III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12499)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias segregaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89857
naturaleza urbana y la cuota 6’42 por ciento en relación con la totalidad del Plan Parcial
(...):
“Urbana: Descrita en la anterior inscripción 1.ª Cuota: 6,42 por ciento. Sin cargas.
Libre de arrendamientos.”
Tercero. Que el 21 de octubre de 1994, el Registro de la Propiedad de Pedreguer
extiende asiento de inscripción 3.ª de modificación de hipoteca, donde se describe la
finca 9.514 conforme la anterior inscripción 1.ª y haciendo constar expresamente la
naturaleza Urbana y la cuota 6’42 por ciento en relación con la totalidad del Plan Parcial
(...):
“Urbana. Descrita en la anterior inscripción 1.ª Cuota: 6,42 por 100. Cargas:
Gravada con la hipoteca objeto de la anterior inscripción 2.ª Libre de arrendamientos”.
Cuarto. Que el 22 de abril de 1995, el Registro de la Propiedad de Pedreguer ha
hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de dominio de la
finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes términos:
“Quedando un resto de 68.045 metros cuadrados.”
Quinto. Que el 29 de febrero de 1996, el Registro de la Propiedad de Pedreguer ha
hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de dominio de la
finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 67. 902,50 metros cuadrados.”
Sexto. Que el 13 de marzo de 1996, el Registro de la Propiedad de Pedreguer
extiende asiento de inscripción 4.ª de modificación de hipoteca, donde se describe la
finca 9.514 conforme la anterior inscripción 1.ª, modificando únicamente su extensión
según las notas puestas al margen de la misma y haciendo constar expresamente la
naturaleza Urbana y la cuota 6’42 por ciento en relación con la totalidad del Plan Parcial
(...):
“Urbana, descrita en la anterior inscripción 1 ª, sí bien después de la segregación a
que hace referencia la nota al margen de la anterior inscripción 1.ª, su cabida es de
sesenta y siete mil novecientos dos coma cincuenta metros cuadrados. Cuota: Seis
enteros coma cuarenta y dos centésimas de entero por ciento en relación a la totalidad
del plan parcial (...). Cargas: Gravada con la hipoteca constituida en la inscripción 2.ª,
modificada por la inscripción 3.ª, la cual vuelve a ser objeto de modificación en la
presente inscripción.”
Séptimo. Que el 22 de junio de 1996, el Registro de la Propiedad de Pedreguer ha
hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de dominio de la
finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 66.394,60 metros cuadrados.”
Octavo. Que el 27 de junio de 1996, el Registro de la Propiedad de Pedreguer
extiende asiento de inscripción 5.ª de modificación de hipoteca, donde se describe la
finca 9.514 conforme la anterior inscripción 1.ª, modificando únicamente su extensión
según las notas puestas al margen de la misma y haciendo constar expresamente la
naturaleza Urbana y la cuota 6’42 por ciento en relación con la totalidad del Plan Parcial
(...):
“Urbana, descrita en la anterior inscripción 1.ª, y las notas de segregación al margen
de la misma, por lo que su cabida es de sesenta y seis mil trescientos noventa y cuatro
coma seis metros cuadrados. Cuota: Seis coma cuarenta y dos por ciento en relación a
la totalidad del plan parcial (...). Valor a efectos de subasta: Doscientos cincuenta y cinco
cve: BOE-A-2021-12499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89857
naturaleza urbana y la cuota 6’42 por ciento en relación con la totalidad del Plan Parcial
(...):
“Urbana: Descrita en la anterior inscripción 1.ª Cuota: 6,42 por ciento. Sin cargas.
Libre de arrendamientos.”
Tercero. Que el 21 de octubre de 1994, el Registro de la Propiedad de Pedreguer
extiende asiento de inscripción 3.ª de modificación de hipoteca, donde se describe la
finca 9.514 conforme la anterior inscripción 1.ª y haciendo constar expresamente la
naturaleza Urbana y la cuota 6’42 por ciento en relación con la totalidad del Plan Parcial
(...):
“Urbana. Descrita en la anterior inscripción 1.ª Cuota: 6,42 por 100. Cargas:
Gravada con la hipoteca objeto de la anterior inscripción 2.ª Libre de arrendamientos”.
Cuarto. Que el 22 de abril de 1995, el Registro de la Propiedad de Pedreguer ha
hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de dominio de la
finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes términos:
“Quedando un resto de 68.045 metros cuadrados.”
Quinto. Que el 29 de febrero de 1996, el Registro de la Propiedad de Pedreguer ha
hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de dominio de la
finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 67. 902,50 metros cuadrados.”
Sexto. Que el 13 de marzo de 1996, el Registro de la Propiedad de Pedreguer
extiende asiento de inscripción 4.ª de modificación de hipoteca, donde se describe la
finca 9.514 conforme la anterior inscripción 1.ª, modificando únicamente su extensión
según las notas puestas al margen de la misma y haciendo constar expresamente la
naturaleza Urbana y la cuota 6’42 por ciento en relación con la totalidad del Plan Parcial
(...):
“Urbana, descrita en la anterior inscripción 1 ª, sí bien después de la segregación a
que hace referencia la nota al margen de la anterior inscripción 1.ª, su cabida es de
sesenta y siete mil novecientos dos coma cincuenta metros cuadrados. Cuota: Seis
enteros coma cuarenta y dos centésimas de entero por ciento en relación a la totalidad
del plan parcial (...). Cargas: Gravada con la hipoteca constituida en la inscripción 2.ª,
modificada por la inscripción 3.ª, la cual vuelve a ser objeto de modificación en la
presente inscripción.”
Séptimo. Que el 22 de junio de 1996, el Registro de la Propiedad de Pedreguer ha
hecho constar, mediante la nota puesta al margen de la inscripción 1.ª de dominio de la
finca 9.514, únicamente, la modificación en su extensión en los siguientes términos:
“Quedando esta finca con una cabida de 66.394,60 metros cuadrados.”
Octavo. Que el 27 de junio de 1996, el Registro de la Propiedad de Pedreguer
extiende asiento de inscripción 5.ª de modificación de hipoteca, donde se describe la
finca 9.514 conforme la anterior inscripción 1.ª, modificando únicamente su extensión
según las notas puestas al margen de la misma y haciendo constar expresamente la
naturaleza Urbana y la cuota 6’42 por ciento en relación con la totalidad del Plan Parcial
(...):
“Urbana, descrita en la anterior inscripción 1.ª, y las notas de segregación al margen
de la misma, por lo que su cabida es de sesenta y seis mil trescientos noventa y cuatro
coma seis metros cuadrados. Cuota: Seis coma cuarenta y dos por ciento en relación a
la totalidad del plan parcial (...). Valor a efectos de subasta: Doscientos cincuenta y cinco
cve: BOE-A-2021-12499
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Núm. 177