III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12499)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias segregaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

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de hoy, las fincas que se pueden correlacionar con dicha numeración privada ya han sido
segregadas.
El instante, acompaña una copia simple de la escritura autorizada en Dénia, el 15 de
marzo de 2004, por quien fue su notario don Miguel Giner Albalate, protocolo 1047, última de las escrituras de segregación que han accedido al registro del anterior titular
registral- a los efectos de la descripción de la finca inicial y la numeración privada de
parcelas que la forman. En dicha copia simple y en la copia autorizada que se presentó
en su día al Registro no hay descripción de resto, sino tan solo se dice que, respecto de
la finca matriz quedan reducidos los metros cuadrados segregados.
2. Vista la instancia presentada y el Registro se constata que:
A) No es correcta la descripción que solicita en la instancia para rectificar la
descripción 8.ª de la finca 9514 de Pedreguer.
Los números de parcela que, como característica descriptiva de la finca, figuraban en
la inscripción 1.ª de la finca 9514 de Pedreguer, a su vez, formada por segregación de la
registral 7893 de Pedreguer, han sido todos ellos arrastrados en las descripciones de las
diferentes fincas registrales que se han formado por segregación de la finca 9514 de
Pedreguer.
Dicha numeración de parcelas no es una numeración registral, sino una mera
numeración privada que, como característica descriptiva, la mercantil entonces titular,
Monte Sella, Sociedad Limitada ha enumerado sus fincas en un plan parcial antiguo (y
de propietario único) que no ha tenido acceso registral vía proyecto de equidistribución,
sino que se ha desarrollado por fincas matrices y segregaciones, sin que sobre dicha
numeración privada de parcelas y por parte de este Registro haya control alguno sobre
la numeración dada, y entendiendo la misma como lo que es: “cualquier otra
circunstancia que sirva para distinguir una finca de otra” (Vid: Artículo 51.3 del
Reglamento Hipotecario, teniendo en cuenta que ha de estarse a la redacción vigente en
el respectivo momento en que se ha practicado cada segregación).
En la última parte del solicita primero de la instancia privada presentada se indica
que se proceda a la rectificación de la descripción independientemente de que las
segregaciones habidas, hayan o no, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 47
del Reglamento Hipotecario, por lo que, quien suscribe atendiendo a los artículos 258 de
la Ley Hipotecaria y 334 de su Reglamento, ha procedido a comprobar tal hecho, y se
constata de que cumplen todas ellas los requisitos del citado artículo 47 del Reglamento
Hipotecario, así como los de los artículos 9 de la Ley y 51 de su Reglamento -en su
redacción vigente en el momento de la práctica de los correspondientes asientos-,
además de estar los respectivos asientos de cada una de las segregaciones realizadas evidentemente, anteriores a la adjudicación del instante- bajo la salvaguardia de los
tribunales y no ser posible, revisar, como parece que se solicita, la legalidad en la
práctica de dichos asientos de segregación ni su calificación positiva previa, lo que
encuentra su fundamento en el principio de legitimación que dichos asientos generan, y
tener todos ellos -los asientos de las fincas segregadas- terceros titulares protegidos por
la fe pública registral, al igual que el que ostenta el instante.
B) La descripción de la inscripción 8.ª de la finca 9514 es la misma que la que
figura en la certificación que sirvió como título para la subasta administrativa.
Resulta difícil de comprender la rectificación solicitada por el instante de la misma,
hoy titular registral de la finca 9514 de Pedreguer, en virtud de certificación administrativa
del acta de adjudicación de bienes en subasta de fecha 13 de octubre de 2016, expedida
por la Delegación especial de la AEAT de Valencia, cuando la descripción que figura en
la inscripción 8.ª de adjudicación de la finca 9514 de Pedreguer, es la misma que figura
en la certificación que se libró para la subasta en la que el instante adquirió y que sirvió
de título para la celebración de aquella.
La certificación librada por mi compañera, doña Almudena Torres Domínguez, el
día 4 de marzo de 2014, con destino al procedimiento de apremio que se seguía ante la
AEAT, Delegación especial de Valencia, y en cuya subasta el instante adquirió dice:

cve: BOE-A-2021-12499
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