III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12496)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Irún, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos y regularización de titularidad de elementos comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89820
La entidad urbanística se disolvió con el fin de dar por finalizadas las obras de
urbanización, lo cual no impide que sus componentes sigan integrados en una
comunidad de bienes, derechos y obligaciones, no siendo de recibo que los ahora
demandantes se nieguen a satisfacer los desembolsos correspondientes al
mantenimiento de los elementos comunes, que les correspondan según cuota de
participación, ya fijada.
En suma, el acuerdo impugnado solo pretendía dar forma a una comunidad ya
existente, por lo que no era precisa la unanimidad, pues no se pretendía la constitución
sino la formalización.
En definitiva, en el presente supuesto, la comunidad existía de facto por su propia
configuración física y jurídica, habiéndose acordado la constitución de la comunidad en
acuerdo de 18 de diciembre de 1999, aprobando sus estatutos con la delimitación de los
bienes y elementos y servicios comunes y las cuotas de participación de cada parcela,
por lo que la mera formalización y regularización de dicha situación no constituye una
constitución ex novo, sino la simple formalización, no siendo exigible la unanimidad para
formalizar la inscripción registral de la comunidad.
Conviene, además, llamar la atención, sobre el hecho de que en muchas de las
fincas registrales ubicadas en la Urbanización (...) y, por tanto, pertenecientes a la
Comunidad de Propietarios de Parcelas (...), constaba como carga propia la siguiente:
"Con carácter informativo y en aplicación del artículo 307.8 del R.D.L. 111992, de 26
de junio, sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana se hace constar que en
cumplimiento de las disposiciones urbanísticas vigentes, el titular de la presente parcela
quedará integrado, sin necesidad de declaración expresa alguna, en la Asociación de
Propietarios de las Parcelas (...), ya constituida, o en su caso, en la entidad de
Conservación que la sustituya, en el momento en el que la Junta de Compensación ceda
a favor de dicha Asociación los terrenos libres y las infraestructuras de servicios que han
de permanecer de titularidad privada común."
Como ya ha quedado indicado, la entidad que ha asumido las funciones de la
primitiva Asociación de Propietarios de las Parcelas (...) es precisamente la Comunidad
de Propietarios de Parcelas (...), por lo que es perfectamente posible la inscripción de la
comunidad y la pertenencia de dichas fincas registrares a las mismas, tal y como consta
ya expresamente señalado en la propia hoja registral.
Por otro lado, con carácter subsidiario y como argumento autónomo, debe
considerarse que, en cualquier caso, la unanimidad ha de considerarse que concurre,
aun tácitamente, porque en relación, tanto al acuerdo inicial de diciembre de 1999, como
a todos los posteriores referidos el tema y que son objeto de cita en este recurso y en la
escritura calificada, en cuanto a los propietarios ausentes, por cuanto no mostraron sus
disconformidad en el plazo de 30 días desde que les notificó el acta de los acuerdos
previsto en el art. 17.8 LPH, por lo que su voto ha de entenderse favorable, y en cuando
a los presentes que hubieran votada en contra, que no han impugnado judicialmente los
acuerdos en el plazo de un año previsto en el art. 18 LPH, quedando los mismos
ratificados y firmes.
Inscripción parcial.
A la vista de lo anteriormente indicado, es evidente la existencia fáctica y jurídica de
la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) con carácter previo al otorgamiento de la
escritura calificada, por lo que es posible proceder a la inscripción de la comunidad,
pudiendo quedar, en todo caso, en suspenso, la anotación registral de la pertenencia a
dicha comunidad en las fincas registrales cuyos titulares no han prestado
voluntariamente su consentimiento individualizado.
Nótese que expresamente queda prevista en la escritura calificada la posibilidad de
adecuación de la relación de fincas integrantes tras el eventual resultado del
procedimiento judicial instado al efecto.
cve: BOE-A-2021-12496
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89820
La entidad urbanística se disolvió con el fin de dar por finalizadas las obras de
urbanización, lo cual no impide que sus componentes sigan integrados en una
comunidad de bienes, derechos y obligaciones, no siendo de recibo que los ahora
demandantes se nieguen a satisfacer los desembolsos correspondientes al
mantenimiento de los elementos comunes, que les correspondan según cuota de
participación, ya fijada.
En suma, el acuerdo impugnado solo pretendía dar forma a una comunidad ya
existente, por lo que no era precisa la unanimidad, pues no se pretendía la constitución
sino la formalización.
En definitiva, en el presente supuesto, la comunidad existía de facto por su propia
configuración física y jurídica, habiéndose acordado la constitución de la comunidad en
acuerdo de 18 de diciembre de 1999, aprobando sus estatutos con la delimitación de los
bienes y elementos y servicios comunes y las cuotas de participación de cada parcela,
por lo que la mera formalización y regularización de dicha situación no constituye una
constitución ex novo, sino la simple formalización, no siendo exigible la unanimidad para
formalizar la inscripción registral de la comunidad.
Conviene, además, llamar la atención, sobre el hecho de que en muchas de las
fincas registrales ubicadas en la Urbanización (...) y, por tanto, pertenecientes a la
Comunidad de Propietarios de Parcelas (...), constaba como carga propia la siguiente:
"Con carácter informativo y en aplicación del artículo 307.8 del R.D.L. 111992, de 26
de junio, sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana se hace constar que en
cumplimiento de las disposiciones urbanísticas vigentes, el titular de la presente parcela
quedará integrado, sin necesidad de declaración expresa alguna, en la Asociación de
Propietarios de las Parcelas (...), ya constituida, o en su caso, en la entidad de
Conservación que la sustituya, en el momento en el que la Junta de Compensación ceda
a favor de dicha Asociación los terrenos libres y las infraestructuras de servicios que han
de permanecer de titularidad privada común."
Como ya ha quedado indicado, la entidad que ha asumido las funciones de la
primitiva Asociación de Propietarios de las Parcelas (...) es precisamente la Comunidad
de Propietarios de Parcelas (...), por lo que es perfectamente posible la inscripción de la
comunidad y la pertenencia de dichas fincas registrares a las mismas, tal y como consta
ya expresamente señalado en la propia hoja registral.
Por otro lado, con carácter subsidiario y como argumento autónomo, debe
considerarse que, en cualquier caso, la unanimidad ha de considerarse que concurre,
aun tácitamente, porque en relación, tanto al acuerdo inicial de diciembre de 1999, como
a todos los posteriores referidos el tema y que son objeto de cita en este recurso y en la
escritura calificada, en cuanto a los propietarios ausentes, por cuanto no mostraron sus
disconformidad en el plazo de 30 días desde que les notificó el acta de los acuerdos
previsto en el art. 17.8 LPH, por lo que su voto ha de entenderse favorable, y en cuando
a los presentes que hubieran votada en contra, que no han impugnado judicialmente los
acuerdos en el plazo de un año previsto en el art. 18 LPH, quedando los mismos
ratificados y firmes.
Inscripción parcial.
A la vista de lo anteriormente indicado, es evidente la existencia fáctica y jurídica de
la Comunidad de Propietarios de Parcelas (...) con carácter previo al otorgamiento de la
escritura calificada, por lo que es posible proceder a la inscripción de la comunidad,
pudiendo quedar, en todo caso, en suspenso, la anotación registral de la pertenencia a
dicha comunidad en las fincas registrales cuyos titulares no han prestado
voluntariamente su consentimiento individualizado.
Nótese que expresamente queda prevista en la escritura calificada la posibilidad de
adecuación de la relación de fincas integrantes tras el eventual resultado del
procedimiento judicial instado al efecto.
cve: BOE-A-2021-12496
Verificable en https://www.boe.es
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