III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89841
municipales se localizan diversas Licencias entre ellas la alegada por las recurrentes
de 26 de septiembre de 1961, otra de 29 de diciembre de 1964 para aumento de la
planta para comedor restaurante y otra de 19 de junio de 1969 para cubrición provisional
de terraza con plástico, sin que se haya autorizado ninguna otra licencia en ese
emplazamiento relativa a las edificaciones existentes en la finca; no obstante lo anterior,
el artículo 1.1.9.4 del Plan General de Ordenación vigente (BOPA 14-II-2019) señala que
‘las edificaciones, usos e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación
definitiva de este PGO, conforme a la legalidad urbanística y que cuenten con la
preceptiva licencia urbanística municipal, no quedan calificados como fuera de
ordenación’; En consecuencia se Resuelve por La Alcaldía estimar parcialmente este
punto del recurso de reposición declarando que la Edificación principal compuesta de
planta baja, planta primera y planta segunda, relacionada en la adjunta inscripción, no se
encuentra en situación de fuera de ordenación, al mismo tiempo que, mantiene en el
resto de sus términos la Resolución recurrida de 7 de Mayo de 2020, y por lo tanto se
mantienen como Fuera de Ordenación las edificaciones relacionadas anteriormente bajo
el número 1 en sus apartados b) y c); situación ésta que se hizo constar en por cuarta
nota marginal de su inscripción 1.ª Dicha Notificación se presentó bajo el Asiento 106 del
Diario 87. Gijón, 18 de enero de 2021.”
La referida descripción de las edificaciones descritas en la citada finca 14.842, es fiel
reflejo de la que constaba en dicha escritura de Declaración de Obra Antigua y Herencia,
otorgada el día veinte de Enero de dos mil catorce, ante el Notario de Gijón don Carlos
Cortiñas Rodríguez Arango, número 104 de su protocolo, antes indicada, habiendo sido
transcrita exactamente su descripción en este Registro de la Propiedad a tenor de lo
solicitado en el propio documento.
A mayor abundamiento esa misma descripción se reseñaba en la escritura otorgada
posteriormente por los herederos comparecientes que más abajo se indican, en virtud de
la cual se constituyó una servidumbre personal y permanente, para la instalación y
utilización de un Centro de Transformación, y una servidumbre permanente de paso,
para personas y vehículos, a favor de la Sociedad Hidrocantábrico Distribución Eléctrica
S.A. Unipersonal, domiciliada en (…), escritura otorgada por todos los herederos
comparecientes y el representante de la Sociedad ante el notario de Gijón don Miguel
Ángel Bañegil Espinosa el día 19 de diciembre de 2014 lo que motivó la inscripción 2.ª
de fecha 3 de febrero de 2015, en cuya escritura se describía la finca exactamente con la
misma descripción, sin que en el otorgamiento se hiciera reparo alguno por los
herederos en relación a la misma, ni se advirtiera la existencia de error alguno por parte
del registro en su redacción.
Segundo. Del examen de la titularidad de la citada finca 14.842, no aparecen
adjudicaciones concretas de la edificaciones existentes en la misma, ni figura ésta
dividida horizontalmente de ninguna forma, sino que el dominio de la finca con las
edificaciones descritas según consta en su inscripción 1.ª, figura inscrito en la siguiente
forma y proporción: –al hijo y heredero don M. C. B. P., el pleno dominio de dos
participaciones indivisas, una de “diez enteros por ciento” y otra de “diez enteros con
veintinueve centésimas por ciento”, en junto un total de “veinte enteros veintinueve
centésimas por ciento” de la totalidad de la finca; a la hija y heredera doña L. B. P., el
pleno dominio de una cuarta parte de dos participaciones indivisas de “setenta enteros
ochenta y cinco centésimas por ciento” y otra de “ocho enteros ochenta y seis
centésimas por ciento”, en junto un total de una cuarta parte de “setenta y nueve enteros
setenta y una centésimas por ciento” de la totalidad de la finca, y el usufructo vitalicio de
las restantes tres cuartas partes de las dos participaciones indivisas referidas de “setenta
enteros ochenta y cinco centésimas por ciento” y otra de “ocho enteros ochenta y seis
centésimas por ciento”, en junto un total de tres cuartas partes de “setenta y nueve
enteros setenta y una centésimas por ciento” de la totalidad de la finca; a la nieta doña
M. I. R. B., en pago de su legado, la correlativa nuda propiedad de tres cuartas partes
indivisas de dos participaciones indivisas de “setenta enteros ochenta y cinco centésimas
por ciento” y otra de “ocho enteros ochenta y seis centésimas por ciento”, en junto un
cve: BOE-A-2021-12498
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Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89841
municipales se localizan diversas Licencias entre ellas la alegada por las recurrentes
de 26 de septiembre de 1961, otra de 29 de diciembre de 1964 para aumento de la
planta para comedor restaurante y otra de 19 de junio de 1969 para cubrición provisional
de terraza con plástico, sin que se haya autorizado ninguna otra licencia en ese
emplazamiento relativa a las edificaciones existentes en la finca; no obstante lo anterior,
el artículo 1.1.9.4 del Plan General de Ordenación vigente (BOPA 14-II-2019) señala que
‘las edificaciones, usos e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación
definitiva de este PGO, conforme a la legalidad urbanística y que cuenten con la
preceptiva licencia urbanística municipal, no quedan calificados como fuera de
ordenación’; En consecuencia se Resuelve por La Alcaldía estimar parcialmente este
punto del recurso de reposición declarando que la Edificación principal compuesta de
planta baja, planta primera y planta segunda, relacionada en la adjunta inscripción, no se
encuentra en situación de fuera de ordenación, al mismo tiempo que, mantiene en el
resto de sus términos la Resolución recurrida de 7 de Mayo de 2020, y por lo tanto se
mantienen como Fuera de Ordenación las edificaciones relacionadas anteriormente bajo
el número 1 en sus apartados b) y c); situación ésta que se hizo constar en por cuarta
nota marginal de su inscripción 1.ª Dicha Notificación se presentó bajo el Asiento 106 del
Diario 87. Gijón, 18 de enero de 2021.”
La referida descripción de las edificaciones descritas en la citada finca 14.842, es fiel
reflejo de la que constaba en dicha escritura de Declaración de Obra Antigua y Herencia,
otorgada el día veinte de Enero de dos mil catorce, ante el Notario de Gijón don Carlos
Cortiñas Rodríguez Arango, número 104 de su protocolo, antes indicada, habiendo sido
transcrita exactamente su descripción en este Registro de la Propiedad a tenor de lo
solicitado en el propio documento.
A mayor abundamiento esa misma descripción se reseñaba en la escritura otorgada
posteriormente por los herederos comparecientes que más abajo se indican, en virtud de
la cual se constituyó una servidumbre personal y permanente, para la instalación y
utilización de un Centro de Transformación, y una servidumbre permanente de paso,
para personas y vehículos, a favor de la Sociedad Hidrocantábrico Distribución Eléctrica
S.A. Unipersonal, domiciliada en (…), escritura otorgada por todos los herederos
comparecientes y el representante de la Sociedad ante el notario de Gijón don Miguel
Ángel Bañegil Espinosa el día 19 de diciembre de 2014 lo que motivó la inscripción 2.ª
de fecha 3 de febrero de 2015, en cuya escritura se describía la finca exactamente con la
misma descripción, sin que en el otorgamiento se hiciera reparo alguno por los
herederos en relación a la misma, ni se advirtiera la existencia de error alguno por parte
del registro en su redacción.
Segundo. Del examen de la titularidad de la citada finca 14.842, no aparecen
adjudicaciones concretas de la edificaciones existentes en la misma, ni figura ésta
dividida horizontalmente de ninguna forma, sino que el dominio de la finca con las
edificaciones descritas según consta en su inscripción 1.ª, figura inscrito en la siguiente
forma y proporción: –al hijo y heredero don M. C. B. P., el pleno dominio de dos
participaciones indivisas, una de “diez enteros por ciento” y otra de “diez enteros con
veintinueve centésimas por ciento”, en junto un total de “veinte enteros veintinueve
centésimas por ciento” de la totalidad de la finca; a la hija y heredera doña L. B. P., el
pleno dominio de una cuarta parte de dos participaciones indivisas de “setenta enteros
ochenta y cinco centésimas por ciento” y otra de “ocho enteros ochenta y seis
centésimas por ciento”, en junto un total de una cuarta parte de “setenta y nueve enteros
setenta y una centésimas por ciento” de la totalidad de la finca, y el usufructo vitalicio de
las restantes tres cuartas partes de las dos participaciones indivisas referidas de “setenta
enteros ochenta y cinco centésimas por ciento” y otra de “ocho enteros ochenta y seis
centésimas por ciento”, en junto un total de tres cuartas partes de “setenta y nueve
enteros setenta y una centésimas por ciento” de la totalidad de la finca; a la nieta doña
M. I. R. B., en pago de su legado, la correlativa nuda propiedad de tres cuartas partes
indivisas de dos participaciones indivisas de “setenta enteros ochenta y cinco centésimas
por ciento” y otra de “ocho enteros ochenta y seis centésimas por ciento”, en junto un
cve: BOE-A-2021-12498
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Núm. 177