III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12499)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias segregaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89865

la Sra. Registradora lo confirma, al haber facilitado al Interesado, la Certificación del
Historial Registral de la finca, documento que se acompaña en este procedimiento,
donde se hace constar mediante notas marginales cada una de las segregaciones que
han tenido lugar.
No podrá decidir ahora la Sra. Registradora que las segregaciones han cumplido o
no los requisitos del art. 47 RH.
Vigésimo quinto. Entendemos que la Sra. Registradora, competente en el
momento de presentar el título de adjudicación, no podría haber decidido, puesto que los
asientos extendidos conforme a las manifestaciones expresas por el anterior Titular
Registral en las respectivas Escrituras de Segregación, están bajo la salvaguardia de los
tribunales, si las segregaciones que habían tenido lugar en su día, cuyas notas
constaban al margen de la inscripción 1.ª de dominio, habían cumplido o no los requisitos
exigidos por el art. 47 del Reglamento Hipotecario, y haber extendido el asiento de
inscripción 8.ª de dominio con una descripción conforme a una descripción consignada
erróneamente en una “Certificación”, que la Sra. Registradora afirma haber sido
expedida a propósito del procedimiento de apremio.
Entendemos que la Sra. Registradora tampoco podrá decidir ahora, puesto que los
asientos siguen estando bajo la salvaguardia de los tribunales, si las segregaciones que
habían tenido lugar en su día, cuyas notas siguen constando al margen de la
inscripción 1.ª de dominio, habían cumplido o no los requisitos exigidos por el art. 47 del
Reglamento Hipotecario, y denegar la rectificación de la descripción extendida
erróneamente en el asiento de inscripción 8.ª de adjudicación, cuando los asientos
extendidos previamente, han sido extendidos en los mismos términos en que se había
manifestado el anterior Titular Registral en las respectivas Escrituras de Segregación,
donde se ha hecho constar expresamente respecto a la descripción de la finca matriz,
tras las segregaciones: “La finca matriz queda con la misma descripción a excepción de
la reducción de los metros cuadrados segregados.”.
Conclusión respecto a la pretendida rectificación de la descripción extendida en el
asiento de inscripción 8.ª de adjudicación conforme a la descripción resultante de los
asientos anteriores
Vigésimo sexto. Entendemos que el exacto cumplimiento o incumplimiento de
dichos requisitos legales, exigido por el art. 47 RH, no podría haber sido un obstáculo a
la inscripción de la adjudicación presentada en su momento, respecto de la finca matriz,
con la descripción resultante de los asientos anteriores del Registro, puesto que hubiera
bastado para ello que la Sra. Registradora competente en aquel momento, hubiera
hecho constar en la inscripción la referencia a la descripción resultante de los asientos
anteriores y al pie del título de adjudicación presentado, que hubiera indicado que se
había hecho la inscripción conforme la descripción registral, como había sido solicitado
en su momento por el Interesado.
Del mismo modo, también entendemos que el cumplimiento o incumplimiento de los
requisitos legales exigidos por el art. 47 RH, tampoco podrá servir de obstáculo, ahora, a
la rectificación de la descripción extendida erróneamente en el asiento de inscripción 8.ª
de adjudicación, respecto de la finca matriz, puesto que basta para ello que la Sra.
Registradora competente actualmente, haga constar en el asiento de inscripción de
rectificación, la referencia a la descripción resultante de los asientos anteriores, y al pie
de la Instancia presentada, indicar que se ha hecho la inscripción conforme la
descripción registral como ha sido solicitado por el Interesado».
IV
La registradora de la Propiedad de Pedreguer emitió informe ratificándose en su
calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2021-12499
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Núm. 177