III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12499)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias segregaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89864
Lindante inicialmente: Norte, vial de la urbanización y parcela señalada con el
número 64; Sur, zona verde y parcelas número 468, 470, 472, 474, 476 y 478 vial en
medio; Este, vial y parcela 64 del plan parcial; y Oeste, parcelas número 457 y 483 del
Plan Parcial (...) zona de servicios de agua y electricidad en medio y parcela 64.”
Objeto de la instancia presentada
Se ha solicitado en la Instancia que se rectificara la descripción extendida en el
asiento de inscripción 8.ª de adjudicación, puesto que no resulta conforme a la
descripción resultante de los asientos anteriores
(…)
[Continúa por extenso una relación de circunstancias justificativas del error padecido,
según opinión del recurrente]
Vigésimo cuarto. En el caso presentado se trata de rectificar la descripción de la
inscripción 8.ª de adjudicación con el objeto de hacer constar conforme a los asientos
anteriores del Registro, respecto de una finca cuya identificación no ha suscitado dudas
a la Sra. Registradora, al no haber sido puesto de manifiesto tal extremo en la nota de
calificación recurrida, limitándose el defecto observado a hacer constar que: “No es
correcta la descripción que solicita en la instancia para rectificar la descripción 8.ª de la
finca 9514 de Pedreguer’: puesto que “La descripción de la inscripción 8.ª de la
finca 9514 es la misma que la que figura en la certificación que sirvió como título para la
subasta administrativa.”.
Se trata únicamente de rectificar la descripción extendida en el asiento de la
inscripción 8.ª de adjudicación respecto de una finca, máxime cuando en la Instancia
presentada el Interesado solicita la rectificación de la inscripción conforme a la
descripción resultante del Registro, y se detallan su naturaleza, lista privada de parcelas,
todos los linderos de la misma y la cuota en el plan parcial conforme el contenido actual
del Registro, haciendo la única modificación de la extensión superficial tras la operación
matemática de restar de la cabida registral las de las sucesivas segregaciones que se
realizaron sobre la finca matriz, y que constan en el Registro por notas marginales, las
cuales extendidas conforme a las manifestaciones expresas por el anterior Titular
Registral, modifican únicamente su cabida, lo que corrobora la Sra. Registradora por
medio de la Certificación del Historial Registral de la finca 9.514 expedida el 26 de enero
de 2017, donde se hace constar por notas marginales cada una de las segregaciones
que habían sido efectuadas.
En consecuencia, al concluirse de la calificación impugnada la ausencia de dudas de
la Sra. Registradora respecto de la identidad de la finca en cuestión, entendemos que el
objeto del presente caso se limita a determinar si practicada una segregación, es posible
la rectificación de la descripción extendida erróneamente en el asiento de inscripción 8.ª
de adjudicación, haciendo constar la descripción conforme a la descripción resultante de
los asientos anteriores.
Por tanto, se trata de rectificar la descripción de la finca registral 9.514, de
Pedreguer, que consta erróneamente extendida en el asiento de inscripción 8.ª de
adjudicación, cuya identificación no ha suscitado dudas a la Sra. Registradora, al no ser
puesto de manifiesto tal extremo en la nota de calificación recurrida, máxime cuando
mediante la Instancia Privada, se ha solicitado la rectificación de la descripción extendida
en la referida inscripción para que haga constar de acuerdo a los asientos anteriores de
este Registro.
Reiterar que, en la referida Instancia, donde cuya identificación tampoco suscita
dudas, se ha detallado su descripción actual, tales como su naturaleza urbana, sus
linderos, la lista privada de parcelas que la compone y su cuota en el plan parcial,
conforme al contenido obrante en los asientos del Registro, haciendo la única
modificación de la cabida de la finca matriz, tras la operación matemática de restar de la
cabida registral original las cabidas de las sucesivas segregaciones que se llevaron a
cabo sobre la matriz, y que constan en el Registro por medio de las respectivas notas
marginales, las cuales han sido extendidas conforme a las manifestaciones expresas por
el anterior Titular Registral en las respectivas Escrituras de Segregación, lo que además
cve: BOE-A-2021-12499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89864
Lindante inicialmente: Norte, vial de la urbanización y parcela señalada con el
número 64; Sur, zona verde y parcelas número 468, 470, 472, 474, 476 y 478 vial en
medio; Este, vial y parcela 64 del plan parcial; y Oeste, parcelas número 457 y 483 del
Plan Parcial (...) zona de servicios de agua y electricidad en medio y parcela 64.”
Objeto de la instancia presentada
Se ha solicitado en la Instancia que se rectificara la descripción extendida en el
asiento de inscripción 8.ª de adjudicación, puesto que no resulta conforme a la
descripción resultante de los asientos anteriores
(…)
[Continúa por extenso una relación de circunstancias justificativas del error padecido,
según opinión del recurrente]
Vigésimo cuarto. En el caso presentado se trata de rectificar la descripción de la
inscripción 8.ª de adjudicación con el objeto de hacer constar conforme a los asientos
anteriores del Registro, respecto de una finca cuya identificación no ha suscitado dudas
a la Sra. Registradora, al no haber sido puesto de manifiesto tal extremo en la nota de
calificación recurrida, limitándose el defecto observado a hacer constar que: “No es
correcta la descripción que solicita en la instancia para rectificar la descripción 8.ª de la
finca 9514 de Pedreguer’: puesto que “La descripción de la inscripción 8.ª de la
finca 9514 es la misma que la que figura en la certificación que sirvió como título para la
subasta administrativa.”.
Se trata únicamente de rectificar la descripción extendida en el asiento de la
inscripción 8.ª de adjudicación respecto de una finca, máxime cuando en la Instancia
presentada el Interesado solicita la rectificación de la inscripción conforme a la
descripción resultante del Registro, y se detallan su naturaleza, lista privada de parcelas,
todos los linderos de la misma y la cuota en el plan parcial conforme el contenido actual
del Registro, haciendo la única modificación de la extensión superficial tras la operación
matemática de restar de la cabida registral las de las sucesivas segregaciones que se
realizaron sobre la finca matriz, y que constan en el Registro por notas marginales, las
cuales extendidas conforme a las manifestaciones expresas por el anterior Titular
Registral, modifican únicamente su cabida, lo que corrobora la Sra. Registradora por
medio de la Certificación del Historial Registral de la finca 9.514 expedida el 26 de enero
de 2017, donde se hace constar por notas marginales cada una de las segregaciones
que habían sido efectuadas.
En consecuencia, al concluirse de la calificación impugnada la ausencia de dudas de
la Sra. Registradora respecto de la identidad de la finca en cuestión, entendemos que el
objeto del presente caso se limita a determinar si practicada una segregación, es posible
la rectificación de la descripción extendida erróneamente en el asiento de inscripción 8.ª
de adjudicación, haciendo constar la descripción conforme a la descripción resultante de
los asientos anteriores.
Por tanto, se trata de rectificar la descripción de la finca registral 9.514, de
Pedreguer, que consta erróneamente extendida en el asiento de inscripción 8.ª de
adjudicación, cuya identificación no ha suscitado dudas a la Sra. Registradora, al no ser
puesto de manifiesto tal extremo en la nota de calificación recurrida, máxime cuando
mediante la Instancia Privada, se ha solicitado la rectificación de la descripción extendida
en la referida inscripción para que haga constar de acuerdo a los asientos anteriores de
este Registro.
Reiterar que, en la referida Instancia, donde cuya identificación tampoco suscita
dudas, se ha detallado su descripción actual, tales como su naturaleza urbana, sus
linderos, la lista privada de parcelas que la compone y su cuota en el plan parcial,
conforme al contenido obrante en los asientos del Registro, haciendo la única
modificación de la cabida de la finca matriz, tras la operación matemática de restar de la
cabida registral original las cabidas de las sucesivas segregaciones que se llevaron a
cabo sobre la matriz, y que constan en el Registro por medio de las respectivas notas
marginales, las cuales han sido extendidas conforme a las manifestaciones expresas por
el anterior Titular Registral en las respectivas Escrituras de Segregación, lo que además
cve: BOE-A-2021-12499
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Núm. 177