III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12500)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89883
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Registros y del Notariado (actual Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública) solicito: Que admita el presente escrito, con los
documentos que acompaño, tenga por presentado recurso gubernativo contra la
calificación del Registro Mercantil de Lugo de fecha 26 de Febrero de 2021,
denegándose la inscripción de la escritura de protocolización de la disolución y
liquidación de la Sociedad Mercantil Lofeinva, SLU (Sociedad Unipersonal) de fecha 13
de Octubre de 2020 autorizada bajo el número 1.109 de protocolo por el Notario D.
Agustín Pérez-Bustamante de Monasterio como notario sustituto por incompatibilidad
legal de la Notaria D.ª Susana Ortega Fernández y, tras los trámites legales, dicte
resolución anulándola y ordenando la práctica de la inscripción de la referida escritura y
llevando a cabo todas aquellas acciones necesarias para asegurar la eficacia del mismo
a efectos registrales.»
IV
La registradora Mercantil de Lugo emitió el preceptivo informe el día 29 de abril
de 2021, del que interesa destacar los siguientes aspectos:
a) Que el día 13 de abril de 2021 fue remitido el recurso por correo certificado con
acuse de recibo a los notarios de Madrid, don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante
de Monasterio y doña Susana Ortega Fernández, como autorizante y presentante,
respectivamente, de la escritura calificada, quienes lo recibieron al día siguiente, sin que
hayan formulado alegaciones en término hábil.
b) En su texto aparece claramente relatada la secuencia procedimental cursada por
este expediente, cuyas vicisitudes no se desprenden de las notas de calificación ni del
recurso, y que han quedado recogidas en los «Hechos».
c) Revoca el defecto número 2 de la nota de calificación, relativo a la falta de
incorporación a la escritura del balance de liquidación, por entenderlo subsanado en la
escritura de «complemento y aclaración» de fecha 30 de marzo de 2021.
d) Entra a rebatir las alegaciones impugnatorias formuladas por el recurrente,
contenido que, como ha señalado esta Dirección General en numerosas ocasiones, no
es propio de este tipo de informes, contemplados en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria.
Vistos el artículo 18 del Código de Comercio; 15 de la Ley de Sociedades de Capital;
los artículos 254 y 258 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 106, 109, 567 y 570 del Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal; 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados; 86 del Reglamento del Registro Mercantil; 127 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de noviembre de 2001, 28 de diciembre de 2004, 23 de enero de 2015,
24 de mayo y 4 de octubre de 2017 y 13 y 22 de febrero de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero de 2020 y 26
de febrero de 2021.
1. Dada la complejidad del supuesto de hecho sobre el que versa este expediente,
conviene comenzar por una síntesis de los extremos más relevantes:
– Se pretende la inscripción de una escritura de disolución, nombramiento de
liquidador y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. La
elevación a instrumento público de los correspondientes acuerdos sociales se hace
cve: BOE-A-2021-12500
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89883
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Registros y del Notariado (actual Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública) solicito: Que admita el presente escrito, con los
documentos que acompaño, tenga por presentado recurso gubernativo contra la
calificación del Registro Mercantil de Lugo de fecha 26 de Febrero de 2021,
denegándose la inscripción de la escritura de protocolización de la disolución y
liquidación de la Sociedad Mercantil Lofeinva, SLU (Sociedad Unipersonal) de fecha 13
de Octubre de 2020 autorizada bajo el número 1.109 de protocolo por el Notario D.
Agustín Pérez-Bustamante de Monasterio como notario sustituto por incompatibilidad
legal de la Notaria D.ª Susana Ortega Fernández y, tras los trámites legales, dicte
resolución anulándola y ordenando la práctica de la inscripción de la referida escritura y
llevando a cabo todas aquellas acciones necesarias para asegurar la eficacia del mismo
a efectos registrales.»
IV
La registradora Mercantil de Lugo emitió el preceptivo informe el día 29 de abril
de 2021, del que interesa destacar los siguientes aspectos:
a) Que el día 13 de abril de 2021 fue remitido el recurso por correo certificado con
acuse de recibo a los notarios de Madrid, don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante
de Monasterio y doña Susana Ortega Fernández, como autorizante y presentante,
respectivamente, de la escritura calificada, quienes lo recibieron al día siguiente, sin que
hayan formulado alegaciones en término hábil.
b) En su texto aparece claramente relatada la secuencia procedimental cursada por
este expediente, cuyas vicisitudes no se desprenden de las notas de calificación ni del
recurso, y que han quedado recogidas en los «Hechos».
c) Revoca el defecto número 2 de la nota de calificación, relativo a la falta de
incorporación a la escritura del balance de liquidación, por entenderlo subsanado en la
escritura de «complemento y aclaración» de fecha 30 de marzo de 2021.
d) Entra a rebatir las alegaciones impugnatorias formuladas por el recurrente,
contenido que, como ha señalado esta Dirección General en numerosas ocasiones, no
es propio de este tipo de informes, contemplados en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria.
Vistos el artículo 18 del Código de Comercio; 15 de la Ley de Sociedades de Capital;
los artículos 254 y 258 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 106, 109, 567 y 570 del Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal; 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados; 86 del Reglamento del Registro Mercantil; 127 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de noviembre de 2001, 28 de diciembre de 2004, 23 de enero de 2015,
24 de mayo y 4 de octubre de 2017 y 13 y 22 de febrero de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero de 2020 y 26
de febrero de 2021.
1. Dada la complejidad del supuesto de hecho sobre el que versa este expediente,
conviene comenzar por una síntesis de los extremos más relevantes:
– Se pretende la inscripción de una escritura de disolución, nombramiento de
liquidador y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. La
elevación a instrumento público de los correspondientes acuerdos sociales se hace
cve: BOE-A-2021-12500
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