III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12500)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89870

por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.". Son de
aplicación el artículo 1l del R.R.M. y las Sentencias de 25 de julio de 2.008, del Juzgado
de 1.ª Instancia n.º 4 de Segovia y la de 25 de octubre de 2.006 de la Audiencia
Provincial de Valencia.
En relación con la presente calificación (…)
Lugo, a 26 de febrero de 2021 (firma ilegible) La registradora.»
El día 30 de marzo de 2021 se recibió en el Registro Mercantil copia autorizada
electrónica de la escritura de «complemento y aclaración» autorizada ese mismo día por
el notario de Madrid, don Manuel Serrano García, en sustitución por incompatibilidad
legal de su compañera de residencia, doña Susana Ortega Fernández, con el
número 536 del protocolo. A los efectos que aquí interesan, en ella se subsanaba la que
motivó la calificación de fecha 26 de febrero de 2021 mediante la incorporación de un
nuevo balance de liquidación con diferenciación de partidas de activo y pasivo, con una
cifra de capital coincidente con la que figuraba inscrita en el Registro Mercantil, y del que
resultaba la inexistencia de acreedores.
III
Contra la nota de calificación de fecha 26 de febrero de 2021, don J. M. F. F.
interpuso recurso el día 7 de abril de 2021 mediante escrito con el siguiente tenor literal:
«Hechos.
Primero. Otorgamiento de escritura de disolución y liquidación de Lofeinva, SLU,
presentación en el registro para su inscripción y notificación registral de suspensión de la
inscripción por defectos.
El día 13 de Octubre de 2020 autorizada bajo el número 1.109 de protocolo, se
otorgó por el que suscribe en su propio nombre y derecho y en nombre y representación
del [sic] la entidad en calidad de socio único y liquidador, ante el Notario D. Agustín
Pérez-Bustamante de Monasterio como notario sustituto por incompatibilidad legal de la
Notaria D.ª Susana Ortega Fernández escritura de disolución y liquidación de la sociedad
mercantil Lofeinva, SLU (Sociedad Unipersonal) por cese de la actividad.
Las incidencias registrales experimentadas por dicha escritura pública (aquí
expuestas sintéticamente) fueron las siguientes:

1. Se suspende la calificación del documento, por no justificarse el pago de la
liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones
Societarias y Actos Jurídicos Documentados, o la exención o no sujeción, entendiéndose
acreditado cuando el documento lleve la nota justificativa del mismo, acompañado de la
autoliquidación debidamente sellada por la oficina que la haya recibido y constando el
pago o en su caso la alegación de exención o no sujeción, de conformidad a lo
establecido en el artículo 86 del R.R.M y en el art. 54.1 de la Ley del Impuesto sobre
transmisiones Patrimoniales y AJD y el art. 122 del RD 828/1995 por el que se aprueba
el Reglamento de dicho impuesto.
Es decir, se suspende la calificación por no haberse justificado el pago de la
liquidación del impuesto correspondiente sin que se alegue ningún otro defecto.
El 30 de diciembre de 2020 desde la notaría y en forma telemática se vuelve a
presentar la escritura sin acompañar la liquidación del impuesto, recibiendo asiento de
presentación el 31 de diciembre de 2020 con n.º de entrada 1/2020/2.302,0.

cve: BOE-A-2021-12500
Verificable en https://www.boe.es

La escritura fue presentada telemáticamente desde dicha notaría a través de la
plataforma Signo el día 28 de octubre de 2020. El mismo día se recibe asiento de
presentación con n.º de entrada 1/2020/1.761,0. El día 9 de diciembre de 2020 se recibe
notificación del Registro Mercantil del Lugo Notificación de Suspensión de la Inscripción
por defectos. con la siguiente Fundamentación Jurídica: