III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89848
ostenta la vivienda número 1 ya que no tiene concedida tal circunstancia. A partir de esta
rectificación se pretende recuperar la licencia de vivienda en el bajo por medio de
certificación del Ilustrísimo Ayuntamiento de Gijón, en virtud del artículo 28.4 de la Ley de
Suelo 7 /2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Tercero Que sea expedida certificación literal de la inscripción, una vez efectuadas
las anteriores rectificaciones.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1259 del Código Civil; 1, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria;
54 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 15
de diciembre de 2005, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2
de febrero y 13 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 2 de julio de 2007, 19
de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto y 15 de octubre de 2011, 29 de
febrero de 2012, 28 de enero y 14 de mayo de 2013, 31 de agosto de 2017 y 7 de
septiembre de 2018.
Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:
– En virtud de la escritura otorgada el día 2 de agosto de 1962, se declara la obra
nueva de un edificio con tres viviendas, sobre la finca registral 3.089, cuyo historial
continuó bajo el número 14.842, quedando la misma, en lo que aquí interesa, con la
siguiente descripción según su inscripción 2.ª: «Trozo de terreno procedente de la
denominada “(…)” y también “(…)”, (…) dentro de dicho terreno existe un edificio
compuesto de Planta Baja y Piso, con tres viviendas, dos en el piso y una en el bajo,
cuyo resto está destinado a local comercial. Cada vivienda se compone de dos
dormitorios, vestíbulo, comedor, cocina y cuarto de baño; ocupa lo edificado una
superficie de “ciento ochenta y seis metros cuadrados” y forma con el terreno una sola
finca con los linderos que constan de este».
– Asimismo consta en dicho historial mediante nota al margen de la citada
inscripción 2.ª, que las tres viviendas declaradas obtuvieron la calificación definitiva de
viviendas de renta limitada subvencionadas.
– El historial jurídico registral de la citada finca 3.089, continuó bajo el número de
finca 14.842, del Registro la Propiedad de Gijón número 5 y en virtud de la escritura de
declaración de obra antigua y herencia, otorgada el día 20 de enero de 2014, se extendió
la inscripción 1.ª de la finca con el nuevo número, en la cual se hace constar que «el
albacea contador partidor de las herencias de los causantes, tras liquidar la sociedad de
gananciales existente entre ellos, y con el fin de adecuar la realidad de la finca descrita
al principio del asiento, procede a la declaración de las obras realizadas sobre la misma,
consistentes principalmente en la adecuación de la vivienda sita en la planta baja a
instalaciones anejas del bar ubicado en esta planta, a la construcción de una nueva
vivienda sobre la terraza de la planta baja y a la construcción de diversas edificaciones
auxiliares para el merendero del bar, realizadas todas ellas hace más de cuarenta años,
resultando la descripción de los edificios descritos al principio de este asiento con base
en un informe emitido por doña C. F. S., con DNI (…), con fecha dieciocho de diciembre
de dos mil doce, con su firma legitimada por el Notario autorizante de la escritura que
inscribo, el cual figura incorporado en el documento».
cve: BOE-A-2021-12498
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89848
ostenta la vivienda número 1 ya que no tiene concedida tal circunstancia. A partir de esta
rectificación se pretende recuperar la licencia de vivienda en el bajo por medio de
certificación del Ilustrísimo Ayuntamiento de Gijón, en virtud del artículo 28.4 de la Ley de
Suelo 7 /2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Tercero Que sea expedida certificación literal de la inscripción, una vez efectuadas
las anteriores rectificaciones.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1259 del Código Civil; 1, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria;
54 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 15
de diciembre de 2005, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2
de febrero y 13 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 2 de julio de 2007, 19
de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto y 15 de octubre de 2011, 29 de
febrero de 2012, 28 de enero y 14 de mayo de 2013, 31 de agosto de 2017 y 7 de
septiembre de 2018.
Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:
– En virtud de la escritura otorgada el día 2 de agosto de 1962, se declara la obra
nueva de un edificio con tres viviendas, sobre la finca registral 3.089, cuyo historial
continuó bajo el número 14.842, quedando la misma, en lo que aquí interesa, con la
siguiente descripción según su inscripción 2.ª: «Trozo de terreno procedente de la
denominada “(…)” y también “(…)”, (…) dentro de dicho terreno existe un edificio
compuesto de Planta Baja y Piso, con tres viviendas, dos en el piso y una en el bajo,
cuyo resto está destinado a local comercial. Cada vivienda se compone de dos
dormitorios, vestíbulo, comedor, cocina y cuarto de baño; ocupa lo edificado una
superficie de “ciento ochenta y seis metros cuadrados” y forma con el terreno una sola
finca con los linderos que constan de este».
– Asimismo consta en dicho historial mediante nota al margen de la citada
inscripción 2.ª, que las tres viviendas declaradas obtuvieron la calificación definitiva de
viviendas de renta limitada subvencionadas.
– El historial jurídico registral de la citada finca 3.089, continuó bajo el número de
finca 14.842, del Registro la Propiedad de Gijón número 5 y en virtud de la escritura de
declaración de obra antigua y herencia, otorgada el día 20 de enero de 2014, se extendió
la inscripción 1.ª de la finca con el nuevo número, en la cual se hace constar que «el
albacea contador partidor de las herencias de los causantes, tras liquidar la sociedad de
gananciales existente entre ellos, y con el fin de adecuar la realidad de la finca descrita
al principio del asiento, procede a la declaración de las obras realizadas sobre la misma,
consistentes principalmente en la adecuación de la vivienda sita en la planta baja a
instalaciones anejas del bar ubicado en esta planta, a la construcción de una nueva
vivienda sobre la terraza de la planta baja y a la construcción de diversas edificaciones
auxiliares para el merendero del bar, realizadas todas ellas hace más de cuarenta años,
resultando la descripción de los edificios descritos al principio de este asiento con base
en un informe emitido por doña C. F. S., con DNI (…), con fecha dieciocho de diciembre
de dos mil doce, con su firma legitimada por el Notario autorizante de la escritura que
inscribo, el cual figura incorporado en el documento».
cve: BOE-A-2021-12498
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