III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89823

estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes en la que son relevantes
los hechos y circunstancias siguientes:
– En la escritura se expone y manifiesta lo siguiente: que los comparecientes
representan a una comunidad de propietarios; que la citada comunidad trae causa de
una asociación de propietarios, constituida en el año 1975 al amparo de la normativa
entonces existente del derecho de asociaciones; que el día 18 de diciembre de 1999, se
acordó la constitución de una comunidad de propietarios de esas parcelas aprobando
unas mayorías y cuotas, y desde entonces ha venido funcionando con las mismas; esta
circunstancia no consta en el Registro de la Propiedad; que actualmente hay una
comunidad de propietarios de hecho sobre las parcelas que integran la citada
asociación, que «pese a la inexistencia de un título constitutivo, concurren los
presupuestos fácticos de existencia de complejo inmobiliario y organización y
funcionamiento con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal»; que como tal comunidad
de propietarios puede presentarse en el tráfico jurídico; que sobre esta asociación y
«comunidad» ha recaído sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irún,
de 1 de septiembre de 2014, una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa
de 30 de diciembre de 2015 y un Auto del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2018 –de
inadmisión de recurso que se incorporan por testimonio–, en las que se reconoce la
situación de existencia de la comunidad de propietarios de hecho; que el día 25 de enero
de 2017 se acordó regularizar la situación mediante la elevación a público del acuerdo
de 18 de diciembre de 1999.
– Se procede en la escritura, de fecha 3 de julio de 2019, a la protocolización de un
acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización
de titularidad de elementos comunes de esa comunidad, en la que se detalla el
articulado de sus estatutos, se determina la titularidad de los elementos, viales,
instalaciones, redes, concesiones, infraestructuras, servicios comunes y cualquier otro
elemento o servicio de la comunidad que esté destinado al servicio, uso y disfrute por el
conjunto de los propietarios de parcelas incluidas dentro del ámbito urbanístico,
delimitado en el planeamiento de Hondarribia e Irún, así como cualquier otro elemento
que resulte determinado para el cumplimiento de la normativa urbanística vigente. En
cuanto a los servicios y elementos comunes, describe la escritura los elementos e
infraestructuras comunes a todos los propietarios de parcelas ubicadas dentro del ámbito
de la urbanización, y en cuanto a la descripción de las parcelas que conforman la
comunidad de propietarios, se hacen constar las parcelas que actualmente forman parte
del ámbito urbanístico de la urbanización y, por tanto, forman parte de la comunidad de
propietarios de parcelas. En cuanto a las cuotas de participación en los gastos y
elementos comunes, la escritura señala expresamente que, dado que los estatutos
aprobados en junta de fecha 18 de diciembre de 1999 establecen la participación en los
gastos comunes por puntos, las cuotas de participación deberán considerarse
porcentualmente como un quebrado, dividiendo el número de puntos correspondiente a
cada parcela entre los puntos totales de parcelas que conforman la totalidad de la
Comunidad de Propietarios y que asciende a la cantidad de 882,50 puntos.
– El notario autorizante advierte expresamente de que «la eficacia civil y registral del
acto de otorgamiento del título constitutivo mediante elevación a público del acuerdo de
constitución en régimen de propiedad horizontal requerirá el consentimiento
individualizado de todos y cada uno de los propietarios que integren el ámbito de dicha
propiedad».
– En la citada escritura se expresa que para la regularización de los elementos
inmobiliarios y servicios, actualmente integrados en el patrimonio de la asociación hasta
ahora titular, a los efectos de que estos pasen a su titularidad, en régimen de condominio
indivisible de todos los propietarios integrantes de la comunidad o complejo inmobiliario, se
hace constar el contenido de unas sentencias firmes recaídas sobre los mismos –sentencia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Irún, de 1 de septiembre
de 2014; sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 30 de diciembre de 2015;
Auto del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2018 de inadmisión del recurso–, de las que

cve: BOE-A-2021-12496
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Núm. 177