III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-12533)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para la utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90380

Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria para la
realización de labores de control e inspección correspondientes a las emisiones
terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las
competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas el
Gobierno de Cantabria y dentro del objeto del presente Convenio, la Dirección General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación técnica que
debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para responder a cada
solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones técnicas
planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que realizan las
Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cuarta.

Plazos de las actuaciones.

Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de
evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería
de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria será
máxima. Con este objeto, la Comunidad Autónoma identificará un interlocutor único ante
la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual, al que se dirigirán las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones para cualquier cuestión relativa a las solicitudes de actuación.
Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Quinta.

Financiación.

Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad
solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a
las que se refiere el presente Convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida
en el apartado 4 del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El
importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación
de inspección, mediante ingreso en efectivo en el Tesoro Público.
Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia
corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes
intervinientes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente Convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.

cve: BOE-A-2021-12533
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.