III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12492)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilafranca del Penedès, por la que se deniega la inscripción de una adjudicación en expediente administrativo de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89781

causa en que, previamente, por error, la Registradora había practicado dos asientos
incorrectos, a saber:
– Cancelación de las cargas de la finca en ejecución de una condición resolutoria
que se hallaba caducada y por lo tanto, sin virtualidad frente a terceros. No solo por la
caducidad de la misma, ipso iure, sino porque además no constaba tomada ni la
anotación preventiva de demanda ni la intervención ni notificación de los titulares de
derechos en el procedimiento declarativo cuya sentencia ordena la reinscripción a
nombre R. E. M. y doña M. M. B. S.
– Inscripción a nombre de los Srs. R. E. M. y doña M. M. B. S. sin que constara
consignado las cantidades a devolver a resultas de la resolución del contrato, a saber:
precio de 90.000 € recibido en el momento de firmar la escritura y, adicionalmente, el
valor de la obra a que accedían los cesionarios primitivos a resultas de la resolución del
contrato, sin que nada cambie al existencia de una cláusula penal, hecha valer en un
procedimiento sin audiencia ni comunicación a los terceros interesados.
Los dos errores anteriores, de forma individual cada uno de ellos, son la causa de la
que, posteriormente, no se haya podido inscribir la titularidad en favor de la empresa que
suscribe, así como que no se haya podido practicar la cancelación de las cargas
posteriores en virtud de mandamiento administrativo que se emitió junto con la
certificación de adjudicación.
Tercero.

Pactos relevantes en el documento de fecha 6 de noviembre de 2007.

Según resulta de la inscripción segunda practicada en la finca 2.053 de Sant Martí
Sarroca, interesa destacar el siguiente contenido respecto de la condición resolutoria
inscrita:
Pacto Sexto del contrato de permuta establece:

1.º Exigir la adjunción a su favor de la obra convenida a su favor por la escritura
que motiva éste acto. 2.º O bien resolver de pleno derecho éste contrato de
conformidad con el artículo 1. 504 del Código Civil, readquiriendo la posesión y dominio
de la finca transmitida a la promotora, con todas las accesiones que dentro de la misma
se contengan, sin que asista a la promotora derecho a compensación por las obras e
inversiones realizadas, de modo que lo construido hasta aquel momento quedará en
pleno dominio de la propiedad, en concepto de pena convencional sustitutiva de
indemnización de daños u prejuicios. Lo así convenido constituye condición resolutoria
expresa, cuya inscripción registral se insta para su eficacia frente a terceros, y cuya
cancelación tendrá lugar, por uno cualquiera de los siguientes medios: a) ya sea
mediante escritura pública en la que así lo consienta la propiedad. b) ya sea por
transcurso del plazo de un año a contar desde el transcurso del plazo máximo pactado
para la entrega de las unidades de obra reseñadas, señalado en la cláusula tercera
letra a), que en el acto del otorgamiento de la escritura que motiva éste asiento se
conviene como de caducidad de dicha condición resolutoria expresa, sin que en el
Registro conste asiento alguno expresivo de haber interpuesto la propiedad acción
alguna conducente a la resolución de la permuta, formulando desde ahora las partes,
para divo último supuesto la pertinente rogación de asiento cancelatorio futuro.
En Procedimiento ordinario número 807 /2013 Sección B, seguido por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Vilafranca del Penedès, a instancia de
doña M. B. S. y don R. E. M., contra el citado titular, don J. C. M. B., por incumplimiento

cve: BOE-A-2021-12492
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“Sexto. Condición resolutoria: En el supuesto de que la promotora, por causas
imputables a ella, no iniciara la edificación en la contraprestación no se cumpliera en el
plazo estipulado, o bien en el caso de que la promotora no entregara los departamentos
objeto de la escritura que motiva éste asiento en las condiciones de acabado y
características especificadas en la presente escritura, la propiedad podrá, a su elección: