III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12499)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la rectificación de la descripción de una finca que ha sido objeto de varias segregaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89863
Registro, es decir, conforme a la inscripción 1.ª de dominio, las notas puestas al margen
de la misma, las cuales modifican únicamente su cabida, y las inscripciones 2.ª, 3.ª, 4.ª,
5.ª, 6.ª y 7.ª, donde se hace constar su naturaleza urbana.
Hay que destacar que, tras las segregaciones que han tenido lugar, la descripción
obrante en la inscripción 1a de dominio ha permanecido inalterada, excepto su cabida,
conforme las notas puestas al margen de la misma, las cuales han sido extendidas
conforme a las manifestaciones expresas del anterior Titular Registral en las respectivas
Escrituras de Segregación, que al describir el resto de la finca matriz tras las
segregaciones, y más especialmente en la última Escritura otorgada el 15 de marzo
de 2004, el cual ha accedido al Registro el 04 de mayo de 2004, hace constar
expresamente: “La finca matriz queda con la misma descripción a excepción de la
reducción de los metros cuadrados segregados.”
Trigésimo segundo. Que el 02 de marzo de 2021, el Interesado ha sido notificado
por correos de la calificación negativa realizada por la Sra. Registradora a la Instancia
Privada presentada, donde se hace constar que: “No es correcta la descripción que
solicita en la instancia para rectificar la descripción 8.ª de la finca 9514 de Pedreguer”,
puesto que “La descripción de la inscripción 8.ª de la finca 9514 es la misma que la que
figura en la certificación que sirvió como título para la subasta administrativa.”
Trigésimo tercero. Que frente a la calificación negativa el Interesado presenta
recurso a este Centro Directivo y se alega básicamente lo siguiente:
Alegaciones.
Inexactitud registral entre la descripción resultante de los asientos anteriores y la
descripción extendida en la inscripción 8.ª de adjudicación.
Descripción de la finca 9.514 resultante de los asientos anteriores del Registro.
Primera. Que actualmente, la descripción resultante de los asientos anteriores del
Registro, es decir, la descripción resultante de la inscripción 1.ª de dominio, de las notas
puestas al margen de la misma, que extendidas conforme a las manifestaciones
expresas del anterior Titular Registral en las respectivas Escrituras de Segregación,
hacen constar únicamente la modificación en la cabida de la finca 9.514 y de las
inscripciones 2.ª de constitución, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª de modificación y 7.ª de cancelación de
hipoteca, la cual resulta ser la misma descripción que ha sido aportada en la Instancia
Privada, es la siguiente:
“Urbana: Parcela de tierra secana, montuosa en término de Pedreguer, partida (...),
que tiene la superficie de ocho mil cuatrocientos dieciocho coma sesenta metros
cuadrados, o sean 8.418,60 metros cuadrados. Lindante: Norte, vial de la urbanización y
parcela señalada con el número 64; Sur, zona verde y parcelas número 468, 470, 472,
474, 476 y 478 vial en medio; este, vial y parcela 64 del plan parcial, y Oeste, parcelas
número 457 y 483 del Plan Parcial (...) zona de servicios de agua y electricidad en medio
y parcela 64. Está formada por las parcelas números 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 439, 441, 443, 445, 447, 449, 451, 453, 455, 482, 481, 480, 479, 477,
475, 473, 471 del Plan Parcial (...). Cuota: 6’42 por ciento en relación con la totalidad del
Plan Parcial (...).”
Descripción extendida erróneamente en el asiento de inscripción 8.ª de adjudicación.
Segunda. Que la descripción extendida erróneamente por el Registro en el asiento
de inscripción 8.ª de adjudicación de la finca registral 9.514, como consecuencia de la
apreciación equivocada de los asientos anteriores, es la siguiente:
“Rústica. Código registral único: 03049000311447. Descripción literaria: Parcela de
tierra secana, montuosa en término de Pedreguer, partida (...), con una superficie,
después de las segregaciones efectuadas que resultan de las notas puestas al margen
de la inscripción 1.ª de dominio, de ocho mil cuatrocientos dieciocho coma sesenta
metros cuadrados.
cve: BOE-A-2021-12499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89863
Registro, es decir, conforme a la inscripción 1.ª de dominio, las notas puestas al margen
de la misma, las cuales modifican únicamente su cabida, y las inscripciones 2.ª, 3.ª, 4.ª,
5.ª, 6.ª y 7.ª, donde se hace constar su naturaleza urbana.
Hay que destacar que, tras las segregaciones que han tenido lugar, la descripción
obrante en la inscripción 1a de dominio ha permanecido inalterada, excepto su cabida,
conforme las notas puestas al margen de la misma, las cuales han sido extendidas
conforme a las manifestaciones expresas del anterior Titular Registral en las respectivas
Escrituras de Segregación, que al describir el resto de la finca matriz tras las
segregaciones, y más especialmente en la última Escritura otorgada el 15 de marzo
de 2004, el cual ha accedido al Registro el 04 de mayo de 2004, hace constar
expresamente: “La finca matriz queda con la misma descripción a excepción de la
reducción de los metros cuadrados segregados.”
Trigésimo segundo. Que el 02 de marzo de 2021, el Interesado ha sido notificado
por correos de la calificación negativa realizada por la Sra. Registradora a la Instancia
Privada presentada, donde se hace constar que: “No es correcta la descripción que
solicita en la instancia para rectificar la descripción 8.ª de la finca 9514 de Pedreguer”,
puesto que “La descripción de la inscripción 8.ª de la finca 9514 es la misma que la que
figura en la certificación que sirvió como título para la subasta administrativa.”
Trigésimo tercero. Que frente a la calificación negativa el Interesado presenta
recurso a este Centro Directivo y se alega básicamente lo siguiente:
Alegaciones.
Inexactitud registral entre la descripción resultante de los asientos anteriores y la
descripción extendida en la inscripción 8.ª de adjudicación.
Descripción de la finca 9.514 resultante de los asientos anteriores del Registro.
Primera. Que actualmente, la descripción resultante de los asientos anteriores del
Registro, es decir, la descripción resultante de la inscripción 1.ª de dominio, de las notas
puestas al margen de la misma, que extendidas conforme a las manifestaciones
expresas del anterior Titular Registral en las respectivas Escrituras de Segregación,
hacen constar únicamente la modificación en la cabida de la finca 9.514 y de las
inscripciones 2.ª de constitución, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª de modificación y 7.ª de cancelación de
hipoteca, la cual resulta ser la misma descripción que ha sido aportada en la Instancia
Privada, es la siguiente:
“Urbana: Parcela de tierra secana, montuosa en término de Pedreguer, partida (...),
que tiene la superficie de ocho mil cuatrocientos dieciocho coma sesenta metros
cuadrados, o sean 8.418,60 metros cuadrados. Lindante: Norte, vial de la urbanización y
parcela señalada con el número 64; Sur, zona verde y parcelas número 468, 470, 472,
474, 476 y 478 vial en medio; este, vial y parcela 64 del plan parcial, y Oeste, parcelas
número 457 y 483 del Plan Parcial (...) zona de servicios de agua y electricidad en medio
y parcela 64. Está formada por las parcelas números 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 439, 441, 443, 445, 447, 449, 451, 453, 455, 482, 481, 480, 479, 477,
475, 473, 471 del Plan Parcial (...). Cuota: 6’42 por ciento en relación con la totalidad del
Plan Parcial (...).”
Descripción extendida erróneamente en el asiento de inscripción 8.ª de adjudicación.
Segunda. Que la descripción extendida erróneamente por el Registro en el asiento
de inscripción 8.ª de adjudicación de la finca registral 9.514, como consecuencia de la
apreciación equivocada de los asientos anteriores, es la siguiente:
“Rústica. Código registral único: 03049000311447. Descripción literaria: Parcela de
tierra secana, montuosa en término de Pedreguer, partida (...), con una superficie,
después de las segregaciones efectuadas que resultan de las notas puestas al margen
de la inscripción 1.ª de dominio, de ocho mil cuatrocientos dieciocho coma sesenta
metros cuadrados.
cve: BOE-A-2021-12499
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Núm. 177