III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12502)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de liquidación de régimen económico-matrimonial sujeto al Derecho chino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89906

Disconforme con la calificación del registrador en base a siguientes fundamentos
jurídicos:
El reglamento 2201/2003 no se aplica de oficio, sino que las partes lo invocan,
cuando presenta una demanda de divorcio, se declara competente o no en virtud de este
reglamento la competencia judicial internacional. No así cuando no se solicita divorcio
ante la jurisdicción española.
El registrador con la calificación de defecto subsanable impone una obligación de
divorciarse
la
pareja
según
la
competencia
judicial
internacional
del
reglamento 2201/2003, por tanto, conceder la exclusividad a la jurisdicción española.
Sin embargo, los interesados tienen la nacionalidad china, se divorciaron según
derecho chino, se aporta la interesada el certificado de divorcio expedido por la autoridad
competente, por tanto, negar la inscripción del documento en cuestión por defecto de
título de divorcio, es negar a la validez de derecho extranjero chino.
E) Solicito: (resuma de manera concreta su petición)
La inscripción del documento público Escritura de Liquidación de la sociedad
conyugal, reconocer la validez del documento certificado de divorcio expedido por la
embajada de China en España.»
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de abril de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000; 4, 5 y 8 del Reglamento (UE) n.º
1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación
judicial; 69 y considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de
junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en
materia de regímenes económicos matrimoniales; artículos 22 quáter de la Ley
Orgánica 6/1985 del Poder Judicial; 36 y 45 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil; 9.2, 86 y 87 del Código Civil; 54 de la Ley del Notariado de 28 de
mayo de 1862; 4, 20, 21, 28 y 98 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; la
Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado en Consulta de 7 de junio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 14 de
diciembre de 2017, 2 de abril de 2018 y 7 de noviembre de 2019.
1. En este expediente dos ciudadanos chinos residentes en Madrid, según se indica
en la comparecencia, otorgan escritura pública calificada de liquidación de régimen
económico-matrimonial, en la que, sin expresión alguna de su causa ni de la ley
aplicable al mismo (artículos 4, 5 y 8 del Reglamento (UE) 1259/2010), liquidan la
sociedad de gananciales que se dice ha regido su matrimonio y con tal carácter se
encuentra inscrito el bien inmueble en el Registro de la propiedad, en base a su propia
manifestación en su día.
La liquidación se realiza voluntariamente, de mutuo acuerdo entre ambos y, aunque
nada se diga en la escritura, que se limita a señalar el estado civil de divorciados los
comparecientes, se deduce que dicha liquidación se debe al divorcio.
Con la escritura calificada se acompañan sendos certificados de la Embajada de la
República Popular China en España, en los que se hace constar que el matrimonio se

cve: BOE-A-2021-12502
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Núm. 177