III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-12529)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Banco Santander, SA, y la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio e Investigación del Sector Financiero, para el desarrollo del taller-programa "Finanzas para mortales (justicia educativa)" de intervención con internos en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 90359
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General
del Estado.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Causas de extinción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio
en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz
González.–Por el Banco Santander, José Juan Pérez-Tabernero Población.–
Por la Fundación UCEIF, Francisco Javier Martínez García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-12529
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 90359
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General
del Estado.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Causas de extinción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio
en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz
González.–Por el Banco Santander, José Juan Pérez-Tabernero Población.–
Por la Fundación UCEIF, Francisco Javier Martínez García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-12529
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.