III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89810

"Todo lo razonado lleva a la Sala a concluir que la integración en el patrimonio de la
Asociación demandada de los viales, zonas verdes, espacios libres y redes de
infraestructuras lo es con respecto a los titulares de las parcelas de la urbanización con
carácter únicamente formal o instrumental, limitada eficacia real de la transmisión que
operará frente a terceros, pero no 'ad intra' sin que en ningún caso se desconozca la
realidad extra registral, esto es, que se trata de elementos inmobiliarios y servicios cuya
titularidad real corresponde a los propietarios de la urbanización como elementos
inherentes a la titularidad de parcelas o viviendas integradas en la misma y que tiene su
causa en las necesarias actividades para su conservación y mantenimiento" (…)
Es decir, que la titularidad formal de la asociación de los viales, zonas verdes,
espacios libres y redes de infraestructuras es meramente formal o instrumental, de
manera que los titulares reales de tales elementos comunes son los propios titulares de
las parcelas de la urbanización, que son los que vienen obligados a contribuir a los
gastos derivados de su conservación o mantenimiento, así como a verificar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de propietario.
IX [sic]. Por otra parte, en el indicado procedimiento judicial se ha dictado Auto
de 22 de diciembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Irún que ordena el
cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2014 que,
entre otros pronunciamientos ya comentados, condena a la asociación a disolverse por
haber asumido sus funciones la comunidad de propietarios y corresponder la titularidad
real de los elementos y servicios a los propietarios de la urbanización como elementos
inherentes a la titularidad de parcelas o viviendas integradas en la misma y que tienen su
causa en las necesarias actividades para su conservación o mantenimiento (…)
VIII [sic]. Que, a la vista de lo anterior, en Junta General Extraordinaria de la
Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) celebrada el día 25 de enero de 2017. previa
convocatoria realizada en legal forma y de acuerdo con los estatutos, con la asistencia
de 83 propietarios que representan un 34,22% del total de cuotas de participación, en
segunda convocatoria, se adoptaron los siguientes acuerdos:
Punto 2 del Orden del día. De acuerdo con lo dispuesto en el Auto de 22 de
diciembre de 2016 de la UPAD de Primera Instancia n º 1 de Irún, que ordena a la
Asociación de Propietarios de Parcelas (...) a cumplir con lo dispuesto en la sentencia
dictada en fecha 1 de septiembre de 2014 en virtud de la cual, entre otros
pronunciamientos, se condena a la Asociación demandada a disolverse por haber
asumido sus funciones la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) desde su
constitución por acuerdo de 18 de diciembre de 1999, se acuerda dar cumplimiento a la
orden de disolución formal de la asociación y proceder a la inscripción de la disolución en
el Registro de Asociaciones del País Vasco, facultando expresamente al Presidente de la
comunidad y a los miembros de la Junta de Gobierno para que procedan a llevar a cabo
todas las actuaciones necesarias a tal efecto.
Punto 4 del Orden del día. La Asamblea acuerda proceder a la regularización de la
titularidad de los elementos, viales, instalaciones, redes, concesiones, infraestructuras,
servicios comunes y cualquier otro elemento o servicio de la comunidad que esté
destinado al servicio, uso y disfrute por el conjunto de los propietarios de parcelas
incluidas dentro del ámbito urbanístico (…) delimitado en el planeamiento de Hondarribia
e Irún, así como cualquier otro elemento que resulte determinado para el cumplimiento
de la normativa urbanística vigente, facultando para ello expresamente al presidente de
la Comunidad de propietarios.
Punto 5 del Orden del día. La Asamblea acuerda realizar y suscribir cuantos actos y
documentos públicos y privados resulten necesarios, incluso ejercicio de acciones
judiciales, para la efectividad de todo lo anterior y la completa inscripción en el Registro
de la Propiedad de la comunidad, facultando para ello expresamente al presidente de la
Comunidad de propietarios.
Se protocoliza certificado de los acuerdos indicados emitido por el secretario de la
Comunidad de Propietarios con el visto bueno del presidente.

cve: BOE-A-2021-12496
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Núm. 177