III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
1.2
Sec. III. Pág. 89811
Descripción de servicios y elementos comunes.
En cuanto a los servicios y elementos comunes, describe la escritura de forma
expresa, como elementos e infraestructuras comunes a todos los propietarios de
parcelas ubicadas dentro del ámbito de la Urbanización (…) los siguientes: (…)
En cuanto a la descripción de las parcelas que conforman la Comunidad de
Propietarios, en la escritura se hizo constar que actualmente forman parte del ámbito
urbanístico de la Urbanización (…) y, por tanto, forman parte de la Comunidad de
Propietarios de Parcelas (...) las fincas cuyos datos registrales constan descritos en la
relación de fincas protocolizada con la escritura. Dicha relación es la que consta en la
relación aportada finalmente en escritura complementaria de la de 3 de julio de 2019,
otorgada el día 4 de febrero de 2021 bajo el número 157 de su protocolo, a cuyo
contenido nos remitimos.
Se protocoliza igualmente con la escritura planos certificados por los Ayuntamientos
de Irún y Hondarribia en los que consta la relación de parcelas integrantes de la
Urbanización (...), concordantes con el anexo protocolizado.
Asimismo, se indica en la escritura que sin perjuicio de que la pertenencia a la
Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) viene definida como una situación ob rem
por la propia ubicación física de las parcelas dentro del ámbito de la Urbanización (...),
todos los propietarios de parcelas deberán ratificar y adherirse personalmente a la
presente escritura de forma personal.
A tal efecto, se concede un plazo de hasta el día 31 de diciembre de 2019 para que
todos los interesados formalicen su adhesión a la presente escritura, transcurrido el cual
se cerrará la misma, debiendo la Comunidad solicitar el auxilio judicial para la inscripción
registral de la pertenencia a la Comunidad de propietarios de aquellas parcelas que no
se hayan adherido.
1.4 Elevación a Público del acuerdo de constitución de Comunidad de Propietarios
de Parcelas (...) y regularización de la titularidad y régimen de Propiedad Horizontal.
1.5 Otorgamiento de la escritura (…)
1.6 Cuotas. En cuanto a las cuotas de participación en los gastos y elementos
comunes, la escritura señala expresamente que, dado que los estatutos aprobados en
junta de 18 de diciembre de 1999 establecen la participación en los gastos comunes por
puntos, las cuotas de participación deberán considerarse porcentualmente como un
quebrado, dividiendo el número de puntos correspondiente a cada parcela entre los
puntos totales de parcelas que conforman la totalidad de la Comunidad de Propietarios y
que asciende a la cantidad de 882,50 puntos.
1.7 Relación de consentimientos individualizados y otorgamiento sucesivo.
A partir de este momento, todos los propietarios de parcelas pertenecientes a la
Comunidad de Propietarios, formalizan su expresa ratificación y adhesión al contenido
de la escritura formalizada, ratificaron la declaración de pertenencia de las parcelas de
las que resultan titulares a la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) constituida en
virtud de acuerdo adoptado en Junta General celebrada el día 18 de diciembre de 1999
cve: BOE-A-2021-12496
Verificable en https://www.boe.es
Por medio de la citada escritura, se formalizó, por tanto, la elevación a público del
acuerdo de Constitución de la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) adoptado en
Junta General celebrada el día 18 de diciembre de 1999 a la que pertenecen las fincas
relacionadas en el expositivo anterior, así como los estatutos de la comunidad aprobados
en dicha Junta.
Asimismo, proceden a regularizar la titularidad real de las obras, infraestructuras,
servicios y elementos comunes descritos en el expositivo IX anterior que, si bien
constaban inscritos nominal y fiduciariamente a nombre de la Asociación de Propietarios
de Parcelas (...), su titularidad real corresponde, como reconocen las sentencias antes
señadas [sic], a la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) que asumió realmente las
funciones de aquélla tras el acuerdo de 18 de diciembre de 1999.
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
1.2
Sec. III. Pág. 89811
Descripción de servicios y elementos comunes.
En cuanto a los servicios y elementos comunes, describe la escritura de forma
expresa, como elementos e infraestructuras comunes a todos los propietarios de
parcelas ubicadas dentro del ámbito de la Urbanización (…) los siguientes: (…)
En cuanto a la descripción de las parcelas que conforman la Comunidad de
Propietarios, en la escritura se hizo constar que actualmente forman parte del ámbito
urbanístico de la Urbanización (…) y, por tanto, forman parte de la Comunidad de
Propietarios de Parcelas (...) las fincas cuyos datos registrales constan descritos en la
relación de fincas protocolizada con la escritura. Dicha relación es la que consta en la
relación aportada finalmente en escritura complementaria de la de 3 de julio de 2019,
otorgada el día 4 de febrero de 2021 bajo el número 157 de su protocolo, a cuyo
contenido nos remitimos.
Se protocoliza igualmente con la escritura planos certificados por los Ayuntamientos
de Irún y Hondarribia en los que consta la relación de parcelas integrantes de la
Urbanización (...), concordantes con el anexo protocolizado.
Asimismo, se indica en la escritura que sin perjuicio de que la pertenencia a la
Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) viene definida como una situación ob rem
por la propia ubicación física de las parcelas dentro del ámbito de la Urbanización (...),
todos los propietarios de parcelas deberán ratificar y adherirse personalmente a la
presente escritura de forma personal.
A tal efecto, se concede un plazo de hasta el día 31 de diciembre de 2019 para que
todos los interesados formalicen su adhesión a la presente escritura, transcurrido el cual
se cerrará la misma, debiendo la Comunidad solicitar el auxilio judicial para la inscripción
registral de la pertenencia a la Comunidad de propietarios de aquellas parcelas que no
se hayan adherido.
1.4 Elevación a Público del acuerdo de constitución de Comunidad de Propietarios
de Parcelas (...) y regularización de la titularidad y régimen de Propiedad Horizontal.
1.5 Otorgamiento de la escritura (…)
1.6 Cuotas. En cuanto a las cuotas de participación en los gastos y elementos
comunes, la escritura señala expresamente que, dado que los estatutos aprobados en
junta de 18 de diciembre de 1999 establecen la participación en los gastos comunes por
puntos, las cuotas de participación deberán considerarse porcentualmente como un
quebrado, dividiendo el número de puntos correspondiente a cada parcela entre los
puntos totales de parcelas que conforman la totalidad de la Comunidad de Propietarios y
que asciende a la cantidad de 882,50 puntos.
1.7 Relación de consentimientos individualizados y otorgamiento sucesivo.
A partir de este momento, todos los propietarios de parcelas pertenecientes a la
Comunidad de Propietarios, formalizan su expresa ratificación y adhesión al contenido
de la escritura formalizada, ratificaron la declaración de pertenencia de las parcelas de
las que resultan titulares a la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) constituida en
virtud de acuerdo adoptado en Junta General celebrada el día 18 de diciembre de 1999
cve: BOE-A-2021-12496
Verificable en https://www.boe.es
Por medio de la citada escritura, se formalizó, por tanto, la elevación a público del
acuerdo de Constitución de la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) adoptado en
Junta General celebrada el día 18 de diciembre de 1999 a la que pertenecen las fincas
relacionadas en el expositivo anterior, así como los estatutos de la comunidad aprobados
en dicha Junta.
Asimismo, proceden a regularizar la titularidad real de las obras, infraestructuras,
servicios y elementos comunes descritos en el expositivo IX anterior que, si bien
constaban inscritos nominal y fiduciariamente a nombre de la Asociación de Propietarios
de Parcelas (...), su titularidad real corresponde, como reconocen las sentencias antes
señadas [sic], a la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) que asumió realmente las
funciones de aquélla tras el acuerdo de 18 de diciembre de 1999.