III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12500)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

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de 2021 se procedió a inscribir el nombramiento de don S. V. S. como administrador
único de la compañía.
Presentada el día 30 de diciembre de 2020 nuevamente por vía telemática en el
Registro Mercantil de Lugo la escritura de fecha 13 de octubre de 2020, sin acreditar
tampoco en esta ocasión la correspondiente liquidación de impuestos, dicho defecto
apareció subsanado en una tercera presentación, de fecha 12 de febrero de 2021,
siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
«Dña. María Núñez Núñez, Registrado Mercantil de Lugo 2 Merc., previo el
consiguiente examen y calificación de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 84/328.
F. presentación: 12/02/2021.
Entrada: 1/2021/387,0.
Sociedad: Lofeinva, SL.
Autorizante: Ortega Fernández, Susana.
Protocolo: 2020/1109 de 13/10/2020.

1. Se suspende la inscripción solicitada ya que, en caso de concurso de la
herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades
patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto. Es de aplicación el
artículo 570 del T.R.L.C. Asimismo 1. Se suspende la inscripción solicitada, puesto que el
Socio único está declarado en concurso y sus facultades intervenidas y según el
artículo 106 de la Ley Concursal "el concursado conservará las facultades de
administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades
estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o
denegar la autorización según tenga por conveniente". 2. En caso de concurso
necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de
administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá
al deudor en el ejercicio de esas facultades. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera
intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse
el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran
obtener. Y según el artículo 109.4. Los actos realizados por el concursado con infracción
de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en
registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance firmeza la
resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se acredite la
caducidad de la acción.
2. Se suspende la inscripción solicitada por no incorporarse a la escritura pública el
balance final de Liquidación en los términos establecidos en los artículos 247.2.1.ª del
R.R.M, 390 del T. Rdo. de la Ley de Sociedades de Capital, y 36 del C. de Comercio; ya
que no consta ni el Activo ni el Pasivo del Balance Final de Liquidación de la Sociedad.
Por otro lado, se hace constar que es necesario hacer constar el capital social en el
Balance Final para liquidar una sociedad, según se determina en Resolución de 29 de
octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
3. Se suspende la inscripción solicitada por no constar el cargo de Administrador,
inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, de conformidad a los establecido en el
artículo 11 del R.R.M., "Artículo 11.º Tracto sucesivo. 1. Para inscribir actos o contratos
relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. 2. Para
inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad
será precisa la previa inscripción de éstos. 3. Para inscribir actos o contratos otorgados

cve: BOE-A-2021-12500
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