III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12499)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias segregaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89861

parcela señalada con el número 64; Sur, zona verde y parcelas número 468, 470, 472,
474, 476 y 478 vial en medio; este, vial y parcela 64 del plan parcial, y Oeste, parcelas
número 457 y 483 del Plan Parcial (...) zona de servicios de agua y electricidad en medio
y parcela 64. Está formada por las parcelas números 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 439, 441, 443, 445, 447, 449, 451, 453, 455, 482, 481, 480, 479, 477,
475, 473, 471 del Plan Parcial (...). Cuota: 6’42 por ciento en relación con la totalidad del
Plan Parcial (...).”
Vigésimo sexto. Que el 04 de marzo de 2014, el Registro de la Propiedad de
Pedreguer extiende asiento de anotación preventiva de embargo letra A, donde se
describe la finca 9.514 al igual que su cuota en la anterior inscripción 1.ª y en las notas
puestas al margen de la misma, las cuales, modificaban únicamente su extensión, en los
siguientes términos:
“Rústica, descrita al igual que su cuota en la anterior inscripción 1.ª y en las notas de
segregación al margen de la misma. Referencia Catastral: No consta. Libre de cargas y
arrendamientos. Pertenece esta finca a la mercantil Monte Sella, Sociedad Limitada, por
título de segregación, según resulta de la anterior inscripción 1.ª”
Poner de manifiesto que, tras las segregaciones que han tenido lugar, mediante las
notas puestas al margen de la inscripción 1.ª de dominio, extendidas en los mismos
términos en que han sido manifestados por el anterior titular registral en las respectivas
escrituras públicas de segregación, se ha hecho constar únicamente la modificación en
la cabida de la finca, y mediante las inscripciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª de
constitución, modificaciones y cancelación de hipoteca, se ha hecho constar
expresamente su naturaleza urbana.
Vigésimo séptimo. Que el 25 de agosto de agosto de 2016, el Registro de la
Propiedad de Pedreguer expide Nota Simple Informativa, donde se hace constar la
descripción de la finca registral 9.514 en siguientes términos:
“Urbana: Parcela de tierra secana, montuosa en término de Pedreguer, partida (...),
que tiene la superficie de ocho mil cuatrocientos dieciocho coma sesenta metros
cuadrados. Lindante: Norte, vial de la urbanización y parcela señalada con el número 64;
Sur, zona verde y parcelas número 468, 470, 472 474, 476 y 478 vial en medio; Este, vial
y parcela 64 del plan parcial; y Oeste, parcelas número 457 y 483 del Plan Parcial (...)
zona de servicios de agua y electricidad en medio y parcela 64.”
Vigésimo octavo. Que el 28 de octubre de 2016, se presenta a este Registro
documento administrativo de adjudicación, consistente en Certificación del Acta de
Adjudicación de Bienes mediante subasta de fecha 13 de octubre de 2016, expedida por
la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, respecto de la finca registral 9.514 de
Pedreguer.
Vigésimo noveno. Que el 16 de diciembre de 2016, el Registro de la Propiedad de
Pedreguer, una vez calificado el documento administrativo de adjudicación presentado,
extiende erróneamente el asiento de inscripción 8.ª de adjudicación, puesto que la
descripción de la finca 9.514 obrante en dicho asiento, no resulta conforme a la
descripción resultante de los asientos anteriores, produciendo con dicha actuación un
error que resulta claramente de los mismos, al haber extendido dicho asiento en los
siguientes términos:
“Rústica. Código registral único: 03049000311447. Descripción literaria: Parcela de
tierra secana, montuosa en término de Pedreguer, partida (…), con una superficie,
después de las segregaciones efectuadas que resultan de las notas puestas al margen
de la inscripción 1.ª de dominio, de ocho mil cuatrocientos dieciocho coma sesenta
metros cuadrados.

cve: BOE-A-2021-12499
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Núm. 177