III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12500)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12500

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se
deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y
liquidación de una compañía mercantil.

En el recurso interpuesto por don J. M. F. F. contra la nota de calificación emitida por
la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Lugo, doña María Núñez Núñez, por la
que se deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación
de la compañía mercantil «Lofeinva, S.L.U.».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de octubre de 2020 por el notario de Madrid,
don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante de Monasterio, en sustitución, por
incompatibilidad legal, de su compañera de residencia, doña Susana Ortega Fernández,
con el número 1.109 de protocolo, don J. M. F. F. procedió a formalizar las decisiones
adoptadas por él mismo, invocando la condición de representante del socio único, en
orden a la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de la compañía
«Lofeinva, S.L.U.».

Presentada el día 28 de octubre de 2020 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Lugo, se suspendió la calificación «por no justificarse el pago de la liquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos
Jurídicos Documentados».
Vigente el asiento de presentación de la escritura antes reseñada, el día 19 de
noviembre de 2020 tuvo entrada en el Registro Mercantil certificación, emitida el día 5 de
noviembre de 2020 por don S. V. S., cuya firma consta legitimada notarialmente, en la
que, como administrador concursal de la herencia yacente de doña D. F. F., socia única
«Lofeinva, S.L.U.» según el Registro, declarada en concurso por el Juzgado de Primera
Instancia número 2 de Lugo, en auto de fecha 11 de mayo de 2020, reflejaba su decisión
de destituir al anterior administrador único, don J. M. F. F., y designarse a sí mismo para
tal cometido. Los acuerdos sociales recogidos en la certificación fueron elevados a
público en escritura autorizada el día 19 de noviembre de 2020 por la notaria de Lugo,
doña Patricia Posse Paz, con el número 1.330 de protocolo, requiriéndola también para
que notificara la destitución al cesado, lo que llevó a efecto a través de acta de
notificación autorizada por el notario de Madrid, don Rafael González Gonzalo,
incorporada a la escritura el día 24 de noviembre de 2020. Esta escritura fue presentada
en el Registro Mercantil el día 30 de diciembre de 2020.
El día 29 de diciembre de 2020, al no haberse subsanado en plazo el defecto
advertido, caducó el asiento de presentación de fecha 28 de octubre de 2020,
correspondiente a la escritura de disolución y liquidación autorizada por el notario de
Madrid, don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante de Monasterio en sustitución de su
compañera de residencia. A consecuencia de ello, una vez transcurrido el plazo de
quince días desde la notificación notarial al administrador saliente, el día 11 de febrero

cve: BOE-A-2021-12500
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