III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89804

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12496

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en
régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de
elementos comunes.

En el recurso interpuesto por don A. S. R., en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios (…), contra la calificación del registrador de la Propiedad de
Irún, don José Ignacio Santos-Suárez Márquez, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de
propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
Hechos
I

– Que los comparecientes representan a la comunidad de propietarios.
– Que la citada comunidad trae causa de una asociación de propietarios constituida
en el año 1975 al amparo de la normativa entonces existente del derecho de
asociaciones.
– Que el día 18 de diciembre de 1999 se acordó la constitución de una comunidad
de propietarios de esas parcelas aprobando unas mayorías y cuotas, y desde entonces
ha venido funcionando con las mismas. Esta circunstancia no consta en el Registro de la
Propiedad.
– Que actualmente hay una comunidad de propietarios de hecho sobre las parcelas
que integran la citada asociación, y que «pese a la inexistencia de un título constitutivo,
concurren los presupuestos fácticos de existencia de complejo inmobiliario y
organización y funcionamiento con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal».
– Que, como tal comunidad de propietarios, puede presentarse en el tráfico jurídico.
– Que sobre esta asociación y «comunidad» ha recaído sentencia del Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Irún, de 1 de septiembre de 2014, sentencia de la
Audiencia Provincial de Guipúzcoa de fecha 30 de diciembre de 2015 y un Auto del
Tribunal Supremo de fecha 6 de junio de 2018 –de inadmisión del recurso–, en las que
se reconoce la situación de existencia de la comunidad de propietarios de hecho. Éstas
se incorporan a la escritura por testimonio.
– Que el día 25 de enero de 2017 se había acordado regularizar la situación
mediante la elevación a público del acuerdo de 18 de diciembre de 1999.
Se procedía en la escritura a la protocolización de un acuerdo de constitución en
régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos
comunes de esa comunidad, en la que se detallaba el articulado de sus estatutos, se
determinaba la titularidad de los elementos, viales, instalaciones, redes, concesiones,
infraestructuras, servicios comunes y cualquier otro elemento o servicio de la comunidad

cve: BOE-A-2021-12496
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Mediante escritura autorizada el día 3 de julio de 2019 por el notario de Hondarribia,
don Rafael Luis Lacort Usieto, se otorgó la elevación a público de un acuerdo de
constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de
titularidad de elementos comunes de una comunidad de propietarios.
En la citada escritura se exponía y manifestaba lo siguiente: