III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-12529)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Banco Santander, SA, y la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio e Investigación del Sector Financiero, para el desarrollo del taller-programa "Finanzas para mortales (justicia educativa)" de intervención con internos en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90358
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Sexta. Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la Fundación UCEIF. Por su parte, el Banco Santander estima en una
media de 50 euros los gastos de desplazamiento (taxi/kilometraje/aparcamiento) de los
voluntarios y en otros 50 euros los gastos de material necesarios para impartir cada
sesión, haciéndose cargo de los mismos.
Séptima.
Imagen institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, el Banco Santander y la Fundación UCEIF aparecerá la imagen gráfica
de ambas partes.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en
el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-12529
Verificable en https://www.boe.es
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el Banco Santander y por la
persona que designe la Fundación UCEIF.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90358
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Sexta. Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la Fundación UCEIF. Por su parte, el Banco Santander estima en una
media de 50 euros los gastos de desplazamiento (taxi/kilometraje/aparcamiento) de los
voluntarios y en otros 50 euros los gastos de material necesarios para impartir cada
sesión, haciéndose cargo de los mismos.
Séptima.
Imagen institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, el Banco Santander y la Fundación UCEIF aparecerá la imagen gráfica
de ambas partes.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en
el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-12529
Verificable en https://www.boe.es
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el Banco Santander y por la
persona que designe la Fundación UCEIF.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones: