III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89839

– Asimismo consta en dicho historial que las tres viviendas declaradas en la referida
inscripción 2.ª de declaración de Obra Nueva de dicha finca 3.089/CUA, obtuvieron la
Calificación Definitiva de Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas, según resulta de
la segunda nota al margen de dicha inscripción 2.ª, que literalmente dice así:
“A las tres viviendas de la casa de este número les ha sido otorgada por la Dirección
General de la Vivienda, la Calificación definitiva de Viviendas de Renta Limitada
Subvencionadas, conforme resulta de cédula suscrita en Madrid el 9 de Marzo último por
el Director General, que ha sido presentada en este Registro a las once y cuarenta de
hoy, según el Asiento 2041, folio 287, Diario 64. Gijón a 23 de abril de 1963.”
– También consta por notas al margen, dos afecciones fiscales extendidas conforme
a lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales, al pago de las
cantidades 1940,37 pesetas por razón de la exención provisional alegada con fecha 9 de
mayo de 1962 y de 11651,44 pesetas de fecha 17 de septiembre de 1962 por la misma
razón.
– Posteriormente, el historial jurídico registral de la citada finca 3.089/CUA, al
folio 179 del Tomo 573 del Archivo Común, continuó bajo el número de finca 14.842, con
el código registral único/código Idufir: 33026000899398, al folio 208 del Libro 271 de la
Sección 3.ª, Tomo 2864 del Archivo, en virtud de la escritura de Declaración de Obra
Antigua y Herencia, otorgada el día veinte de enero de dos mil catorce, ante el Notario
de Gijón don Carlos Cortiñas Rodríguez Arango, número 104 de su protocolo, que
motivó la inscripción 1.ª de dicha finca 14.842, practicada con fecha veintiuno de agosto
de dos mil catorce; en la que consta literalmente que por “don J. R. A. M., mayor de
edad, vecino de Gijón, con DNI (…), en su calidad de albacea contador partidor de las
herencias de los causantes, tras liquidar la sociedad de gananciales existente entre ellos,
y con el fin de adecuar la realidad de la finca descrita al principio del asiento, procede a
la declaración de las obras realizadas sobre la misma, consistentes principalmente en la
adecuación de la vivienda sita en la planta baja a instalaciones anejas del bar ubicado en
esta planta, a la construcción de una nueva vivienda sobre la terraza de la planta baja y
a la construcción de diversas edificaciones auxiliares para el merendero del bar,
realizadas todas ellas hace más de cuarenta años, resultando la descripción de los
edificios descritos al principio de este asiento con base en un informe emitido por doña
C. F. S., con DNI (…), con fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce, con su firma
legitimada por el Notario autorizante de la escritura que inscribo, el cual figura
incorporado en el documento”, resultando como consecuencia de dicha declaración la
nueva y actual descripción de la finca 14.842 de la siguiente forma transcrita de la
escritura que motiva dicho asiento:
“Rústica. Trozo de terreno procedente de la denominada “(…)” y también “(…)”, de
doce áreas cincuenta y ocho centiáreas, sita en el barrio de (…), concejo de Gijón,
dedicado a prado. Linda al Norte, camino (…); Sur y Oeste, más de la finca de donde se
segrega; y Este, herederos de J. G. E. Dentro de dicho terreno existe un edificio
compuesto de planta baja, planta primera y planta segunda. En la planta baja se ubica
un local comercial destinado a bar, formado por terraza cubierta, zona de público, barra,
parrilla, cocina, comedor, almacenes y aseos, con una superficie útil total de trescientos
dos metros treinta decímetros cuadrados y una superficie construida total de trescientos
treinta y siete metros, setenta decímetros cuadrados. En la planta primera se ubican tres
viviendas: vivienda 1, a la que accede por una escalera adosada al edificio. La vivienda
cuenta con distribuidor, cocina, salón, baño, dos dormitorios y terraza cubierta, con una
superficie construida total de ochenta y cuatro metros, sesenta decímetros cuadrados y
una superficie útil total de setenta y tres metros, veinte decímetros cuadrados. Tiene
como anejo a la vivienda un almacén, señalado con el número 1, situado en la planta
segunda, que ocupa una superficie útil de dieciocho metros diez decímetros cuadrados y
construida de dieciocho metros, cincuenta decímetros cuadrados. La superficie total
construida con la parte proporcional de elementos comunes es de ciento quince metros

cve: BOE-A-2021-12498
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Núm. 177