III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89808
sustituyendo a las anteriores, vienen igualmente a completar los estatutos de la
comunidad de propietarios aprobados en 1999.
VII. Que, con ocasión de un procedimiento judicial en el que se cuestionaba la
existencia de la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) en base a no haberse
elevado a público el acuerdo de constitución y no haberse inscrito en el Registro de la
Propiedad, los tribunales han resuelto definitivamente la cuestión admitiendo la
existencia de la Comunidad de Propietarios de Parcelas y la titularidad real de todos los
propietarios respecto de todos los elementos, infraestructuras y servicios comunes
ubicados en la Urbanización. Así se ha pronunciado la Sentencia 74/2014 del Juzgado
de Primera Instancia n.º 1 de Irún de fecha 1 de septiembre de 2014, la
Sentencia 347/2015 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección Tercera) de 30 de
diciembre de 2015 y el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 6 de junio
de 2018.
VIII. Que, por lo que se refiere a la titularidad real de los elementos comunes,
infraestructuras, servicios, viales y zonas verdes de la Urbanización (…), las
anteriormente citadas sentencias del Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Irún de 1 de
septiembre de 2014 y la de la Audiencia de Gipuzkoa de 30 de diciembre de 2015,
concluyen en que corresponde a los propietarios de la urbanización.
La Sentencia 74/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Irún de fecha 1 de
septiembre de 2014 recaída en el procedimiento principal determinó que las funciones de
la inicial Asociación de Propietarios (…), habían sido asumidas por la Comunidad de
Propietarios de Parcelas y, por tal motivo, se acordó la disolución de la asociación. Así,
en el fundamento de derecho cuarto, esta sentencia indicaba lo siguiente:
"...lo anterior pone de manifiesto que efectivamente un acuerdo de dejar de ser
asociación y constituirse en comunidad de propietarios, lo que fue aprobado en la Junta
de diciembre del año 1999. Que tal acuerdo no se adoptara con la unanimidad
legalmente requerida no justifica que 15 años después se pretenda tal declaración de
inexistencia de la Comunidad por nulidad de la Junta, pues aun aplicando el plazo
máximo de caducidad de la acción de un año (artículo 18) el mismo estaría claramente
sobrepasado...
Por último, decir que el hecho de que no se otorgara escritura pública y no se
practicara la inscripción en el Registro de la Propiedad no determina la inexistencia de la
Comunidad por no ser requisitos constitutivos... Lo expuesto determina la desestimación
de la pretensión de que la Asociación demandada no ostenta la calificación jurídica de
Comunidad de Propietarios..."
Y en base a lo indicado, la Sentencia falló lo siguiente:
Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Asociación de
propietarios de la Urbanización (…) frente a Asociación de Propietarios de Parcelas (...),
debo declarar y declaro que:
1. La Asociación demandada es una Comunidad de Propietarios de Hecho.
2. Que como tal puede presentarse en el tráfico jurídico, así como a reclamar a los
propietarios de parcelas o viviendas independientes que integran et A/U 3 de las normas
subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Hondarribia, así como los Polígonos 3 A,
C, E y F del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Irún las
correspondientes cuotas.
3. La Asociación demandada tiene una finalidad y tipología contemplada en la
Ley 7107 de Asociaciones de Euskadi.
4. La Asociación no puede cumplir el único fin por el que existe.
5. Se condena a la Asociación demandada a pasar por el anterior pedimento y a
disolverse.
6. No se declara la nulidad de pleno derecho de las tres escrituras públicas de
cesión de obras de Urbanización y redes de infraestructuras del año 1999, de cesión
cve: BOE-A-2021-12496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89808
sustituyendo a las anteriores, vienen igualmente a completar los estatutos de la
comunidad de propietarios aprobados en 1999.
VII. Que, con ocasión de un procedimiento judicial en el que se cuestionaba la
existencia de la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) en base a no haberse
elevado a público el acuerdo de constitución y no haberse inscrito en el Registro de la
Propiedad, los tribunales han resuelto definitivamente la cuestión admitiendo la
existencia de la Comunidad de Propietarios de Parcelas y la titularidad real de todos los
propietarios respecto de todos los elementos, infraestructuras y servicios comunes
ubicados en la Urbanización. Así se ha pronunciado la Sentencia 74/2014 del Juzgado
de Primera Instancia n.º 1 de Irún de fecha 1 de septiembre de 2014, la
Sentencia 347/2015 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección Tercera) de 30 de
diciembre de 2015 y el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 6 de junio
de 2018.
VIII. Que, por lo que se refiere a la titularidad real de los elementos comunes,
infraestructuras, servicios, viales y zonas verdes de la Urbanización (…), las
anteriormente citadas sentencias del Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Irún de 1 de
septiembre de 2014 y la de la Audiencia de Gipuzkoa de 30 de diciembre de 2015,
concluyen en que corresponde a los propietarios de la urbanización.
La Sentencia 74/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Irún de fecha 1 de
septiembre de 2014 recaída en el procedimiento principal determinó que las funciones de
la inicial Asociación de Propietarios (…), habían sido asumidas por la Comunidad de
Propietarios de Parcelas y, por tal motivo, se acordó la disolución de la asociación. Así,
en el fundamento de derecho cuarto, esta sentencia indicaba lo siguiente:
"...lo anterior pone de manifiesto que efectivamente un acuerdo de dejar de ser
asociación y constituirse en comunidad de propietarios, lo que fue aprobado en la Junta
de diciembre del año 1999. Que tal acuerdo no se adoptara con la unanimidad
legalmente requerida no justifica que 15 años después se pretenda tal declaración de
inexistencia de la Comunidad por nulidad de la Junta, pues aun aplicando el plazo
máximo de caducidad de la acción de un año (artículo 18) el mismo estaría claramente
sobrepasado...
Por último, decir que el hecho de que no se otorgara escritura pública y no se
practicara la inscripción en el Registro de la Propiedad no determina la inexistencia de la
Comunidad por no ser requisitos constitutivos... Lo expuesto determina la desestimación
de la pretensión de que la Asociación demandada no ostenta la calificación jurídica de
Comunidad de Propietarios..."
Y en base a lo indicado, la Sentencia falló lo siguiente:
Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Asociación de
propietarios de la Urbanización (…) frente a Asociación de Propietarios de Parcelas (...),
debo declarar y declaro que:
1. La Asociación demandada es una Comunidad de Propietarios de Hecho.
2. Que como tal puede presentarse en el tráfico jurídico, así como a reclamar a los
propietarios de parcelas o viviendas independientes que integran et A/U 3 de las normas
subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Hondarribia, así como los Polígonos 3 A,
C, E y F del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Irún las
correspondientes cuotas.
3. La Asociación demandada tiene una finalidad y tipología contemplada en la
Ley 7107 de Asociaciones de Euskadi.
4. La Asociación no puede cumplir el único fin por el que existe.
5. Se condena a la Asociación demandada a pasar por el anterior pedimento y a
disolverse.
6. No se declara la nulidad de pleno derecho de las tres escrituras públicas de
cesión de obras de Urbanización y redes de infraestructuras del año 1999, de cesión
cve: BOE-A-2021-12496
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Núm. 177