III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12492)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilafranca del Penedès, por la que se deniega la inscripción de una adjudicación en expediente administrativo de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89779

subasta, de fecha 19 de marzo de 2021, así como la cancelación de las cargas
posteriores a la anotación preventiva de embargo letra H, ejecutada.
De los libros del Registro, resulta que la finca registral 2.053 consta inscrita a favor
de don R. E. M. y doña M. M. B. S., en virtud de sentencia de resolución de contrato de
permuta, dictada en procedimiento ordinario número 807/2013 Sección B, del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción 4 de Vilafranca del Penedès; y que la anotación
letra H, prorrogada por la letra I, fue cancelada en virtud de mandamiento expedido en
dicho procedimiento.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 20 de la Ley Hipotecaria, dispone: “Para inscribir o anotar títulos por los
que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos
reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos”.
En consecuencia, se deniega la inscripción solicitada por constar la finca inscrita a
favor de persona distinta del ejecutado y constar cancelada la anotación tomada para el
procedimiento.
La presente nota de calificación podrá (…)
Vilafranca del Penedès, a 28 de marzo de 2021. Este documento ha sido firmado
digitalmente por la registradora: doña Margarita María de Carlos Muñoz con firma
electrónica reconocida.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. M. y don J. C. G., en nombre y
representación y como administradores mancomunados de la sociedad «Corbera
Impulse, S.L.», interpusieron recurso el día 29 de abril de 2021 en virtud de escrito y en
base a los siguientes argumentos:
«I (…)
III. Desarrollo del recurso:
Primero.

Nota de calificación negativa:

La nota de calificación del registrador dispone que:
De los libros del Registro, resulta que la finca registral 2. 053 consta inscrita a favor
de don R. E. M. y doña M. M. B. S., en virtud de sentencia de resolución de contrato de
permuta, dictada en procedimiento ordinario número 807/2013 Sección B, del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción 4 de Vilafranca del Penedès; y que la anotación
letra H, prorrogada por la letra I, fue cancelada en virtud de mandamiento expedido en
dicho procedimiento.

El artículo 20 de la Ley Hipotecaria, dispone: “Para inscribir o anotar títulos por los
que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos
reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos”.
En consecuencia, se deniega la inscripción solicitada por constar la finca inscrita a
favor de persona distinta del ejecutado y constar cancelada la anotación tomada para el
procedimiento.

cve: BOE-A-2021-12492
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Fundamentos de Derecho: