III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89849

– En virtud del citado documento la descripción final de la finca queda, en lo que
aquí interesa, como sigue:
«En la planta baja se ubica un local comercial destinado a bar, formado por terraza
cubierta, zona de público, barra, parrilla, cocina, comedor, almacenes y aseos, con una
superficie útil total de trescientos dos metros treinta decímetros cuadrados y una
superficie construida total de trescientos treinta y siete metros, setenta decímetros
cuadrados. En la planta primera se ubican tres viviendas: vivienda 1, a la que accede por
una escalera adosada al edificio. La vivienda cuenta con distribuidor, cocina, salón, baño,
dos dormitorios y terraza cubierta, con una superficie construida total de ochenta y cuatro
metros, sesenta decímetros cuadrados y una superficie útil total de setenta y tres metros,
veinte decímetros cuadrados. Tiene como anejo a la vivienda un almacén, señalado con
el número 1, situado en la planta segunda, que ocupa una superficie útil de dieciocho
metros diez decímetros cuadrados y construida de dieciocho metros, cincuenta
decímetros cuadrados. La superficie total construida con la parte proporcional de
elementos comunes es de ciento quince metros cincuenta decímetros cuadrados.
vivienda 2, a la que se accede por una escalera interior situada en los almacenes del bar.
La vivienda cuenta con distribuidor, cocina, salón, baño, aseo, tres dormitorios y terraza
cubierta, con una superficie construida total ochenta y nueve metros treinta decímetros
cuadrados y una superficie útil total de setenta y nueve metros sesenta decímetros
cuadrados. Tiene como anejo a la vivienda un almacén señalado con el número 2,
situado en la planta segunda, que ocupa una superficie útil de dieciséis metros sesenta
decímetros cuadrados y construida de diecisiete metros cuadrados. La superficie total
construida, en la parte proporcional de zonas comunes es de ciento dieciocho metros
setenta decímetros cuadrados. - Vivienda 3, a la que se accede por una escalera interior
situada en los almacenes del bar. La vivienda cuenta con distribuido, cocina, salón, baño,
dos dormitorios y terraza cubierta, con una superficie construida total de setenta y dos
metros noventa decímetros cuadrados. Tiene como anejo a la vivienda un local señalado
con el número 3, situado en la planta segunda con una superficie útil de dieciséis metros
cincuenta decímetros cuadrados, construida de dieciséis metros noventa decímetros
cuadrados. La superficie total construida, con una parte proporcional de zonas comunes
es de ciento dos metros veinte decímetros. Son zonas comunes: En la planta baja, el
acceso a las viviendas y acceso desde la parte Este de la edificación. En planta primera
las escaleras de acceso a las viviendas y el descansillo entre las viviendas 2 y 3; y en
planta segunda, la escalera de acceso a cubierta y el almacén donde se encuentran los
depósitos de agua del edificio, siendo la superficie total construida de zonas comunes de
cuarenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados y la superficie útil de cuarenta y
cuatro metros ochenta decímetros cuadrados. Existe además un conjunto de
edificaciones de planta baja, todos ellas anejas al bar, algunas adosadas al mismo y
otras aisladas en la parte posterior de la parcela (…)».
– En resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 7 de mayo de 2020, y con base
en el informe de la arquitecta municipal, se señaló la situación de fuera de ordenación en
que se encontraban la totalidad de las edificaciones existentes en la finca, es decir: a) el
edificio principal compuesto de planta baja, planta primera y planta segunda; b) las zonas
comunes, y c) el conjunto de edificaciones de planta baja, todas ellas anejas al bar,
algunas adosadas al mismo y otras aisladas en la parte posterior de la parcela.
– Doña L. B. P. y doña I. R. B. interpusieron recurso de reposición contra dicha
resolución, fundamentando entre otras consideraciones, que se había obtenido del
Ayuntamiento de Gijón en el año 1961 una licencia para la construcción del citado
edificio principal para tres viviendas, una en planta baja y dos en planta primera y
solicitaban que se considerase que las edificaciones no estaban por tanto fuera de
ordenación.
– Consultada por el Ayuntamiento de Gijón la documentación obrante en los
archivos municipales se localizan diversas licencias entre ellas la alegada por las
recurrentes de fecha 26 de septiembre de 1961, otra de fecha 29 de diciembre de 1964

cve: BOE-A-2021-12498
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Núm. 177