III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12500)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89871
El día 12 de febrero de 2021 se presenta otra vez por la notaría la escritura de forma
telemática, con la liquidación del impuesto incorporada y el día 17 de febrero de 2021 se
recibe asiento de presentación con n.º de entrada 1/2021/387,0. El día 2 de marzo
de 2021 se recibe del Registro Mercantil de Lugo Notificación de la Suspensión de
Inscripción por defectos, con la siguiente Fundamentación Jurídica:
a. Se suspende la inscripción solicitada ya que, en caso de concurso de la
herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades
patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto. Es de aplicación el
artículo 570 del TRLC. Asimismo 1. Se suspende la inscripción solicitada, puesto que el
Socio único está declarado en concurso y sus facultades intervenidas y según el
artículo 106 de la Ley Concursal "el concursado conservará las facultades de
administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades
estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o
denegar la autorización según tenga por conveniente". 2. En caso de concurso
necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de
administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá
al deudor en el ejercicio de esas facultades. 2. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera
intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse
el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran
obtener... Y según el artículo 109.4. Los actos realizados por el concursado con
infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser
inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance
firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se
acredite la caducidad de la acción.
b. Se suspende la inscripción solicitada por no incorporarse a la escritura pública el
balance final de liquidación en los términos establecidos en los artículos 247.2.1.ª del
RRM, 390 del T Rdo. De la Ley de Sociedades de Capital, y 36 del C. de Comercio; ya
que no consta ni el Activo ni el Pasivo del Balance Final de liquidación de la Sociedad.
Por otro lado, se hace constar que es necesario hacer constar el capital social en el
Balance Final para liquidar una sociedad, según se determina en Resolución de 29 de
octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
c. Se suspende la inscripción solicitada por no constar el cargo de Administrador,
inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, de conformidad a lo establecido en el
artículo 11 del R.R.M, "Artículo 11.º Tracto sucesivo. 1. Para inscribir actos o contratos
relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. 2. Para
inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad
será precisa la previa inscripción de estos. 3. Para inscribir actos o contratos otorgados
por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos." Son de
aplicación el artículo 11 del R.RM. y las Sentencias de 25 de julio de 2008, del Juzgado
de 1.ª Instancia n.º 4 de Segovia y la de 25 de octubre de 2.006 de la Audiencia
Provincial de Valencia.
Todos los expresados son nuevos defectos que no fueron recogidos en la primera
calificación de la escritura cuya inscripción se pretende.
Posteriormente, el 30 de marzo de 2021, con el número 536 de protocolo se otorgó
por el Notario D. Manuel Serrano García como notario sustituto por incompatibilidad de la
notaria D.ª Susana Ortega Fernández se otorgó por D. J. M. F., en calidad de liquidador
único y en virtud de las facultades conferidas en el punto 7 de las decisiones de la Junta
de 08/10/20 Escritura de Complemento y Aclaración de la escritura de Disolución y
Liquidación de Lofeinva, SLU otorgada el 13 de octubre de 2020.
Dicha Escritura se presentó telemáticamente en el Registro Mercantil de Lugo,
habiéndose recibido notificación de recepción del documento el 31/03/21 (…)
cve: BOE-A-2021-12500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89871
El día 12 de febrero de 2021 se presenta otra vez por la notaría la escritura de forma
telemática, con la liquidación del impuesto incorporada y el día 17 de febrero de 2021 se
recibe asiento de presentación con n.º de entrada 1/2021/387,0. El día 2 de marzo
de 2021 se recibe del Registro Mercantil de Lugo Notificación de la Suspensión de
Inscripción por defectos, con la siguiente Fundamentación Jurídica:
a. Se suspende la inscripción solicitada ya que, en caso de concurso de la
herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades
patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto. Es de aplicación el
artículo 570 del TRLC. Asimismo 1. Se suspende la inscripción solicitada, puesto que el
Socio único está declarado en concurso y sus facultades intervenidas y según el
artículo 106 de la Ley Concursal "el concursado conservará las facultades de
administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades
estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o
denegar la autorización según tenga por conveniente". 2. En caso de concurso
necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de
administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá
al deudor en el ejercicio de esas facultades. 2. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera
intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse
el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran
obtener... Y según el artículo 109.4. Los actos realizados por el concursado con
infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser
inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance
firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se
acredite la caducidad de la acción.
b. Se suspende la inscripción solicitada por no incorporarse a la escritura pública el
balance final de liquidación en los términos establecidos en los artículos 247.2.1.ª del
RRM, 390 del T Rdo. De la Ley de Sociedades de Capital, y 36 del C. de Comercio; ya
que no consta ni el Activo ni el Pasivo del Balance Final de liquidación de la Sociedad.
Por otro lado, se hace constar que es necesario hacer constar el capital social en el
Balance Final para liquidar una sociedad, según se determina en Resolución de 29 de
octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
c. Se suspende la inscripción solicitada por no constar el cargo de Administrador,
inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, de conformidad a lo establecido en el
artículo 11 del R.R.M, "Artículo 11.º Tracto sucesivo. 1. Para inscribir actos o contratos
relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. 2. Para
inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad
será precisa la previa inscripción de estos. 3. Para inscribir actos o contratos otorgados
por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos." Son de
aplicación el artículo 11 del R.RM. y las Sentencias de 25 de julio de 2008, del Juzgado
de 1.ª Instancia n.º 4 de Segovia y la de 25 de octubre de 2.006 de la Audiencia
Provincial de Valencia.
Todos los expresados son nuevos defectos que no fueron recogidos en la primera
calificación de la escritura cuya inscripción se pretende.
Posteriormente, el 30 de marzo de 2021, con el número 536 de protocolo se otorgó
por el Notario D. Manuel Serrano García como notario sustituto por incompatibilidad de la
notaria D.ª Susana Ortega Fernández se otorgó por D. J. M. F., en calidad de liquidador
único y en virtud de las facultades conferidas en el punto 7 de las decisiones de la Junta
de 08/10/20 Escritura de Complemento y Aclaración de la escritura de Disolución y
Liquidación de Lofeinva, SLU otorgada el 13 de octubre de 2020.
Dicha Escritura se presentó telemáticamente en el Registro Mercantil de Lugo,
habiéndose recibido notificación de recepción del documento el 31/03/21 (…)
cve: BOE-A-2021-12500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177