III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89846

STS 3007/2018- ES: TS:2018:3007, STS 3374/2015-ES:TS:2015:3374, STS 3344/2015 ES: TS: 2015: 3344.
Pues bien, el fondo de la cuestión radica en que una licencia de vivienda es un
documento oficial expedido por administración pública no susceptible de entrar en el
tráfico jurídico. No es legalmente posible la venta, donación o cualquier otro supuesto de
negocio jurídico sobre una licencia si no es porque va aparejada al inmueble para el que
fue expedida.
Puede calificarse la licencia como real, en la medida en que su objeto es controlar la
licitud de una actividad urbanística solicitada sin que se tengan en consideración las
circunstancias personales del solicitante, ya que las mismas se otorgan salvo el derecho
de propiedad y sin perjuicio de tercero y no alteran las situaciones jurídicas privadas
entre el solicitante y el resto de personas que puedan resultar titulares de derechos o
intereses de cualquier índole civil (artículos 10 y 12 del Decreto de 17 de junio de 1955,
por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales)
En este caso queda claro que la licencia registralmente ha cambiado de sitio con la
simple lectura de la inscripción actual en comparación con la anterior. Anterior a 2014,
había dos viviendas en el piso primero y una en el bajo y después de 2014 hay tres
viviendas en el piso primero.
El inmueble denominado vivienda número 1 (se denomina así en la actual
inscripción) corresponde a la edificación que obtuvo licencia en fecha 29 de diciembre
de 1964 para aumento de la planta para comedor de restaurante. Según la memoria
descriptiva de ampliación de planta baja existente en la Providencia, se señala:
“Tiene por objeto el presente proyecto, las obras de ampliación de un edificio
existente, en cuyo bajo destinado a usos comerciales se pretende disfrutar de una mayor
amplitud, así como disponer de una planta superior de una zona dedicada a almacén.
El edificio existente ha sido proyectado y dirigido por el arquitecto que suscribe
destinándose a bar la zona que pretende ampliarse ahora, cuya superficie resulta ya
insuficiente. Dicha ampliación dista 3 metros del lindero derecho de acuerdo con las
prescripciones al respecto previstas en las vigentes ordenanzas municipales.”
Adicionalmente, con ánimo probatorio, decir que dadas las fechas de construcción de
la ampliación (1964) y de otorgamiento de la calificación definitiva de vivienda de renta
limitada (1963), es materialmente imposible que el inmueble denominado vivienda
número 1 goce de tal calificación. Reitero que se utiliza el apellido VPO para referirnos a
la vivienda legal, que obtuvo licencia en su día (…).
Y, en el documento de respaldo (declaración de obra nueva incluido en la escritura) y
tal y como consta en la actual inscripción, dice sobre la vivienda 1 que se accede por una
escalera adosada al edificio.
De esta forma no cabe duda de que el inmueble denominado vivienda número 1
suplanta la vivienda en planta baja desde el año 2014 la cual disfruta de calificación
definitiva de vivienda de renta limitada subvencionada según cédula suscrita en Madrid
el 9 de marzo de 1963.
Legalmente no es posible llevar a cabo el cambio efectuado y de hecho
administrativamente no se ha hecho, como consta en la documentación elaborada por el
Ilustrísimo Ayuntamiento de Gijón y que obra en poder del Registro (…).
Segundo. De acuerdo con el Registrador en que el carácter de vivienda de
protección oficial ya ha caducado por el transcurso del plazo legal establecido y que lo
que corresponde es la cancelación. No se discute. La importancia sobre el carácter de
VPO de la vivienda radica en el apellido que demuestra que no está donde le
corresponde la licencia otorgada.
En todo caso, aunque lo que corresponda sea la cancelación, que no se discute, se
entiende que no puede cambiar de sitio. No se ha cancelado si no que se ha movido de
lugar “ha subido un piso”.
Esta parte, no obstante, está en desacuerdo con la siguiente declaración: “no solo
respecto de las viviendas iniciales construidas, sino incluso para la ampliación construida

cve: BOE-A-2021-12498
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Núm. 177