III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12500)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89874

coherederos según consta en el acta de la junta de la comunidad de coherederos y
escritura de nombramiento de representante y apoderamiento autorizadas el día 12 de
junio de 2019 por el Notario de Madrid D. Juan Barrios Álvarez con los núms. 730 y 731
de su protocolo, según numerosa jurisprudencia que deja reseñada. Y su intervención
asimismo como liquidador de la Sociedad Lofeinva, SLU, lo que resulta de la certificación
unida a la escritura sobre acuerdos de disolución y liquidación de la Sociedad adoptados
en la Junta celebrada el 8 de octubre de 2020.
Uniéndose a la escritura la reseñada acta de la junta de comunidad de coherederos
de 12/06/10 levantada ante el notario D. Juan Barrios Álvarez con el núm. 730 de su
protocolo, a la que se unen los documentos acreditativos del fallecimiento sin testamento
de D.ª D. F. F., de la declaración de herederos y los demás acreditativos de las
circunstancias precisas para su celebración y la escritura de designación de
representante del socio único a D. J. M. F. F. a los efectos del art. 126 de la LSC y con
las facultades reseñadas y apoderamiento otorgada por la mayoría de los coherederos
ante el mismo notario bajo el núm. 731 de su protocolo, así como los justificantes de
liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones
Societarias y Actos Jurídicos Documentados.
Sin embargo, de lo anterior, en el presente caso en su calificación de 26 de Febrero
de 2021 la registradora suspende la inscripción en sus Fundamentos de Derecho 1 y 3,
corrigiendo el examen de la validez y suficiencia de las facultades del otorgante y
efectuando un juicio de suficiencia paralelo y diferente, lo cual infringe el art. 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre antes citada.
Quinto. La registradora actúa en contra de sus propios actos al calificar de forma
incompatible las facultades de representación y capacidad conferidas al otorgante para
el acto de inscripción de la escritura de su nombramiento como administrador único y
para el de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad.
Motivo de impugnación subsidiario al anterior y que afecta a los Fundamento de
Derecho 2 y 3 de la 2.ª notificación de suspensión de la inscripción por defectos de
fecha 26/02/21 recibida el 02/03/21.
Sin perjuicio de lo anterior, la registradora, en cuanto a su calificación objeto del
punto 1 de los Fundamentos de Derecho de la emitida con fecha 26 de Febrero de 2021,
notificada el 02/03/21, no solo contradice el juicio de suficiencia del notario sobre las
facultades de representación del otorgante del documento que ha autorizado sino el
efectuado por ella misma en calificación positiva anterior, al ordenar el 14/07/20 la
inscripción los acuerdos protocolizados en escritura otorgada ante el notario de Lugo D.
José Antonio Caneda Goyanes el 13 de junio de 2019, bajo el núm. 1.205 de su
protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 22 de Noviembre
de 2019, bajo el número 2.270 de su protocolo, de cese de los anteriores
administradores y nombramiento como Administrador Único de Lofeinva, SLU a D. J. M.
F. F., en base a las mismas facultades de representación que ahora inadmite para la
escritura de disolución y liquidación objeto de la calificación impugnada.
Ello es así porque en la calificación emitida respecto de esta anterior escritura
de 13/06/19 sobre cese y nombramiento de administradores, el 12 de septiembre
de 2019 por la misma registradora D María Núñez Núñez, adopta la decisión siguiente:
1. Se suspende la inscripción de la misma por no acreditarse las circunstancias
para la validez de la celebración de la Junta General en la que se adoptan los acuerdos:
Convocatoria, asistentes, acuerdos, orden del día...ya que en la certificación el
compareciente dice constituirse como socio único "comunidad de herederos" de D. F. F.
Es decir, de la propia manifestación resulta que la socia única ha fallecido y por tanto los
socios son los adquirentes por sucesión por causa de muerte de las participaciones
sociales.
Son de aplicación los arts. 159 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, que
regulan el funcionamiento de la junta general, reglas de convocatoria, quórum, régimen
de los acuerdos...

cve: BOE-A-2021-12500
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Núm. 177