III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12500)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

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capacidad técnica del citado órgano, sin perjuicio de las acciones de impugnación que
pudieran promover los eventuales perjudicados, si los hubieras.
Que consta, en todo caso, mencionado en la propia escritura que se aprueba el
abono de la cuota resultante de liquidación correspondiente a cada participación social
mediante la adjudicación de todo el patrimonio social al socio único titular del 100% del
capital social, tanto del resultante del balance de liquidación, como del que pudiera surgir
en el futuro. Que el socio Único acepta la adjudicación efectuada, y el liquidador de la
entidad da por disuelta y liquidada y declara extinguida la Sociedad, al no haber
acreedores y estar conforme el socio único.
De manera que la compañía ha extinguido su vida real y todo su patrimonio, con total
anuencia del socio único y que carece de acreedores. Y cumplidos los requisitos
formales y legales, el Registrador suscita una cuestión formal meramente interpretativa,
en una Sociedad cuya cuota de liquidación ha sido repartida como consta de la
documental acompañada al Testimonio de la Escritura de Complemento y Aclaración
de 30 de marzo de 2021, de la escritura de Disolución y Liquidación de Lofeinva, SLU
de 13/10/20 (…)
En todo caso en dicha Escritura de Complemento y Aclaratoria (…) se acompaña
como documento unido certificado emitido por el que suscribe como liquidador de la
Compañía que aclara el desglose de activo y pasivo del Balance final de liquidación
haciendo constar el capital social en la cifra de 1.881.190 €. Y recogiendo asimismo que
las partidas expresadas respecto de dicho balance coinciden totalmente con las
resultantes del Anexo I al acta y certificación de las decisiones de la de la Junta y
diligencia de subsanación que se unen a la escritura de disolución y liquidación de la
Sociedad de 13 de octubre de 2020 (…) que ha sido objeto de la calificación.
Por cuyo motivo, de existir alguna clase de defecto, habría sido totalmente
subsanado.
Cuarto. Competencia para emitir juicio sobre las facultades del otorgante.
Contradicción de la calificación registral con el juicio de suficiencia de las facultades del
otorgante emitido por el notario.
Conforme al art. 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social corresponde al notario emitir el Juicio de suficiencia
de las facultades de representación con una reseña del documento auténtico del que
resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico
representativo. La valoración de la suficiencia de las facultades de representación del
otorgante de la escritura le corresponde al notario autorizante de la escritura, sin que el
registrador pueda revisar dicho juicio de suficiencia, siendo la función del registrador,
según el art. 18 de la LH la de calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de
suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado.
Y en este caso la valoración de suficiencia de las facultades del otorgante, la reseña
documental y el juicio de congruencia del notario figura (…), que es la escritura notarial
de Disolución y Liquidación de Lofeinva, SLU otorgada el 13 de octubre de 2020 objeto
de la calificación registral, donde consta:
Que las facultades representativas acreditadas son suficientes para el otorgamiento
de la escritura, haciéndolo el otorgante D. J. M. F. F. en su propio nombre y derecho y
además en nombre y representación de la entidad "Lofeinva SLU" en calidad de socio
único y liquidador, juzgándole con capacidad legal y legitimidad necesaria para el mismo.
Y se reseñan los documentos auténticos de los que resulta la representación al
intervenir como representante designado para ejercer los derechos del socio único de la
Entidad "Lofeinva, SLU" (arts. 398 Cg. Civil y 126 de la LSC) que es la comunidad
hereditaria de D.ª D. F. F. con DNI (…), fallecida el 01.12.14, pudiendo tomar todo tipo de
acuerdos, incluso el de disolución y liquidación de la sociedad y adoptar los que fueron
objeto de la Junta de Lofeinva, SLU de 13 de junio de 2019 y los de 8 de Octubre
de 2020 sobre disolución y liquidación de la sociedad, por designación de la mayoría de

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Núm. 177