III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89805

que estuviese destinado al servicio, uso y disfrute por el conjunto de los propietarios de
parcelas incluidas dentro del ámbito urbanístico, delimitado en el planeamiento de
Hondarribia e Irún, así como cualquier otro elemento que resultase determinado para el
cumplimiento de la normativa urbanística vigente. En cuanto a los servicios y elementos
comunes, describía la escritura los elementos e infraestructuras comunes a todos los
propietarios de parcelas ubicadas dentro del ámbito de la urbanización, y en cuanto a la
descripción de las parcelas que conformaban la comunidad de propietarios, se hacían
constar las parcelas que actualmente formaban parte del ámbito urbanístico de la
urbanización y, por tanto, formaban parte de la comunidad de propietarios de parcelas.
En cuanto a las cuotas de participación en los gastos y elementos comunes, la escritura
señalaba expresamente que, dado que los estatutos aprobados en junta de fecha 18 de
diciembre de 1999 establecían la participación en los gastos comunes por puntos, las
cuotas de participación deberían considerarse porcentualmente como un quebrado,
dividiendo el número de puntos correspondiente a cada parcela entre los puntos totales
de parcelas que conforman la totalidad de la comunidad de propietarios y que asciende a
la cantidad de 882,50 puntos.
El notario autorizante advierte expresamente de que «la eficacia civil y registral del
acto de otorgamiento del título constitutivo mediante elevación a público del acuerdo de
constitución en régimen de propiedad horizontal requerirá el consentimiento
individualizado de todos y cada uno de los propietarios que integren el ámbito de dicha
propiedad».
En la citada escritura se expresaba que, para la regularización de los elementos
inmobiliarios y servicios, actualmente integrados en el patrimonio de la asociación hasta
ahora titular, a los efectos de que estos pasen a su titularidad, en régimen de condominio
indivisible de todos los propietarios integrantes de la comunidad o complejo inmobiliario, se
hacía constar el contenido de unas sentencias firmes recaídas sobre los mismos –sentencia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Irún, de fecha 1 de
septiembre de 2014; sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de fecha 30 de
diciembre de 2015; Auto del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2018–, de las que
«resulta el pronunciamiento firme de que la integración en el patrimonio de la Asociación
de dichos elementos «lo es con respecto a los titulares de las parcelas de la
urbanización, con carácter únicamente formal e instrumental, limitada eficacia real de la
transmisión que operará respecto a terceros, pero no ad intra, sin que en ningún caso se
desconozca la realidad extra-registral, esto es, que se trata de elementos inmobiliarios y
servicios cuya titularidad real corresponde a los propietarios de la urbanización como
elementos inherentes a la titularidad de parcelas o viviendas integradas en la misma y
que tiene su causa en las necesarias actividades para su conservación o
mantenimiento», y a ello cabe añadir los pronunciamientos judiciales firmes que
literalmente resolvieron que «la indicada Asociación es una Comunidad de Propietarios
de Hecho» lo cual podría indicar una continuidad o identidad material entre ambas
entidades a efectos de la pretendida regularización (…)». Sobre esto, el notario
autorizante, advertía que nada prejuzga y que la regularización de estos elementos en el
Registro, para pasar a ser elementos comunes del complejo inmobiliario, solo sería
posible en caso de que la «titularidad meramente formal de la Asociación y material a
favor de los propietarios y la reseñada continuidad entre la Asociación y la Comunidad
de Hecho» proclamada por los tribunales, fuera título determinante de esta
regularización, sin perjuicio de reiterar la necesidad de consentimiento individualizado de
los propietarios.
A continuación, mediante diligencias a la escritura, y otras escrituras de ratificación,
se adherían los propietarios al citado régimen mediante otorgamiento sucesivo, dejando
abierta la posibilidad de que todos los propietarios puedan formalizar su adhesión
voluntaria a la citada escritura y su pertenencia a la comunidad de propietarios de
parcelas, durante un plazo que se cerraba el día 31 de diciembre de 2019 y mediante
otras escrituras de ratificación durante el año 2020.

cve: BOE-A-2021-12496
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Núm. 177