III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89843

del Decreto 11/2006 de 24 de enero del Principado de Asturias, así como los artículos 40
y 219 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 40 Ley Hipotecaria:
La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o
derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por
el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas:
d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial.
Artículo 219 Ley Hipotecaria:
Los errores de concepto se rectificarán por medio de una nueva inscripción, la cual
se hará mediante la presentación del mismo título ya inscrito, si el Registrador
reconociere el error o el Juez o el Tribunal lo declarare; y en virtud de un título nuevo, si
el error fuere producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo, y
las partes convinieren en ello, o lo declare así una sentencia judicial.
Art. 100 del Reglamento de 1968.
El régimen legal de “Viviendas de Protección Oficial” durará cincuenta años,
contados desde la calificación definitiva de las mismas, salvo cuando se acuerde la
descalificación, de conformidad con lo establecido en la sección sexta del capítulo VII de
este Reglamento.
Art. 146 del Reglamento de 1968.
El mero transcurso del plazo de cincuenta años, contados desde la calificación
definitiva de “Viviendas de Protección Oficial”, determinará, sin necesidad de declaración
especial, la extinción de cuantas limitaciones impone este régimen legal y, en
consecuencia, la aplicación a las viviendas de que se trate de las prescripciones
ordinarias de la legislación común, cancelándose de oficio en el Registro de la Propiedad
las afecciones que se hubieren producido como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 99 de este Reglamento.
Por su parte los artículos 1 y 6 del Decreto 11/2006 de 24 de enero del Principado de
Asturias, prevén que el régimen legal de las viviendas protegidas se extinguirá por el
transcurso del tiempo de su protección que para las viviendas que hayan obtenido su
calificación provisional antes de 1969 –como es el presente caso, dada la fecha de su
Calificación como Viviendas de Renta Limitada–, su plazo será de 20 años desde su
calificación definitiva, plazo aplicable por tanto a las viviendas cuya declaración de obra
nueva se efectuó en la finca registral que nos ocupa, como en su caso a sus
ampliaciones, habiendo ya transcurrido con exceso dicho plazo, incluso el de 50 años
previsto en el citado Reglamento de 1968.
Asimismo de diversas Resoluciones de la DGSJyFP –entre otras las de 21 de junio
de 2011 o la de 15 de septiembre de 2015–,se deduce la doctrina de que cuando los
errores son sustantivos o de concepto cometidos en el titulo inscrito solo pueden quedar
desvirtuados por la rectificación del título inscrito erróneo, con el consentimiento y
conocimiento de todos los titulares registrales, no solo de parte de ellos, a los efectos de
determinar con claridad y una vez por todas, cuántas viviendas y en que plantas se
sitúan cada una de ellas, dejando sin efecto en su caso la nueva descripción que se hizo
constar en su día con base en el informe técnico expresado en el título que motivó la
citada inscripción de herencia al que se le achaca el error cometido; y ello en aras de la
claridad que debe de imperar en el contenido de los asientos registrales, ya que de otro
modo quedaría indeterminado si hay que volver a la anterior descripción de la antigua

cve: BOE-A-2021-12498
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Núm. 177