III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12499)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias segregaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89855

“Rústica: Parcela de tierra secana, montuosa en término de Pedreguer, partida (…),
con una superficie, después de las segregaciones efectuadas que resultan de las notas
puestas al margen de la inscripción 1.ª, de ocho mil cuatrocientos dieciocho coma
sesenta metros cuadrados. Lindante inicialmente: Norte, vial de la urbanización y parcela
señalada con el número 64; Sur, zona verde y parcelas número 468, 470, 472, 474, 476
y 478 vial en medio; Este, vial y parcela 64 del plan parcial; y Oeste, parcelas
número 457 y 483 del Plan Parcial (…) zona de servicios de agua y electricidad en medio
y parcela 64. Cuota inicial era de seis coma cuarenta y dos por ciento”.
Y dicha descripción es idéntica, salvo el matiz de que la cuota inicial era de seis
coma cuarenta y dos por ciento, a la que figura en la inscripción 8.ª de adjudicación en la
que además, se indica expresamente que la descripción es la que figura en la
certificación de cargas a que se refiere la nota al margen de la anotación letra A, cuya
adjudicación en subasta es objeto de este asiento. Y dicho asiento es por el que adquirió
el instante.
Por tanto,
Considerando lo solicitado como materia de calificación atendiendo a los artículos 18,
19, 322 y 323 de la Ley Hipotecaria, artículos 258 de la Ley Hipotecaria y artículo 334 de
su Reglamento; y vistos los artículos 24 de la Constitución, y de la Ley Hipotecaria, 3, 9 redacción vigente en su momento-, 34, 38, 39, 40, 211 a 220 sobre la rectificación de los
errores en el Registro de la Ley Hipotecaria, y de su Reglamento, artículos 47, 314 a 331
sobre la rectificación; las Rs del Centro Directivo, entre otras, las de fecha 22/06/2017;
21/07/2017; 04/06/2018; 11/04/2019; 04/09/2019; 29/11/2019, y 12/03/2020; y no
resultando ningún error ni material ni de concepto en la descripción de la inscripción 8.ª
de adjudicación, y estando los asientos vistos bajo la salvaguardia de los tribunales,
acuerdo:
Primero. Que no ha lugar a la rectificación de la descripción contenida en la
inscripción 8.ª de adjudicación de la finca 9514 de Pedreguer, en cuanto que la
descripción de dicho asiento es exactamente la misma que figura en la certificación
librada con destino al procedimiento administrativo de apremio que sirvió para la subasta
en la que el instante de la presente adquirió la finca registral 9514 de Pedreguer.
Además, como es sabido por el instante, porque así lo invoca en los fundamentos de
derecho de su escrito, la rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del
titular registral y el de todos aquellos a los que el asiento pudiera afectarles, o bien
resolución judicial; y en el presente caso, el rectificar la descripción de la finca 9514 de
Pedreguer para incluir la numeración privada de unas parcelas que ya han sido
segregadas afecta a quienes son titulares registrales de las fincas segregadas que
tienen su título inscrito y gozan de la protección registral, por lo que sería necesario, o
bien el consentimiento de todos ellos o bien la oportuna resolución judicial recaída en
juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de
rectificar, conceda algún derecho.
Queda claro, pues, que para subsanar o rectificar la descripción contenida en la
inscripción 8.ª de la finca 9514 se precisa el consentimiento de la totalidad de los
interesados en las fincas segregadas que pueden ver alterado su derecho, o bien
resolución judicial en tal sentido, por estar los asientos del registro bajo la salvaguardia
de los tribunales.
Segundo. Tampoco ha lugar a la pretensión del solicita segundo de facilitar la
correspondiente minuta de inscripción para que, por parte del instante, se revise algún
posible error u omisión y pueda él, subsanarlo previamente; porque no ha lugar a la
rectificación solicitada.
Contra la presente (…)
Pedreguer, a 11 de febrero de 2020 [sic] (firma ilegible) Fdo. María Isabel Navarro
Torán.»

cve: BOE-A-2021-12499
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Núm. 177