III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-12533)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para la utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90381
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Séptima.
Vigencia y eficacia del Convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Octava.
Modificación, resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas Autoridades que el presente Convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-12533
Verificable en https://www.boe.es
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 90381
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Séptima.
Vigencia y eficacia del Convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Octava.
Modificación, resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas Autoridades que el presente Convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-12533
Verificable en https://www.boe.es
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: