III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12500)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se deniega la inscripción de la disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

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en la cuenta de la comunidad hereditaria [sic] y órdenes trasmitidas mediante burofax
de 23/10/20 al banco de Sabadell para traspasar al nuevo titular los saldos en cuenta y
Fondos de Inversión de la Sociedad allí depositados.
Y ha de tenerse en cuenta que se está en un supuesto de causa de disolución legal
por cese del ejercicio de la actividad durante un período superior a dos años del
art. 363.1 a) de la LSC.
Todos los hechos expuestos quedan plenamente acreditados con los testimonios
aportados de las escrituras y documentos que estas contienen para completarlas (…).
En consecuencia, y habida cuenta que no existe ningún obstáculo para la válida
inscripción del [sic] la Escritura de disolución y liquidación de Lofeinva, SLU, solicito que
se revoque la calificación, acordando la inscripción conforme a lo expuesto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
I.

Competencia.

Fundamentos de Derecho.
El recurso presenta en el registro que calificó para ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
acompañándose testimonio del título objeto de la calificación y certificación notarial con
copia de la calificación efectuada.
La Dirección General es la competente para resolver el recurso.
II. Legitimación.
El artículo 325 de la Ley Hipotecaria establece:
Estarán legitimados para interponer este recurso:
a) La persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción,
quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta, como transferente o por
otro concepto, y quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la
representación legal o voluntaria de unos y otros para tal objeto; el defecto o falta de
acreditación de la representación se podrá subsanar en el plazo que habrá de
concederse para ello, no superior a diez días, salvo que las circunstancias del caso así lo
requieran.

Facultar al liquidador Único nombrando para que pueda comparecer ante Notario y
elevar a público los presentes acuerdos, otorgando a tales efectos las escrituras públicas
correspondientes, incluidas las facultades de subsanación, rectificación o aclaración, así
como para realizar cuantas actuaciones sean precisas o convenientes para la eficacia de
los susodichos acuerdos y su total inscripción en el Registro Mercantil y se le confieren
las facultades para realizar las actuaciones precisas y convenientes para la eficacia de
los acuerdos hasta su total inscripción en el Registro Mercantil, las cuales incluyen la
formalización del recurso que es objeto del presente escrito tendente a lograr dicha
inscripción.
Asimismo, actúa en su propio nombre y derecho teniendo interés conocido en
asegurar los efectos de la inscripción en su calidad de heredero de la causante D.ª D. F.
F., aceptante de la herencia y miembro de la comunidad hereditaria constituida a su
fallecimiento la cual es la socia única de Lofeinva, SLU, así como en calidad de
representante designado de la misma (…).
Al respecto y con carácter general se viene señalando por la jurisprudencia que
cualquiera de los comuneros puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad

cve: BOE-A-2021-12500
Verificable en https://www.boe.es

El recurrente, D. J. M. F. F. actúa como liquidador único según las facultades
conferidas (punto 7.º) en la escritura de protocolización de la decisión de disolución y
liquidación de la sociedad Lofeinva, SLU de 13 de octubre de 2020 sobre cuya
calificación se trata, en el cual se le decide: