III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12492)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilafranca del Penedès, por la que se deniega la inscripción de una adjudicación en expediente administrativo de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 89780

Antecedentes necesarios.

Son los siguientes:
1. En fecha 6 de noviembre de 2007 se otorgó escritura de permuta de solar por
edificación futura entre los Sres. R. E. M. i M. B. S. i don J. C. M. B. respecto de la
finca 2053.
2. Se convino condición resolutoria expresa en los términos que figuran en la
inscripción segunda de la finca.
3. A resultas de las deudas del cesionario se fueron trabando al largo de los años
diversas anotaciones de embargo por deudas diversas, según resulta de los libros del
registro y la información que aquí se acompaña
4. Entre otros embargos, se anotó el que causó la anotación letra H en favor de
AEAT en fecha 26 de abril de 2016, posteriormente prorrogado.
5. Siguen otros embargos al de la AEAT.
6. Consta una Sentencia de fecha 24 de octubre de 2014 que dimana de un
procedimiento ordinario instado por el cedente frente al cesionario del que no se tenía
conocimiento sino desde un momento posterior a la adjudicación a Corbera Impulse, S.L.
de la finca que nos ocupa.
7. En dicha sentencia solamente son parte R. E. M. i M. B. S. i don J. C. M. B., pero
no son partes otros terceros.
8. El procedimiento del que dimana la Sentencia fue tramitado una vez la condición
resolutoria se encontraba caducada sin que constara ningún [sic] mención en el registro
y sin que se llevara a cabo la preceptiva anotación de demanda, si se pretendía que la
misma tuviera eficacia frente a terceros.
9. La Sentencia no fue llevada al registro hasta fechas recientes -pasados muchos
años-, desconociendo los motivos por lo que se mantuvo la misma al margen del
registro.
10. No consta que, a pesar de la sentencia, el demandante presentara la misma
ante el organismo de recaudación de la AEAT en ejercicio de una tercería de dominio si a
su derecho conviniendo, aceptando la tramitación del procedimiento de ejecución.
11. En fecha 1 de diciembre de 2020 se tomó acuerdo en la mesa de subasta de
adjudicación del bien inmueble a favor de Corbera Impulse, S.L. en ejecución del
embargo letra H, prorrogado.
12. En fecha 11 de febrero de 2021 se re [sic] inscribió al [sic] propiedad en favor
de R. E. M. i M. B. S. i don J. C. M. B. y se cancelaron todas las cargas posteriores a la
inscripción de la condición resolutoria, a pesar de que la misma estaba caducada.
13. Consta correo del registro de la propiedad de Vilafranca del Penedès en
fecha 24 de noviembre de 2021 [sic] manifestó que, en efecto, la condición resolutoria
estaba caducada “efectivamente la condición resolutoria está caducada y se puede
cancelar a solicitud del titular registral”. Acto seguido en el mismo día de la subasta, la
AEAT colgó en la web una nota aclaratoria con el siguiente contenido:
Nota aclaratoria.

Que dicha condición resolutoria ha caducado, si bien no se ha solicitado la
cancelación del asiento registral correspondiente. Dicha cancelación podrá ser solicitada
por el nuevo titular de la finca.
Con todos estos antecedentes se emite la nota de calificación negativa a la que
venimos refiriéndonos, siendo relevante que dicha nota de calificación negativa tiene su

cve: BOE-A-2021-12492
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la condición resolutoria que consta en la nota simple del Registro de
la Propiedad con fecha de asiento: 20/11/2007 y con título: Permuta con condición
resolutoria, debe aclararse: