III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12493)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89796

error del propio Registro, que ha originado dicha diferencia en las respectivas
inscripciones.
En conclusión, los herederos determinados a demandar traen causa de la propia
historia registral de la finca (inscripción octava determina los herederos de don A. A. M.),
donde se reflejan las distintas adjudicaciones hereditarias realizadas, las
correspondientes hijuelas presentadas en periodos distintos por sus herederos y sus
posteriores ventas, y cuáles de ellos no presentaron sus respectivas hijuelas en el
Registro de la Propiedad (doña M. M., doña A. y herederos de doña A. A. G.), que son
las demandadas, respecto a las 1.114,80 participaciones que aun figuran a nombre de
don A. A. M.
Examinados, pues, por el Juzgado los supuestos de competencia objetiva y
territorial, legitimación tanto activa como pasiva, capacidad para ser parte y la
fundamentación fáctica y legal expuesta, la demanda fue admitida procediendo a
emplazar a los demandados, y una vez agotadas las posibilidades de localización a las
herederas (doña M. M. y doña A. A. G.), se procedió a practicar el emplazamiento
edictal, declarándolas en rebeldía (…).
El Sr. Registrador deniega la inscripción en base a una supuesta falta de legitimación
pasiva; no cuestiona en general la competencia del Juzgado que dicta la sentencia, no
plantea la existencia de incongruencia del mandato de inscripción de las participaciones
de la finca adjudicadas respecto al procedimiento ordinario por prescripción adquisitiva o
usucapión, tampoco indica que haya obstáculo registral que impida su inscripción.
Al Registrador no le compete calificar los fundamentos ni siquiera los tramites del
procedimiento que las motivan, y puesto que no consta en el seno del procedimiento que
los demandados personados hayan negado su cualidad por los que son llamados al
presente procedimiento, sino todo lo contrario, hay un allanamiento total y absoluto al
escrito de demanda, reuniendo la claridad necesaria a estos efectos.
Respecto a la legitimación pasiva, consideramos injustificadas esas dudas,
entendiendo que el Sr. Registrador ha sobrepasado los límites que para su calificación
impone el artículo 100 del Reglamento Hipotecario y estimando que cualquier duda
inicial ha quedado solventada con el testimonio de la Diligencia de Ordenación de
fecha 21 de diciembre de 2020 y relación cronológica de los herederos de ambos
titulares registrales; y, mas, cuando de la certificación de la historial registral de dicha
finca. se detectan algunas anomalías en sus inscripciones que no pueden repercutir en
la inscripción de la sentencia presentada. porque en el procedimiento ordinario n.º
135/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almería, se ha seguido
escrupulosamente todos los trámites procesales.
Por consiguiente, la calificación registral no es el vehículo para censurar la
congruencia de la sentencia, al no ceñirse a explicar la legitimación pasiva en la
sentencia, como aseveran las Resoluciones DGRN de 28 de octubre de 1.993, 17 de
febrero de 1.994 o 16 de marzo de 2005, las extralimitaciones de las sentencias firmes
no competen corregirlas al Registrador de la propiedad, al momento de asentar las
ordenes de cancelación o inscripción.
En cuanto al alcance de la calificación de los documentos judiciales por parte de los
registradores, según doctrina reiterada del Centro Directivo de RGNR... (Resoluciones
de 21 de enero de 2005, 27 de julio de 2010, 9 de mayo de 2011 y 16 de julio de 2015,
entre otras) al respecto de la función jurisdiccional que corresponde exclusivamente a los
jueces y tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos, por
tanto, también a los registradores de la Propiedad, el deber de cumplir las resoluciones
judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes. Al
registrador de la propiedad no le compete calificar los fundamentos ni siquiera los
trámites del procedimiento que los motivan.
Resolución de la DGRN de fecha 28 de enero de 2021:
“(...)
Es principio básico de nuestro sistema registral que todo título que pretenda su
acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral, o en procedimiento

cve: BOE-A-2021-12493
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177