III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89850

para aumento de la planta para comedor restaurante y otra de fecha 19 de junio de 1969
para cubrición provisional de terraza con plástico, sin que se haya autorizado ninguna
otra licencia en ese emplazamiento relativa a las edificaciones existentes en la finca,
resolviendo la Alcaldía la estimación parcial del recurso de reposición, declarando que la
edificación principal compuesta de planta baja, planta primera y planta segunda,
relacionada en la adjunta inscripción, no se encuentra en situación de fuera de
ordenación, al mismo tiempo que, mantiene en el resto de sus términos la resolución
recurrida de 7 de mayo de 2020, y, por lo tanto, se mantienen como fuera de ordenación
las edificaciones relacionadas anteriormente bajo el número 1 en sus apartados b) zonas
comunes, y c) el conjunto de edificaciones de planta baja, todas ellas anejas al bar,
algunas adosadas al mismo y otras aisladas en la parte posterior de la parcela. Todo ello
se hace constar mediante nota marginal.
– Constando la anterior descripción de las fincas, mediante instancia suscrita por
doña L. B. P. titular de una cuarta parte de «setenta y nueve enteros setenta y una
centésimas por ciento» de la totalidad de la finca y el usufructo vitalicio de tres cuartas
partes de «setenta y nueve enteros setenta y una centésimas por ciento» de la totalidad
de la finca y doña I. R. B., la correlativa nuda propiedad de tres cuartas partes de
«setenta y nueve enteros setenta y una centésimas por ciento» de la totalidad de la
finca; perteneciendo el resto de participaciones a un tercer titular que no interviene ni
firma la instancia, solicitan la rectificación de las inscripciones registrales.
A juicio de las recurrentes «se ha inscrito una licencia de vivienda en un piso que no
corresponde». Alegan que en la situación anterior a 2014, había dos viviendas en el piso
primero y una en el bajo y después de 2014 hay tres viviendas en el piso primero. Que
ya en el proyecto que obtuvo la licencia de 2014 se hacía constar que, mediante las
obras de ampliación del edificio existente, cuyo bajo está destinado a usos comerciales,
se pretende disfrutar de una mayor amplitud, así como disponer de una planta superior
de una zona dedicada a almacén. El inmueble denominado vivienda número 1 (se
denomina así en la actual inscripción) corresponde a la edificación que obtuvo licencia
en fecha 29 de diciembre de 1964 para aumento de la planta para comedor de
restaurante.
El inmueble denominado vivienda número 1 en la actual descripción que consta en el
Registro se corresponde a la edificación que obtuvo licencia en fecha 29 de diciembre
de 1964 para aumento de la planta para comedor de restaurante.
Admiten las recurrentes que el régimen de calificación de vivienda de renta limitada
subvencionada esta extinguido, pero indican que el error se produce también al atribuir
ese régimen a la referida vivienda en planta primera cuando correspondió a la baja,
quedando la vivienda de la planta primera fuera de dicha calificación, como lo demuestra
el hecho de que la licencia para su construcción es de 1964 y la concesión de la
calificación de 1963.
La registradora en su nota estima que puesto que las inscripciones corresponden fiel
y exactamente al contenido de las escrituras públicas que las causaron, de las que
resultan conclusiones distintas a las que alegan las recurrentes, nos encontramos ante
un error que deriva, en su caso, de inexactitud de los títulos, por lo que no es de los que
corresponde subsanar de oficio por el registrador, el cual ha de ser necesariamente
rectificado mediante el otorgamiento de otra escritura en la que intervengan todos los
titulares de la finca, a los efectos de salvar la discrepancia observada.
2. Son principios básicos de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente
relacionados el de tracto sucesivo, el de salvaguardia judicial de los asientos registrales
y el de legitimación, según los artículos 1, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.
Sólo con las mencionadas cautelas puede garantizarse el adecuado
desenvolvimiento del principio constitucional de la protección jurisdiccional de los
derechos e intereses legítimos y de la interdicción de la indefensión, con base en el
artículo 24 de la Constitución, una de cuyas manifestaciones tiene lugar en el ámbito
hipotecario a través de los reseñados principios de salvaguardia judicial de los asientos
registrales, tracto sucesivo y legitimación.

cve: BOE-A-2021-12498
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Núm. 177