III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89844
edificación la cual era genérica y sin concretar la descripción de cada una de las
viviendas en cuanto a su superficie y linderos, anulando la que consta actualmente o si
se han realizado en el tiempo modificaciones en dichas viviendas, tal y como parece
haber sucedido, cuál es su exacta descripción al día de la fecha y con cuál de ellas se
correspondería la inicial situada en la planta baja ya que por una parte se dice que se
corresponde con la descrita bajo el n.º 1, en el apartado Primero de las conclusiones, y
por otra parte se contradice con lo expresado en el último párrafo de la página 1 de la
instancia cuando dice que “para despejar cualquier duda, señalar que el inmueble
denominado vivienda numero 1 corresponde a la edificación que obtuvo licencia en
fecha 29 de diciembre de 1964 para aumento de la planta para comedor de restaurante”,
es decir que no coincide con la inicial existente en la planta baja construida con la
Licencia de 1961.–Asimismo en el contrato de Arrendamiento a que se hace referencia
de fecha 1 de abril de 2008, para uso distinto del de vivienda, se describe la finca
arrendada, “como bajo dedicado a la actividad de Bar y restaurante, denominado
comercialmente (…) y piso primero destinado a vivienda... Se distribuye el bajo en
comedor, zona de bar y servicios sanitarios situados éstos en la parte trasera del local y
la vivienda tiene varias dependencias, estando destinada su cocina al servicio del
restaurante”; es decir parece deducirse que ya en esa fecha, en la descripción del bajo
no se contiene referencia a la existencia en el de una vivienda, sino que se dice que se
halla en el piso primero y que su cocina está destinada al servicio del restaurante.
En virtud de lo expuesto en los anteriores hechos y con base en los citados
fundamentos de derecho, se entiende que no es posible practicar la rectificación en los
términos solicitados en la instancia, sin las aclaraciones pertinentes en cuanto a la
subsistencia o no del Informe técnico o su rectificación en caso de estar equivocado, por
ser la causa de la descripción que se alega errónea, ya que la obtención en su día y el
reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Gijón de haber concedido la pertinente
Licencia de obra para la construcción de las antiguas viviendas a los cónyuges
causantes, no ampara tal rectificación con mantenimiento de la situación anterior, sin
realizar simultáneamente la aclaración solicitada en los términos consignados, ya que el
error no tiene su origen en el asiento registral, sino que proviene de una inexactitud
contenida en el propio título que causó tal inscripción, el cual ha de ser necesariamente
rectificado mediante el otorgamiento de otra escritura en la que intervengan todos los
titulares de la finca, a los efectos de salvar la discrepancia observada, tal y como se
establece en el artículo 219 de la Ley Hipotecaria antes citado, para que pueda ser
objeto de inscripción tal rectificación.
Contra la precedente calificación se podrá (…).
Gijón, a 3 de febrero de 2021 La registradora (firma ilegible) Fdo.: María Paz Pastora
Pajín Collada.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. B. P. y Doña I. R. B. interpusieron
recurso el día 9 de abril de 2021 en base a los siguientes fundamentos de hecho y de
Derecho:
«Previo. El recurso se presenta por los titulares registrales al haber sido adjudicada
la planta baja a Doña I. R. B. y siendo usufructuaria Doña L. B. P. Así mismo, se
presentan documentos acreditativos que no dependen de la voluntad de los interesados,
sino que se trata de documentación oficial pública y acredita que existen 3 viviendas con
calificación definitiva de viviendas de renta limitada subvencionadas según cédula
suscrita en Madrid el 9 de marzo de 1963, dos en planta primera (corresponde a la
vivienda número 2 y la vivienda número 3) y uno en el bajo.
El objetivo de las personas interesadas en el procedimiento es restaurar el orden
jurídico perturbado sin acudir a la vía judicial, más costosa y cuyos tiempos se dilatan
más. Aunque se ha intentado llevar a cabo una rectificación de la escritura, ésta ha de
realizarse de común acuerdo y la otra parte no está interesada en realizar ningún
cve: BOE-A-2021-12498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89844
edificación la cual era genérica y sin concretar la descripción de cada una de las
viviendas en cuanto a su superficie y linderos, anulando la que consta actualmente o si
se han realizado en el tiempo modificaciones en dichas viviendas, tal y como parece
haber sucedido, cuál es su exacta descripción al día de la fecha y con cuál de ellas se
correspondería la inicial situada en la planta baja ya que por una parte se dice que se
corresponde con la descrita bajo el n.º 1, en el apartado Primero de las conclusiones, y
por otra parte se contradice con lo expresado en el último párrafo de la página 1 de la
instancia cuando dice que “para despejar cualquier duda, señalar que el inmueble
denominado vivienda numero 1 corresponde a la edificación que obtuvo licencia en
fecha 29 de diciembre de 1964 para aumento de la planta para comedor de restaurante”,
es decir que no coincide con la inicial existente en la planta baja construida con la
Licencia de 1961.–Asimismo en el contrato de Arrendamiento a que se hace referencia
de fecha 1 de abril de 2008, para uso distinto del de vivienda, se describe la finca
arrendada, “como bajo dedicado a la actividad de Bar y restaurante, denominado
comercialmente (…) y piso primero destinado a vivienda... Se distribuye el bajo en
comedor, zona de bar y servicios sanitarios situados éstos en la parte trasera del local y
la vivienda tiene varias dependencias, estando destinada su cocina al servicio del
restaurante”; es decir parece deducirse que ya en esa fecha, en la descripción del bajo
no se contiene referencia a la existencia en el de una vivienda, sino que se dice que se
halla en el piso primero y que su cocina está destinada al servicio del restaurante.
En virtud de lo expuesto en los anteriores hechos y con base en los citados
fundamentos de derecho, se entiende que no es posible practicar la rectificación en los
términos solicitados en la instancia, sin las aclaraciones pertinentes en cuanto a la
subsistencia o no del Informe técnico o su rectificación en caso de estar equivocado, por
ser la causa de la descripción que se alega errónea, ya que la obtención en su día y el
reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Gijón de haber concedido la pertinente
Licencia de obra para la construcción de las antiguas viviendas a los cónyuges
causantes, no ampara tal rectificación con mantenimiento de la situación anterior, sin
realizar simultáneamente la aclaración solicitada en los términos consignados, ya que el
error no tiene su origen en el asiento registral, sino que proviene de una inexactitud
contenida en el propio título que causó tal inscripción, el cual ha de ser necesariamente
rectificado mediante el otorgamiento de otra escritura en la que intervengan todos los
titulares de la finca, a los efectos de salvar la discrepancia observada, tal y como se
establece en el artículo 219 de la Ley Hipotecaria antes citado, para que pueda ser
objeto de inscripción tal rectificación.
Contra la precedente calificación se podrá (…).
Gijón, a 3 de febrero de 2021 La registradora (firma ilegible) Fdo.: María Paz Pastora
Pajín Collada.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. B. P. y Doña I. R. B. interpusieron
recurso el día 9 de abril de 2021 en base a los siguientes fundamentos de hecho y de
Derecho:
«Previo. El recurso se presenta por los titulares registrales al haber sido adjudicada
la planta baja a Doña I. R. B. y siendo usufructuaria Doña L. B. P. Así mismo, se
presentan documentos acreditativos que no dependen de la voluntad de los interesados,
sino que se trata de documentación oficial pública y acredita que existen 3 viviendas con
calificación definitiva de viviendas de renta limitada subvencionadas según cédula
suscrita en Madrid el 9 de marzo de 1963, dos en planta primera (corresponde a la
vivienda número 2 y la vivienda número 3) y uno en el bajo.
El objetivo de las personas interesadas en el procedimiento es restaurar el orden
jurídico perturbado sin acudir a la vía judicial, más costosa y cuyos tiempos se dilatan
más. Aunque se ha intentado llevar a cabo una rectificación de la escritura, ésta ha de
realizarse de común acuerdo y la otra parte no está interesada en realizar ningún
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Núm. 177