III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89806

Mediante escritura, de fecha 4 de febrero de 2021, ante el mismo notario, se
recapitulaban las adhesiones y ratificaciones producidas hasta esa fecha y resultaba que
se habían adherido y ratificado su pertenencia a la comunidad de propietarios de
parcelas un total de 217 parcelas (78%), quedando pendiente de formalizar su
ratificación 62 parcelas (22%). En esta escritura, se incorporaba descripción de todas las
parcelas –279– que integraban la comunidad de propietarios.
II
Presentadas las referidas escrituras, junto con las adhesiones producidas, en el
Registro de la Propiedad de Irún, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos de identificación del documento calificado.
Naturaleza: Escritura de Elevación a público de acuerdo de constitución en régimen
de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos
comunes.
Fecha: 03/07/2019.
Autorizante: Sr. D. Rafael Lacort Usieto n.º: 678/2019.
Ignacio Santos Suárez Márquez, registrador de la propiedad de Irún, notifica al
presentante del documento de anterior referencia:
A)

Calificación negativa:

Antecedentes de hecho.
1. Con fecha once de enero del año dos mil veintiuno fue presentada la escritura
calificada, causando el asiento número 2486 extendido en el tomo 50 del Diario,
habiéndose acreditado la presentación en la Oficina Liquidadora.
2. El día 28 de enero de 2021 fue retirada por el presentante, sin haberse
practicado operación alguna.
3. El pasado día veintiséis de febrero ha sido reportada la escritura objeto de
calificación, en unión de escritura complementaria autorizada por el propio notario el 4 de
febrero de 2021, protocolo 157.
3. Para inscribir el documento presentado, es necesaria la autorización unánime de
todos los propietarios de las fincas que forman parte del Complejo Inmobiliario que se
pretende inscribir. Tal defecto ha sido advertido reiteradamente por el notario autorizante.
4. También es necesaria la autorización administrativa pertinente.

Conforme al párrafo 6 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación
con el artículo 24.1 del mismo cuerpo legal introducido por la Ley 8/1999 de 6 de abril:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:..."Los
acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o
modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o
en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de
los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación".
Conforme al párrafo 3.a) del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal:
"Requerirán autorización administrativa, en todo caso: a) La constitución y modificación
del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de
Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos
términos."
Según el artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo de 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: "La
constitución y modificación del complejo inmobiliario privado, del tipo de los regulados
como regímenes especiales de propiedad, por el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de

cve: BOE-A-2021-12496
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