III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89840
cincuenta decímetros cuadrados. Vivienda 2, a la que se accede por una escalera interior
situada en los almacenes del bar. La vivienda cuenta con distribuidor, cocina, salón,
baño, aseo, tres dormitorios y terraza cubierta, con una superficie construida total
ochenta y nueve metros treinta decímetros cuadrados y una superficie útil total de
setenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados. Tiene como anejo a la vivienda
un almacén señalado con el número 2, situado en la planta segunda, que ocupa una
superficie útil de dieciséis metros sesenta decímetros cuadrados y construida de
diecisiete metros cuadrados. La superficie total construida, en la parte proporcional de
zonas comunes es de ciento dieciocho metros setenta decímetros cuadrados.–
Vivienda 3, a la que se accede por una escalera interior situada en los almacenes del
bar. La vivienda cuenta con distribuido, cocina, salón, baño, dos dormitorios y terraza
cubierta, con una superficie construida total de setenta y dos metros noventa decímetros
cuadrados. Tiene como anejo a la vivienda un local señalado con el número 3, situado en
la planta segunda con una superficie útil de dieciséis metros cincuenta decímetros
cuadrados, construida de dieciséis metros noventa decímetros cuadrados. La superficie
total construida, con una parte proporcional de zonas comunes es de ciento dos metros
veinte decímetros. Son zonas comunes: En la planta baja, el acceso a las viviendas y
acceso desde la parte Este de la edificación. En planta primera las escaleras de acceso
a las viviendas y el descansillo entre las viviendas 2 y 3; y en planta segunda, la escalera
de acceso a cubierta y el almacén donde se encuentran los depósitos de agua del
edificio, siendo la superficie total construida de zonas comunes de cuarenta y nueve
metros sesenta decímetros cuadrados y la superficie útil de cuarenta y cuatro metros
ochenta decímetros cuadrados. Existe además un conjunto de edificaciones de planta
baja, todos ellas anejas al bar, algunas adosadas al mismo y otras aisladas en la parte
posterior de la parcela, formadas por tendejón, merenderos y almacenes, con una
superficie total construida de cuatrocientos sesenta y ocho metros cincuenta decímetros
cuadrados y de útil de cuatrocientos treinta y dos metros setenta decímetros cuadrados.
La superficie ocupada por las edificaciones en la parcela es de ochocientos dieciocho
metros sesenta decímetros cuadrados. La superficie total construida es de mil ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados y la superficie útil total es de mil cuarenta y siete
metros cincuenta decímetros cuadrados, y forma con el terreno una sola finca con los
linderos anteriormente expresados. Las tres viviendas tienen calificación definitiva de
viviendas de renta limitada subvencionadas según cédula suscrita en Madrid el 9 de
Marzo de 1963. Referencia catastral: junto con la finca 14844 y 14846 constituyen la
parcela 11 del polígono 116 cuya referencia es la siguiente: 52024A116000110001PG en
cuanto a la parte considerada urbana a efectos catastrales y 52024A116000110000OF
en cuanto a la considerada rústica a los mismos efectos.
Calificación urbanística: Por Notificación del Ayuntamiento de Gijón de fecha 5 de
noviembre de 2020, de la Resolución adoptada por la Alcaldía de dicho Ayuntamiento,
con número de Expediente: 65670W/2019, se pone de manifiesto que: 1/ En Resolución
de dicho Ayuntamiento de 7 de mayo de 2020, y con base en el informe de la arquitecta
municipal, se señaló en su día, la situación de fuera de ordenación en que se
encontraban la totalidad de las edificaciones existente en esta finca, es decir: a) El
edificio principal compuesto de planta baja, planta primera y planta segunda. b) Las
Zonas Comunes. Y c) El conjunto de edificaciones de planta baja, todas ellas anejas al
bar, algunas adosadas al mismo y otras aisladas en la parte posterior de la parcela,
formadas por tendejón, merenderos y almacenes; situación ésta que se hizo constar en
la precedente nota marginal. 2/ Habiendo sido notificados de dicha Resolución los
interesados, Doña L. B. P. y Doña I. R., interpusieron Recurso de Reposición contra
dicha resolución, fundamentando entre otras consideraciones, que se había obtenido del
Ayuntamiento de Gijón en el año 1961 una Licencia para la construcción del citado
Edificio principal para tres viviendas, una en planta baja y dos en planta primera y
solicitaban que se considerase que las edificaciones no estaban por tanto fuera de
ordenación. 3/ Ahora en la presente notificación, por la Adjunta del Servicio de Licencias
y Disciplina, se hace constar que consultada la documentación obrante en los archivos
cve: BOE-A-2021-12498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89840
cincuenta decímetros cuadrados. Vivienda 2, a la que se accede por una escalera interior
situada en los almacenes del bar. La vivienda cuenta con distribuidor, cocina, salón,
baño, aseo, tres dormitorios y terraza cubierta, con una superficie construida total
ochenta y nueve metros treinta decímetros cuadrados y una superficie útil total de
setenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados. Tiene como anejo a la vivienda
un almacén señalado con el número 2, situado en la planta segunda, que ocupa una
superficie útil de dieciséis metros sesenta decímetros cuadrados y construida de
diecisiete metros cuadrados. La superficie total construida, en la parte proporcional de
zonas comunes es de ciento dieciocho metros setenta decímetros cuadrados.–
Vivienda 3, a la que se accede por una escalera interior situada en los almacenes del
bar. La vivienda cuenta con distribuido, cocina, salón, baño, dos dormitorios y terraza
cubierta, con una superficie construida total de setenta y dos metros noventa decímetros
cuadrados. Tiene como anejo a la vivienda un local señalado con el número 3, situado en
la planta segunda con una superficie útil de dieciséis metros cincuenta decímetros
cuadrados, construida de dieciséis metros noventa decímetros cuadrados. La superficie
total construida, con una parte proporcional de zonas comunes es de ciento dos metros
veinte decímetros. Son zonas comunes: En la planta baja, el acceso a las viviendas y
acceso desde la parte Este de la edificación. En planta primera las escaleras de acceso
a las viviendas y el descansillo entre las viviendas 2 y 3; y en planta segunda, la escalera
de acceso a cubierta y el almacén donde se encuentran los depósitos de agua del
edificio, siendo la superficie total construida de zonas comunes de cuarenta y nueve
metros sesenta decímetros cuadrados y la superficie útil de cuarenta y cuatro metros
ochenta decímetros cuadrados. Existe además un conjunto de edificaciones de planta
baja, todos ellas anejas al bar, algunas adosadas al mismo y otras aisladas en la parte
posterior de la parcela, formadas por tendejón, merenderos y almacenes, con una
superficie total construida de cuatrocientos sesenta y ocho metros cincuenta decímetros
cuadrados y de útil de cuatrocientos treinta y dos metros setenta decímetros cuadrados.
La superficie ocupada por las edificaciones en la parcela es de ochocientos dieciocho
metros sesenta decímetros cuadrados. La superficie total construida es de mil ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados y la superficie útil total es de mil cuarenta y siete
metros cincuenta decímetros cuadrados, y forma con el terreno una sola finca con los
linderos anteriormente expresados. Las tres viviendas tienen calificación definitiva de
viviendas de renta limitada subvencionadas según cédula suscrita en Madrid el 9 de
Marzo de 1963. Referencia catastral: junto con la finca 14844 y 14846 constituyen la
parcela 11 del polígono 116 cuya referencia es la siguiente: 52024A116000110001PG en
cuanto a la parte considerada urbana a efectos catastrales y 52024A116000110000OF
en cuanto a la considerada rústica a los mismos efectos.
Calificación urbanística: Por Notificación del Ayuntamiento de Gijón de fecha 5 de
noviembre de 2020, de la Resolución adoptada por la Alcaldía de dicho Ayuntamiento,
con número de Expediente: 65670W/2019, se pone de manifiesto que: 1/ En Resolución
de dicho Ayuntamiento de 7 de mayo de 2020, y con base en el informe de la arquitecta
municipal, se señaló en su día, la situación de fuera de ordenación en que se
encontraban la totalidad de las edificaciones existente en esta finca, es decir: a) El
edificio principal compuesto de planta baja, planta primera y planta segunda. b) Las
Zonas Comunes. Y c) El conjunto de edificaciones de planta baja, todas ellas anejas al
bar, algunas adosadas al mismo y otras aisladas en la parte posterior de la parcela,
formadas por tendejón, merenderos y almacenes; situación ésta que se hizo constar en
la precedente nota marginal. 2/ Habiendo sido notificados de dicha Resolución los
interesados, Doña L. B. P. y Doña I. R., interpusieron Recurso de Reposición contra
dicha resolución, fundamentando entre otras consideraciones, que se había obtenido del
Ayuntamiento de Gijón en el año 1961 una Licencia para la construcción del citado
Edificio principal para tres viviendas, una en planta baja y dos en planta primera y
solicitaban que se considerase que las edificaciones no estaban por tanto fuera de
ordenación. 3/ Ahora en la presente notificación, por la Adjunta del Servicio de Licencias
y Disciplina, se hace constar que consultada la documentación obrante en los archivos
cve: BOE-A-2021-12498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177