III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89845
cambio. Tampoco tiene interés el arquitecto contratado por la parte no interesada en
llevar a cabo ningún cambio.
Con este objetivo se pretende en este procedimiento, que probando el error de forma
fehaciente se elimine al menos la licencia de vivienda puesto que no le corresponde al
actual titular al carecer de título y puede probarse con documentos ajenos a las partes y
que obran en poder del Registro. Así mismo, se ruega tener en cuenta que nadie en su
sano juicio renunciaría a una licencia de vivienda.
A partir de la eliminación señalada, y a través de certificación del Ilustrísimo
Ayuntamiento de Gijón que ya obra en su poder, en virtud del artículo 28.4 de la Ley de
Suelo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, se inscribirá la licencia de vivienda en el inmueble que le
corresponde.
Sobre la anotación negativa del Registrador para restaurar el orden perturbado
señalar que quizás este procedimiento no permita a los interesados recuperar su licencia
de vivienda en el lugar que le corresponde, pero en todo caso sí se puede enmendar el
error eliminando la licencia del lugar que no le corresponde para que los interesados
puedan en un procedimiento subsiguiente de acuerdo con la normativa efectuar las
operaciones necesarias para lograr la anotación que se pretende.
Fundamentos de hecho:
Primero. Que en fecha 12 de enero de 2021, las interesadas presentaron ante el
Registro de la Propiedad n.º 5 de Gijón Instancia de Rectificación Registral sobre la
Edificación de tres plantas inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón Número
Cinco, finca 14842, al tomo 2864, libro 271, sección 3.ª, folio 208 (…).
En esencia se prueba con documentos fehacientes que existe un error notorio en la
inscripción de la finca al haberse “movido” de piso una licencia urbanística de vivienda.
Segundo. Que en fecha 12 de marzo de 2021, se notifica calificación negativa del
Registrador. No obstante, el Registrador no entra a valorar el hecho de que se haya
inscrito una licencia de vivienda en un piso que no corresponde, produciéndose una
situación de indefensión sobre las interesadas en el procedimiento. El registrador se
limita a señalar que el procedimiento legalmente establecido por medio de los
artículos 40.d) de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho:
“Los errores de concepto cometidos en inscripciones, anotaciones o cancelaciones, o
en otros asientos referentes a ellas, cuando no resulten claramente de las mismas, no se
rectificarán sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del Registrador, o una
providencia judicial que lo ordene.
Por lo que interpretado “a sensu contrario”, si el error resulta claramente de la
inscripción o de otros asientos registrales referidos a ella sería posible la rectificación por
el registrador como señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1999.
En resolución de 27 de noviembre de 2013 reitera la Dirección General que la
rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos
aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho -lógicamente siempre que se trate
de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad-, bien la oportuna
resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes
el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.
Tal y como afirma el Tribunal Supremo, para que sea posible esa rectificación de erro
res: “(...) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser
ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores
razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación.
cve: BOE-A-2021-12498
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Si bien es cierto que como regla general no puede alterar de oficio el
registrador el contenido de los asientos sin consentimiento de los titulares o resolución
judicial. Bien es cierto que el artículo 217 de la Ley Hipotecaria dispone:
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89845
cambio. Tampoco tiene interés el arquitecto contratado por la parte no interesada en
llevar a cabo ningún cambio.
Con este objetivo se pretende en este procedimiento, que probando el error de forma
fehaciente se elimine al menos la licencia de vivienda puesto que no le corresponde al
actual titular al carecer de título y puede probarse con documentos ajenos a las partes y
que obran en poder del Registro. Así mismo, se ruega tener en cuenta que nadie en su
sano juicio renunciaría a una licencia de vivienda.
A partir de la eliminación señalada, y a través de certificación del Ilustrísimo
Ayuntamiento de Gijón que ya obra en su poder, en virtud del artículo 28.4 de la Ley de
Suelo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, se inscribirá la licencia de vivienda en el inmueble que le
corresponde.
Sobre la anotación negativa del Registrador para restaurar el orden perturbado
señalar que quizás este procedimiento no permita a los interesados recuperar su licencia
de vivienda en el lugar que le corresponde, pero en todo caso sí se puede enmendar el
error eliminando la licencia del lugar que no le corresponde para que los interesados
puedan en un procedimiento subsiguiente de acuerdo con la normativa efectuar las
operaciones necesarias para lograr la anotación que se pretende.
Fundamentos de hecho:
Primero. Que en fecha 12 de enero de 2021, las interesadas presentaron ante el
Registro de la Propiedad n.º 5 de Gijón Instancia de Rectificación Registral sobre la
Edificación de tres plantas inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón Número
Cinco, finca 14842, al tomo 2864, libro 271, sección 3.ª, folio 208 (…).
En esencia se prueba con documentos fehacientes que existe un error notorio en la
inscripción de la finca al haberse “movido” de piso una licencia urbanística de vivienda.
Segundo. Que en fecha 12 de marzo de 2021, se notifica calificación negativa del
Registrador. No obstante, el Registrador no entra a valorar el hecho de que se haya
inscrito una licencia de vivienda en un piso que no corresponde, produciéndose una
situación de indefensión sobre las interesadas en el procedimiento. El registrador se
limita a señalar que el procedimiento legalmente establecido por medio de los
artículos 40.d) de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho:
“Los errores de concepto cometidos en inscripciones, anotaciones o cancelaciones, o
en otros asientos referentes a ellas, cuando no resulten claramente de las mismas, no se
rectificarán sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del Registrador, o una
providencia judicial que lo ordene.
Por lo que interpretado “a sensu contrario”, si el error resulta claramente de la
inscripción o de otros asientos registrales referidos a ella sería posible la rectificación por
el registrador como señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1999.
En resolución de 27 de noviembre de 2013 reitera la Dirección General que la
rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos
aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho -lógicamente siempre que se trate
de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad-, bien la oportuna
resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes
el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.
Tal y como afirma el Tribunal Supremo, para que sea posible esa rectificación de erro
res: “(...) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser
ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores
razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación.
cve: BOE-A-2021-12498
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Si bien es cierto que como regla general no puede alterar de oficio el
registrador el contenido de los asientos sin consentimiento de los titulares o resolución
judicial. Bien es cierto que el artículo 217 de la Ley Hipotecaria dispone: