III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12499)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias segregaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89858

millones seiscientas mil pesetas. Cargas: Gravada con la hipoteca constituida en la
inscripción 2.ª, modificada en las inscripciones 3.ª y 4.ª, la cual vuelve a ser objeto de
modificación en la presente inscripción, y la afección al pago del impuesto que resulta de
la nota al margen de la anterior inscripción 4.ª Libre de arrendamientos.”
Noveno. Que el 29 de octubre de 1996, el Registro de la Propiedad de Pedreguer
ha hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de dominio de
la finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 64.394,60 metros cuadrados.”
Décimo. Que el 01 de diciembre de 1997, el Registro de la Propiedad de Pedreguer
ha hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de dominio de
la finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 62.714,60 metros cuadrados.”
Undécimo. Que el 29 de diciembre de 1998, el Registro de la Propiedad de
Pedreguer ha hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de
dominio de la finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes
términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 61.443,6 metros cuadrados.”
Duodécimo. Que el 31 de mayo de 1999, el Registro de la Propiedad de Pedreguer
ha hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de dominio de
la finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 59.443,6 metros cuadrados.”
Decimotercero. Que el 04 de agosto de 1999, el Registro de la Propiedad de
Pedreguer ha hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de
dominio de la finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes
términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 58.343,6 metros cuadrados.”
Decimocuarto. Que el 4 de octubre de 1999, el Registro de la Propiedad de
Pedreguer ha hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de
dominio de la finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes
términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 57.343,6 metros cuadrados.”
Decimoquinto. Que el 18 de diciembre de 2000, el Registro de la Propiedad de
Pedreguer ha hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de
dominio de la finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes
términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 56.091,6 metros cuadrados.”
Decimosexto. Que el 25 de septiembre de 2001, el Registro de la Propiedad de
Pedreguer ha hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de
dominio de la finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes
términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 54. 791,6 metros cuadrados.”
Decimoséptimo. Que el 14 de febrero de 2002, el Registro de la Propiedad de
Pedreguer ha hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de

cve: BOE-A-2021-12499
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Núm. 177