III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-12533)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para la utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 90382

Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven
de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones en
Infraestructuras Digitales, situada en la calle Poeta Joan Maragall 41, Madrid, o a través
de la dirección de correo electrónico SGIT-secretaria@economia.gob.es.
Décima.

Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este Convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.

Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se
someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado,
en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.–El Vicepresidente del Gobierno
de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.

Modelo de solicitud de actuaciones inspectoras
En esta ................................... se instruye un expediente en relación con la estación de
[radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) / televisión (TV)] ..................., por [breve
explicación del expediente].
En base a lo establecido en el Convenio de Colaboración firmado el [fecha], la
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de
Cantabria solicita a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y e Infraestructuras

cve: BOE-A-2021-12533
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO