III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12499)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias segregaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89853

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12499

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la
rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias
segregaciones.

En el recurso interpuesto por don A. C. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Pedreguer, doña María Isabel Navarro Torán, por la que
se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias
segregaciones.
Hechos
I
Mediante instancia privada, el titular registral de una finca solicitaba la rectificación de
la descripción que consta en el asiento de inscripción de su título, pidiendo que se
ajustase a la descripción que constaba en la primera inscripción, a la que se remitían los
asientos intermedios.
II
Presentada la referida instancia en el Registro de la Propiedad de Pedreguer, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en
el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto suspender la inscripción del documento
de referencia y calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes

1. Documento presentado: Instancia privada suscrita en El Casar, a 17 de
diciembre de 2020, por don A. C. M., con DNI (...), con firma legitimada notarialmente
el 18 de diciembre de 2020; presentada administrativamente en correos el 18 de enero
de 2021, y recibida en este Registro de la Propiedad el 20 de enero de 2021, se decide,
pese a que el documento no puede provocar operación registral alguna y que, la
presentación del mismo tenía que haber sido objeto de denegación al libro diario
conforme, entre otras, la Rs de la DGRN (hoy DGSJFP) de 4 de junio de 2018 o las
de 21 y 22 de noviembre de 2019, a su presentación causando el asiento de referencia;
para proceder, con más calma, al estudio de la situación registral y de la rectificación del
error, de concepto o material, que el instante indica en su escrito: Rectificar la
descripción de la inscripción 8.ª de adjudicación
El hecho de presentarlo servirá, a su vez, para indicar al interesado en la
correspondiente nota de calificación los medios adecuados, en su caso, para lograr la
subsanación/rectificación registral que pretende, en aras del debido asesoramiento
profesional previsto en el artículo 258 de la ley Hipotecaria y 334 de su Reglamento.
En síntesis, la instancia privada presentada solicita la rectificación de la descripción
contenida en la inscripción 8.ª de la finca registral 9514 de Pedreguer pretendiendo que,
en la descripción de la misma se incluya una numeración privada de las parcelas que, en
su descripción inicial, y como complemento de la descripción se incluían, cuando a fecha

cve: BOE-A-2021-12499
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I. Hechos.