III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89812

asumiendo las funciones de la anterior Asociación de Propietarios de Parcelas (…) y
asumen y ratifican el contenido de los estatutos de la Comunidad aprobados en junta
de 18 de diciembre de 1999, la descripción de los elementos comunes reseñados en
esta escritura y las cuotas de participación asignadas en los estatutos para cada parcela
y solicitan al Sr. Registrador de la Propiedad que inscriba en el Registro de la Propiedad,
en cada finca registral, la pertenencia de sus respectivas parcelas a la citada comunidad.
Transcurrido el plazo fijado para la ratificación voluntaria, quedaría cerrada la
adhesión voluntaria, reservándose la Comunidad y los comuneros adheridos el ejercicio
de acciones judiciales para proceder a la inscripción registral de la pertenencia a la
Comunidad de aquellas parcelas que no se hubieran adherido en dicho plazo.
Y respecto a dicha acción judicial, se prevé expresamente en la escritura que, en el
supuesto de que el procedimiento judicial que debiera instarse para proceder a la
declaración de que todas las parcelas ubicadas dentro del ámbito de la Urbanización (...)
forman parte de la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...), finalizase con resolución
firme que no estimara que las citadas parcelas demandadas no pertenecen a la indicada
Comunidad de Propietarios, las cuotas de participación porcentuales de las parcelas que
sí forman parte de la comunidad serán ajustadas proporcionalmente respecto al número
total de puntos que definitivamente resulte de la totalidad de las parcelas efectivamente
pertenecientes a la comunidad en relación con los puntos asignados a cada parcela en
los estatutos aquí protocolizados.
Se autoriza, además, a los otorgantes a que cualquiera de ellos, con plenitud de
atribuciones, pueda, una vez cerrado el plazo de adhesión voluntaria, comparecer ante
Notario para otorgar una diligencia de cierre donde se elabore una relación de todas y
cada una de las fincas adheridas en este periodo, numerándolas de forma correlativa,
traduciendo las indicadas cuotas por puntos a cuotas porcentuales y completando
cualquier otro dato o circunstancia necesaria para la inscripción en el Registro de la
Propiedad del complejo inmobiliario, en particular los requisitos prevenidos por el art. 5
de la Ley de Propiedad Horizontal. Estas mismas facultades se les atribuyen, para, en
escritura final complementaria, realizar todas las menciones necesarias a la vista del
resultado de la acción judicial que se instaría respecto de hipotéticos propietarios no
adheridos.
1.8

Consentimiento individualizado.

2. El título constitutivo de la propiedad horizontal. Constitución de la Comunidad
en 1999 y preexistencia fáctica y jurídica. La escritura calificada no supone la
constitución ex novo de la comunidad, sino la regularización de la misma.
La elevación a público de los acuerdos de constitución de comunidad y de
aprobación de estatutos en la escritura ahora calificada objeto del presente recurso, no
supone la adopción de un nuevo acuerdo ni la constitución ex novo de la comunidad.
Simplemente, se procede a la formalización en escritura pública de la regularización
formal de la situación fáctica y jurídica ya reconocida de la comunidad.
La elevación a público y la inscripción de la comunidad no modifica, ni para bien ni
para mal, la situación jurídica anteriormente existente, más allá de la regularización
formal de la titularidad de los elementos comunes y de la constancia registral en la finca

cve: BOE-A-2021-12496
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El consentimiento individualizado de pertenencia a la comunidad de propietarios de
referencia, ha sido prestado voluntariamente hasta el momento por los propietarios
de 217 parcelas, quedando pendiente de formalizarse por los restantes propietarios.
Esto no implica la imposibilidad de inscripción de la Comunidad de Propietarios, sino,
a lo sumo, la suspensión de la inscripción en la finca registral de la anotación de
pertenencia de unas parcelas determinadas, a la comunidad de propietarios, en tanto no
se obtenga dicho consentimiento individualizado o, en otro caso, la resolución judicial
correspondiente.
Así, es procedente, al menos, la inscripción registral de la comunidad de propietarios
de Parcelas (…) mediante la apertura de hoja correspondiente.