III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12504)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil central II a reservar una denominación social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

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resaltó la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2003, no se trata de
apreciar dementas de eventual confusión en el mercado, cuyas consecuencias –según
se desprende de la sentencia de la Sala Primera del mismo Tribunal de 21 de Octubre
de 1994– sólo podrían valorarse y corregirse en el ámbito protector de la Propiedad
Industrial y la Competencia, sino de determinar si existen elementos diferenciadores
suficientes para distinguir a la persona jurídica de cualquier otra, que es de lo que se
reata. Estando el intérprete de las normas jurídicas obligado a atender a la realidad
social en que han de ser aplicadas y al espíritu y finalidad de aquéllas, la inexistencia de
riesgo alguno de confusión en el mercado y la más que improbable posibilidad de
confusión entre las dos denominaciones en juego impiden atribuir a su similitud el
carácter de identidad que impedirla su utilización simultánea”
Siendo en el presente caso que la mercantil “Escenic S.L” no opera actualmente en
el tráfico mercantil, motivo palmario para permitir la reserva de la denominación social
“Escenix S.L” tal y como solicitamos mediante el presente escrito».
III
Por no rectificar su calificación, el registrador Mercantil Central, mediante escrito de
fecha 26 de abril de 2021, elevó a este Centro Directivo el expediente, que contenía su
informe en el cual expresaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. Que examinada la Sección de Denominaciones de este Registro, resulta
la existencia de las denominaciones “Escenic SL”, “Artpress SA”, “Popart Sociedad
Limitada”, “Paulo Sociedad Anónima” y “Paulin SA.”
Segundo. Que, en primer lugar, existe una identidad absoluta en lo relativo a las
denominaciones Artpress SL, Paulo SL y Paulin SL (indicadas en segundo, cuarto y
quinto lugar en la solicitud), y las denominaciones ya reservadas “Artpress SA”, “Paulo
Sociedad Anónima” y “Paulin SA” aparecidas en la Sección de Denominaciones de este
Registro, de acuerdo con lo establecido en el art. 407 del vigente Reglamento del
Registro Mercantil: “No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o
entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la
Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central.”
Tercero. Que hay que tener en cuenta que, según el art. 408.3 RRM, “para
determinar si existe o no identidad entre denominaciones, se prescindirá de las
indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida
por la Ley.” Por ello, es indiferente la utilización de la forma social (S.A. o S.L.), a efectos
de la calificación de la denominación.
Cuarto. Que, en lo relativo a la denominación Artpop SL (en tercer lugar en la
solicitud), en la comparativa efectuada con la denominación Popart Sociedad Limitada,
no resulta relevante el orden de las palabras a la hora de calificar la denominación, de
acuerdo con lo establecido en el art. 408.1 del vigente Reglamento del Registro
Mercantil: “Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y
absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé (…) La utilización de las
mismas palabras en diferente orden, género o número”.
Asimismo, según lo previsto en el art. 10.1. de la Orden Ministerial de 30/12/91, “A
los efectos de considerar idénticas a otras registradas las denominaciones solicitadas, el
Registrador no tendrá en cuenta la unión o división de palabras de una denominación
que ya conste en el Registro.”
Por consiguiente, no se tendrá en cuenta la unión o división de los términos “Art” y
“Pop” o la utilización de dichos términos en orden inverso, a la hora de calificar la
identidad entre las denominaciones en cuestión.
Quinto. Que, por último, en lo relativo a la denominación solicitada en primer
lugar –Escenix SL, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado

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