III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12492)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilafranca del Penedès, por la que se deniega la inscripción de una adjudicación en expediente administrativo de apremio.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89786

e) Que los titulares de tales anotaciones no solo pueden sino que deben ser traídos
al procedimiento de resolución, para alegar lo que a derecho convenga en cuanto a ser
cumplidos todos los presupuestos de la resolución (devolución de cantidades, etc.).
Intervención prevista en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463)
que tales presupuestos no resultan del Registro (el impago o satisfacción de la deuda de
cualquier otro modo) Todas las anteriores consideraciones llevan al resultado de que
para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de
asientos posteriores basta con que estos al menos hayan sido citados en el
procedimiento, lo que en este caso no se ha efectuado, y que con su intervención o
silencio aseguren que se cumplen todos los presupuestos de la resolución.”
Quinto. (…)
En su virtud,
Suplico, Que tenga por presentado el presente recurso gubernativo y, en méritos de
lo que aquí se expone y se acredite, estime el recurso de esta parte y acuerde restaurar
la legalidad en lo que afecta al registro, acordando que:
– La reenscripción [sic] a nombre de R. E. M. y doña M. M. B. S. en méritos de la
Sentencia fue improcedente y debe anularse o, en su caso, condicionarse a la
consignación del precio recibido y el valor de la obra, quedando dichas cantidades a
disposición de los acreedores posteriores.
– Con independencia de lo anterior se mantenga o no la reinscripción, declara que la
cancelación de las cargas posteriores a la inscripción de la condición fue incorrecta en
méritos de la Sentencia de 24 de octubre de 2014, debiendo quedar subsistentes las
cargas y gravámenes y, entre ellos, el que causó la anotación de embargo de la AEAT.
– A resultas de lo anterior, declarar que la denegación de la inscripción de la
titularidad en favor de Corbera Impulse, S.L. fue incorrecta y, en su lugar, era procedente
la inscripción de la propiedad a nombre de Corbera Impulse, S.L. en virtud de
certificación administrativa, así como que también era procedente la cancelación de las
cargas ordenadas en el mandamiento adjunto dictado por el órgano de recaudación.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 3 de mayo de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Vistos los artículos 1, 40, 82 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 1967.1 del
Código Civil; la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000; y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y de Notariado de 2 de
octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26
de enero de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 18 de febrero, 28 de julio y 14 de
octubre de 2014, 7 y 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de abril de 2018 y 2 de
enero, 22 de julio, 27 de septiembre, 31 de octubre y 5 y 22 de noviembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio
de 2020.
1. Expedida certificación administrativa de acta de subasta y mandamiento de
cancelación de cargas en procedimiento de apremio, se deniega la inscripción por estar
cancelada la anotación de embargo practicada en el citado procedimiento y constar las
fincas afectadas inscritas a nombre de personas distintas de las ejecutadas, como
consecuencia del ejercicio judicial de una condición resolutoria anterior. Los recurrentes
entienden que la reinscripción no debió haberse practicado por estar caducada la

cve: BOE-A-2021-12492
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho