III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

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con posterioridad, a la que también podría entenderse extendida tal calificación conforme
a lo previsto en dicha legislación”. Ello porque el carácter de vivienda de protección
oficial se otorga por el órgano que tiene asumida esa competencia, y no por otro.
Tampoco podría extenderse tal calificación legalmente porque el lugar donde se
encuentra no tiene licencia de vivienda, requisito sine qua non para otorgar carácter de
VPO sobre el bien inmueble.
Conclusiones:

Primero. Se solicita por parte de Doña I. R. B. y Doña L. B. P. se elimine la
calificación definitiva de vivienda de renta limitada subvencionada según cédula suscrita
en Madrid el 9 de marzo de 1963 sobre la vivienda número 1 ya que nunca ha tenido tal
calificación. Y se acuerde el restablecimiento del orden jurídico perturbado, corrigiendo
en la inscripción registral la ubicación de la licencia de vivienda actualmente denominada
número 1 en su emplazamiento legitimo atendiendo a su calificación definitiva de
vivienda de renta limitada subvencionada según cédula suscrita en Madrid el 9 de marzo
de 1963 sita en el bajo del edificio, la cual según el Ayuntamiento de Gijón se encuentra
dentro de ordenación al disponer de licencia desde 1961 y no haber cambiado nunca su
uso, como lo atestigua la propia certificación municipal de 12 de noviembre de 2019, los
contratos de arrendamiento aportados y el certificado emitido conforme al artículo 28.4
de la Ley de Suelo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Segundo Se solicita, se elimine la calificación definitiva de vivienda de renta
limitada subvencionada según cédula suscrita en Madrid el 9 de marzo de 1963 que

cve: BOE-A-2021-12498
Verificable en https://www.boe.es

Pues bien, es incierto que actualmente las tres viviendas inscritas en el Registro de
la propiedad gozan de calificación definitiva de viviendas de renta limitada
subvencionadas según cédula suscrita en Madrid el 9 de marzo de 1963 ni la edificación
obtuvo licencia para las tres viviendas ahora inscritas como se desprende de la
inscripción registral.
Se trata de un error material en el sentido dado por la jurisprudencia, que es aquel
apreciable de manera directa y manifiesta, sin necesidad de acudir a interpretaciones o
razonamientos complejos y que no depende de la voluntad de los interesados. Se trata
por tanto de un error material que no afecta a la voluntad de los interesados ya que se
trata de hechos susceptibles de ser acreditados por documentos fehacientes que obran
en poder del Registro de la Propiedad al haber dado traslado el Ilustrísimo Ayuntamiento
de Gijón y también porque se aportan en el presente escrito.
La vivienda sita en el bajo de la construcción goza de calificación definitiva de
vivienda de renta limitada subvencionada desde 1963 y nunca ha cambiado su uso como
se prueba a través de los contratos de arrendamiento que se han presentado ante el
Ilustrísimo Ayuntamiento de Gijón, al objeto de solicitar por medio de la aplicación del
artículo 603.1 del Real Decreto 278/2007, de 4 de diciembre del Principado de Asturias
que se nos requiera para ajustar el uso a las condiciones de la licencia concedida
en 1961, aunque en la realidad nunca se ha producido el supuesto cambio de uso. En la
resolución del Ilustrísimo Ayuntamiento de Gijón señala que “Si el uso real que se está
haciendo de las edificaciones es el autorizado en las licencias citadas en el punto
anterior, el Ayuntamiento no tiene nada que ajustar, se trata de un asunto civil que tendrá
que solventarse en este ámbito, haciendo el Registrador las rectificaciones que en su
caso considere oportunas.”
En este caso en el que se ha despojado a través de escritura pública de un uso legal
que en la realidad no ha variado nunca desde su construcción, se pretende recuperar su
inscripción registral de acuerdo a la realidad física y al título.
En base a los argumentos señalados solicitamos, se inicie procedimiento de
rectificación de errores que se observan en el asiento Edificación de tres plantas inscrita
en el Registro de la Propiedad de Gijón Número Cinco, finca 14842, al tomo 2864,
libro 271, sección 3.ª, folio 208: