III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89822

textualmente la resolución, en lo que es su ratio decidendi: "Puede afirmarse que, en el
presente caso, se crean nuevos espacios del suela objeto de propiedad separada y se
dota a los elementos independientes de tal autonomía que ha de entenderse que, no
obstante la denominación y configuración jurídica empleadas por las partes, división
horizontal tumbada, nos encontramos, al menos a los efectos de la aplicación de la
legislación urbanística, ante una verdadera división de terrenos constitutiva de un
fraccionamiento que es una de las notas características de los conjuntos inmobiliarios
privados, por lo que está justificada la exigencia de licencia como instrumento de control
de la legalidad urbanística por parte de la Administración.» De dicha argumentación se
deduce, sensu contrario, que sin creación de nuevos espacios del suelo objeto de
propiedad separada no se justifica la exigencia de licencia.
Y es que, para la Dirección General, la preocupación que siempre ha subyacido en
materia de complejos inmobiliarios es que a través de los mismos se produzcan actos de
parcelación, tal y como se aprecia estudiando, por citar algunas, las resoluciones de 21
de enero de 2014 y 17 de octubre de 2014, siendo ésta por otra parte la interpretación
comúnmente compartida por la doctrina".
En definitiva, no cabe exigir la autorización administrativa.
Es de destacar, a este respecto, que la propiedad horizontal que ahora nos ocupa no
supone un incremento del número de viviendas del ámbito, limitándose a ajustar la
realidad registral a la realidad fáctica y jurídica de la Urbanización, por lo que no cabe
exigir la autorización administrativa».
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de abril de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no ha realizado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 149.1.8.ª de la Constitución; 396 del Código Civil; 1, 2, 5, 10.3, 17
y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 9, 18, 20 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana; 34 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística; 51 y 99 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Constitucional números 61/1997, de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio; la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de enero de 2020; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio
de 1987, 6 de junio de 1988, 23 de octubre de 1998, 23 de octubre de 2002, 10 de
diciembre de 2003, 15 de enero y 14 de junio de 2004, 16 de julio de 2005, 16 de junio
de 2006, 3 de febrero de 2010, 29 de octubre (2.ª) y 3 de diciembre (1.ª) de 2012, 23 de
enero y 15 de abril de 2013 (2.ª), 21 de enero, 4 y 11 (1.ª) de marzo, 22 de abril (2.ª), 28
de mayo, 17 de octubre y 24 de noviembre de 2014, 7 de octubre de 2015, 11 de julio
de 2017, 15 de febrero y 10 de septiembre de 2018 y 21 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 y 28 de
julio y 12 de noviembre de 2020 y 27 de enero de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y

cve: BOE-A-2021-12496
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Núm. 177